Sentencias. 34-13-AN/21 En el Caso No. 34-13-AN Declárese el desistimiento tácito de la acción por incumplimiento planteada por el señor Santiago Castro Romero

Número de Boletín8
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 2 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 8
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Sentencia No. 34-13-AN /21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de septiembre de 2021
CASO No. 34-13-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 30 de julio de 2013, Marcelo Gonzalo Sánchez Rodríguez y Santiago David
Castro Romero presentaron acción por incumplimiento respecto de la norma
contenida en la Resolución No. RPC-SO-021-No.154-2012 de 04 de julio de 2012
y de aquella contenida en la Resolución No. RPC-012-No.038-2012 de 07 de
septiembre de 2012 expedidas por el Consejo de Educación Superior. El CES es la
entidad demandada en la presente acción.
2. El 29 de agosto de 2013, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la causa y por sorteo de 09 de octubre de 2013, su sustanciación
correspondió al entonces juez constitucional Marcelo Jaramillo Villa. Con fecha 24
de septiembre de 2015 se llevó a cabo la audiencia pública1.
3. Con fecha 11 de noviembre de 2015, el Pleno de la Corte Constitucional realizó un
resorteo de las causas y correspondió la sustanciación al entonces juez
constitucional Francisco Butiñá Martínez.
4. El 05 de febrero de 2019, fueron posesionados los actuales jueces de la Corte
Constitucional del Ecuador, y mediante sorteo de 19 de marzo de 2019 correspondió
la sustanciación de la causa a la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo, quien
1
Comparecieron el Dr. Rafael Oyarte y el Abg. Ismael Quintana en representación de los accionantes; el
Abg. José García Cevallos en patrocinio del Econ. René Ramírez Gallegos, presidente del Consejo de
Educación Superior (“CES”) y la Dra. Jenny Veintimilla Endar a, delegada del señor Procurador General
del Estado.
TEMA: La Corte Constitucional del Ecuador desestima la acción por incumplimiento
de la Resolución No. RPC-SO-021-No.154-2012 de 04 de julio de 2012 y la Resolución
No. RPC-012-No-038-2012 de 07 de septiembre de 2012 expedidas por Consejo de
Educación Superior.
Miércoles 2 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 8 - Registro Ocial
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2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
avocó conocimiento de la causa y convocó a audiencia pública para el 12 de julio
2019
2
.
II. Competencia
5. La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones por
incumplimiento, que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de
normas que integran el sistema jurídico o actos administrativos de carácter general,
cualquiera sea su naturaleza o jerarquía de conformidad con lo previsto en los
artículos 93 y 436 numeral 5 de la Constitución de la República (CRE), en
concordancia con lo dispuesto en los artículos 52 al 57 de la Ley Orgánica de
III. Normas respecto de las cuales se demanda su cumplimiento
6. Los accionantes plantearon la acción por incumplimiento contra las siguientes
normas:
Resolución N°RPC-SO-021-N°154-
2012
Resolución N°RPC-012-N°038-2012
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar que
las y los estudiantes que han aprobado
un mínimo de 179 créditos y que para
concluir su carrera, puedan acogerse al
mecanismo 1 "Culminación de
estudios en la misma institución de
origen" contemplado en el artículo 14
del Reglamento del Plan de
Contingencia para las y los estudiantes
de las universidades y escuelas
politécnicas que se suspendan
definitivamente, expedido mediante
Resolución N° RPC-SE-02-N°004-
2012 del 25 de febrero de 2012,
siempre y cuando cumplan
Artículo 1.- Los estudiantes del
mecanismo 1 de la carrera de medicina
de la Universidad Cristiana
Latinoamericana que han aprobado el
noveno semestre, podrán acogerse de
manera excluyente a una de las
siguientes opciones para su culminación
de estudios:
a) La establecida en la Resolución
N°RPC-SO-027-N°198-2012
3
emitida
por el Consejo de Educación Superior
en la sesión ordinaria vigésima séptima,
realizada el 15 de agosto de 2012, y que
será ejecutada por la Escuela Superior
2
Comparecieron los abogados. Esteban Quintana Garzón y Sergio Garnica Gómez, en representación de
Gonzalo Sánchez Rodríguez; Juan Pablo Sáenz y Folke Romero, en calidad de procurador judicial y
director de patrocinio del CES; y Jenny Veintimilla Endara, en representación de la Procuraduría General
del Estado.
3
Esta Resolución dispone que los estudiantes de IX semestre de la carrera de medicina de la Universidad
Cristiana Latinoamericana (UCL) inscritos en el Mecanismo 1 del Plan de Contingencia, rindan un
examen de validación teórico práctico para determinar si los resultados de aprendizaje alcanzados por
cada uno de ellos corresponden al último nivel de formación de acuerdo con el Plan de Estudios cursado.

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