Resoluciones. 029 Dispónese la desclasifi cación de la información y documentación relacionada a la rendición de cuentas y gastos especiales en el periodo del 1 de junio al 31 de agosto del 2012

Número de Boletín362
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
42 – Miércoles 7 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 362
Acuerda:
Artículo 1.- Otorgar la personalidad jurídica de derecho
privado y sin f‌i nes de lucro a la Fundación para la Gestión
del Conocimiento -GESCO, entidad que tendrá su domicilio
en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito; y que se regirá
por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero
del Código Civil ecuatoriano, el “Reglamento para el
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones
Sociales” expedido a través del Decreto Ejecutivo No. 193
de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, su Estatuto
y los reglamentos internos que se pudieran dictar para el
cumplimiento de sus f‌i nes y objetivos.
Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la Fundación para
la Gestión del Conocimiento -GESCO sin modif‌i cación
alguna.
Artículo 3.- Disponer que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 del “Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”
expedido a través del Decreto Ejecutivo No. 193 de
23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, dentro del
plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la
notif‌i cación del presente Acuerdo, se remita a la Dirección
de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del órgano
directivo conforme al periodo establecido en su Estatuto y
la dirección donde la organización realizará sus actividades,
para su respectivo registro.
Artículo 4.- Registrar en calidad de miembros fundadores
de la Fundación para la Gestión del Conocimiento -GESCO,
a las siguientes personas:
1. DANIEL RICARDO RUIZ
CALVACHI 1720217502
2. LEONIDAS SALOMON
CHILIQUINGA CASTILLO 1003145040
Artículo 5.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica
de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el
presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de
la Fundación para la Gestión del Conocimiento -GESCO.
Artículo 6.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación
del Estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la
Fundación para la Gestión del Conocimiento -GESCO.
Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a los tres (03) días del mes de Agosto
de 2018.
Notifíquese y publíquese.
f.) Carolina Gabriela Zambrano Barragán, Secretaria de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Subrogante.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 05 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible,
Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta
Coordinación.
No 029
Grad. (sp) Oswaldo Jarrín Román
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Estado, establece sobre la clasif‌i cación de la información
de los organismos de seguridad: “De la clasif‌i cación
de la información de los organismos de seguridad.- La
Secretaría Nacional de Inteligencia y los organismos de
seguridad podrán clasif‌i car la información resultante de
las investigaciones o actividades que realicen, mediante
resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad
respectiva.
La información y documentación se clasif‌i cará como
reservada, secreta y secretísima. El reglamento a la
ley determinará los fundamentos para la clasif‌i cación,
reclasif‌i cación y desclasif‌i cación y los niveles de acceso
exclusivos a la información clasif‌i cada (…)”;
Que, el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Seguridad
Pública del Estado dispone: “De la calif‌i cación de
documentos.- Los documentos producidos y procesados en
la Secretaría Nacional de Inteligencia y en los organismos
integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, así
como la información resultante de las investigaciones,
se clasif‌i carán previa resolución motivada de la máxima
autoridad de la entidad respectiva, de acuerdo a lo
en los siguientes niveles: Reservado, Secreto y Secretísimo
(…)”;
Que, el artículo 33 del Reglamento antes referido señala:
“De las normas para la desclasif‌i cación y reclasif‌i cación.-
El Ministerio de Defensa Nacional, para la desclasif‌i cación
o reclasif‌i cación de la información calif‌i cada como
secretísima, secreta y reservada, seguirá las siguientes
normas:
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