Sentencias. 34-16-IN/21 En el Caso No. 34-16-IN Acéptese parcialmente la demanda de acción pública de inconstitucionalidad por razones de fondo de la Ordenanza que regula la implantación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de los servicios fijo y móvil terrestre de radio y telecomunicaciones, servicio móvil avanzado (SMA) y proveedores de internet del GAD municipal de El Guabo.

Número de Boletín212
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 3 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 212 - Registro Ocial
170
Sentencia No. 34-16-IN/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 28 de julio de 2021
CASO No. 34-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 26 de enero de 2012, el Concejo Municipal de El Guabo (“GAD El Guabo”)
1
aprobó la “Ordenanza que regula la implantación y funcionamiento de estaciones
radioeléctricas, centrales fijas y de base de los servicios fijo y móvil terrestre de radio y
telecomunicaciones, servicio móvil avanzado (SMA) y proveedores de internet” (“la
Ordenanza”).
2. El 3 de mayo de 2016, Andrés Donoso Echanique, procurador judicial de la
compañía OTECEL S.A. (“OTECEL”), presentó una demanda de inconstitucionalidad
de actos normativos de carácter general por razones de fondo contra la Ordenanza.
3. El 21 de junio de 2016, la Corte Constitucional admitió a trámite la causa. En su auto
de admisión la Corte dispuso la suspensión provisional de las disposiciones contenidas
en los artículos 1, 2, 3, 12, 13 y 21 de la Ordenanza.
4. El 9 de julio de 2019 se sorteó la presente causa y correspondió al juez Ramiro Avila
Santamaría. Avocó conocimiento el 23 de marzo de 2021 y solicitó al GAD El Guabo
que envíe un informe sobre la vigencia de la Ordenanza y sus efectos jurídicos.
5. El 31 de marzo de 2021, el GAD El Guabo presentó la información solicitada por la
Corte.
II. Competencia
6. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las
acciones públicas de inconstitucionalidad y ejercer control abstracto de
constitucionalidad de actos normativos con efectos generales.
2
1
Registro Oficial No. 789, 12 de septiembre de 2012.
2
Constitución, artículo 436 (2); Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
(“LOGJCC”), artículos 75, 76, 128 y 129.
Tema: La Corte acepta parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad, por
vulnerar principios del régimen constitucional tributario y de la prestación de
servicios públicos, en contra de la Ordenanza que regula la implantación y
funcionamiento de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de los servicios
fijo y móvil terrestre de radio y telecomunicaciones, servicio móvil avanzado (SMA)
y proveedores de internet en el cantón El Guabo.

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