Sentencias. 32-19-IS/22 En el Caso No. 32-19-IS Acéptese la acción de incumplimiento planteada por las señoras Zoila María Delvicier Mejía y otra

Número de Boletín43
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 43 - Registro Ocial
34
Sentencia No. 32-19-IS/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de abril de 2022
CASO No. 32-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 32-19-IS/22
Tema: La Corte Constitucional resuelve declarar el incumplimiento de una sentencia
constitucional dictada en una acción de protección contra el Ministerio de Trabajo, que
disponía el pago de indemnizaciones a servidores públicos.
I. Antecedentes procesales
1. Los señores Zoila María Delvicier Mejía, Marta Fabiola Vega Ledesma, Margarita
Ascención Carrascal Coral, Marcia Italia Tacuri Morales, José Luis Morales
Vásquez, Luz América Tomalá Fuentes, Juan Carlos Landívar Salazar, Clemente
Manrique, Fátima Marisol Lamilla León, Maura Zamora Loor, Pablo Tomás Moyano
González, María de Lourdes Quinde Servilla y Jorge Enrique Patiño Morán, por sus
propios derechos, presentaron una acción de protección1 contra el Ministerio de
Relaciones Laborales (hoy Ministerio de Trabajo), en la persona del Ing. Richard
Espinoza Guzmán2. La jueza Novena de Niñez y Adolescencia de Guayas,
actualmente la Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con
sede en Guayaquil (en adelante Uni dad Judi cial ) resolvió el 20 de octubre de 2010,
aceptar la acción de protección propuesta3.
2. En atención al recurso de apelación interpuesto por la entidad accionada, los jueces
de la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial del
Guayas (en adelante La Sala), en voto de mayoría del 28 de diciembre de 2010,
1
Los accionantes alegaron vulneración del derecho a la seguridad jurídica, derec ho a la igualdad ante la
ley y de una vida digna y como pretensión so licitaron que el Ministerio de Trabajo cumpla el art ículo 8
del Mandato Constituyente 2, esto es, el pago de la cantidad de 7 SBU por cada año de servicio por la
supresión de las partidas, haciendo la respect iva reliquidación descontado lo que se les ha pagado (USD
1000.00 por año de servicio).
2
La causa fue signada con el No. 09959-2010-1303.
3
La jueza de la Unidad Judicial dispuso “(…) no solo se les ha violado el Derecho al Trabajo, a través
de infundadas Resoluciones Administrativas, sino que no se ha respetado la Supremacía de la Norma
Constitucional, que no puede ser ajena a ningún funcionario público, por lo que el señor Ministro de
Relaciones Laborales, violentó la constitución (sic), ocasionó un daño grave a los accionantes, ya que se
los dejó sin su fuente de trabajo, y, además omitió disponer que las indemnizaciones estuvieran apegadas
a lo que disponía el Mandato Constituyente No. 2. Por todas estas consideraciones (…) acepta la acción
de protección propuesta (…) disponiendo que en los siete días hábiles próximos a esta Resolución, el
accionado presente a esta Judicatura, las liquidaciones debidas por el Mandato Constitucional; para que
inmediatamente aprobadas, disponga las transferencias a las cuentas individuales de los trece ex
empleados del Ministerio de Relaciones Laborales”.
Sentencia No. 32-19-IS/22
Jueza ponente:
Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de abril de 2022
CASO No. 32-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 32-19-IS/22
I. Antecedentes procesales
1. Los señores Zoila María Delvicier Mejía, Marta Fabiola Vega Ledesma, Margarita
Ascención Carrascal Coral, Marcia Italia Tacuri Morales, José Luis Morales
Vásquez, Luz América Tomalá Fuentes, Juan Carlos Landívar Salazar, Clemente
Manrique, Fátima Marisol Lamilla León, Maura Zamora Loor, Pablo Tomás Moyano
González, María de Lourdes Quinde Servilla y Jorge Enrique Patiño Morán, por sus
propios derechos, presentaron una acción de protección1 contra el Ministerio de
Relaciones Laborales (hoy Ministerio de Trabajo), en la persona del Ing. Richard
Espinoza Guzmán2. La jueza Novena de Niñez y Adolescencia de Guayas,
actualmente la Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con
sede en Guayaquil (en adelante Uni dad Ju dicia l) resolvió el 20 de octubre de 2010,
aceptar la acción de protección propuesta3.
2. En atención al recurso de apelación interpuesto por la entidad accionada, los jueces
de la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial del
Guayas (en adelante La Sala), en voto de mayoría del 28 de diciembre de 2010,
1 Los accionantes alegaron vulneración del derecho a la seguridad jurídica, derecho a la igualdad ante la
ley y de una vida digna y como pretensión so licitaron que el Ministerio de Trabajo cumpla el art ículo 8
del Mandato Constituyente 2, esto es, el pago de la cantidad de 7 SBU por cada año de servicio por la
supresión de las partidas, haciendo la respect iva reliquidación descontado lo que se les ha pagado (USD
1000.00 por año de servicio).
2 La causa fue signada con el No. 09959-2010-1303.
3 La jueza de la Unidad Judicial dispuso “(…) no solo se les ha violado el Derecho al Trabajo, a través
de infundadas Resoluciones Administrativas, sino que no se ha respetado la Supremacía de la Norma
Constitucional, que no puede ser ajena a ningún funcionario público, por lo que el señor Ministro de
Relaciones Laborales, violentó la constitución (sic), ocasionó un daño grave a los accionantes, ya que se
los dejó sin su fuente de trabajo, y, además omitió disponer que las indemnizaciones estuvieran apegadas
a lo que disponía el Mandato Constituyente No. 2. Por todas estas consideraciones (…) acepta la acción
de protección propuesta (…) disponiendo que en los siete días hábiles próximos a esta Resolución, el
accionado presente a esta Judicatura, las liquidaciones debidas por el Mandato Constitucional; para que
inmediatamente aprobadas, disponga las transferencias a las cuentas individuales de los trece ex
empleados del Ministerio de Relaciones Laborales”.
Miércoles 15 de junio de 2022Edición Constitucional 43 - Registro Ocial
35
Sentencia No. 32-19-IS/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubr e. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
resolvieron confirmar la sentencia que declaró con lugar la acción de protección
planteada
4
.
3. El 26 de enero de 2011, la entidad accionada presentó acción extraordinaria de
protección frente a lo cual la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
5
resolvió
inadmitir la causa
6
.
4. El 17 de diciembre de 2012, los accionantes presentaron una demanda ante el
Tribunal Distrital del Contencioso Administrativo
7
, invocando el artículo 19 de la
LOGJCC. Posteriormente, mediante auto interlocutorio del 30 de agosto de 2017, el
Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo resolvió, declarar
abandonada la causa al haberse cumplido los presupuestos establecidos en los
artículos 245 y 246 de Código Orgánico General de ProcesosCOGEP”. El auto se
notificó el 31 de agosto del mismo año
8
.
5. El 13 de julio de 2018, las señoras Zoila María Delvicier Mejía y Margarita Carrascal
Coral, por sus propios derechos, (en adelante las “accionantes”) presentaron una
acción de incumplimiento de la sentencia constitucional de acción de protección
dictada en su favor el 20 de octubre de 2010 por la Unidad Judicial y confirmada por
la Sala.
6. El 9 de julio de 2019, mediante sorteo en el Pleno del Organismo, se asignó la
sustanciación de la causa a la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez.
7. El 26 de noviembre de 2021, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa
y dispuso que el Ministerio de Trabajo, la Unidad Judicial y el Tribunal Distrital de
lo Contencioso Administrativo con sede Guayaquil, presenten su informe respecto
del cumplimiento de la sentencia dictada dentro de la acción de protección, signada
con el No. 09959-2010-1303.
II. Competencia
8. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar el
incumplimiento de sentencia, dictámenes y resoluciones constitucionales, de
conformidad con lo previsto en los artículos 436 número 9 de la Constitución de la
4
El voto de mayoría dispuso: “(…) en los siete días hábiles el accionante presente al Juez precedente las
liquidaciones debidas por el Mandato Constitucional, para que inmediatamente aprobadas, disponga las
transferencias a las cuentas individuales de los accionantes del Ministerio de Relaciones Laborales”.
5
La Sala de Admisión de la Corte Constitucional estuvo conformada por los entonces jueces Nina Pacari
Vega, Edgar Zarate Zarate y Manuel Viteri Olvera.
6
El proceso fue signado con el No. 0324-11-EP.
7
El proceso fue signado con el No. 09801-2012-0984.
8
Como antecedente, se observa además que la parte accionante interpuso un recurso de casación que fue
inadmitido por la conjueza nacional Dr. Hipatia Susana Ortiz Vargas el 29 de noviembre de 2021 en el
proceso 09801-2010-0800.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR