Sentencias y dictámenes. 34-17-IN/21 En el Caso N° 34-17-IN Declárese la inconstitucionalidad del Artículo 77 de la Ley de Hidrocaburos en la frase “y/o de los reglamentos”

Número de Boletín211
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 24 de agosto de 2021 Edición Constitucional Nº 211 - Registro Ocial
76
Sentencia No. 34-17-IN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 34-17-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, EN EJERCICIO DE SUS
ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia se analiza la constitucionalidad del artículo 77 de la Ley de
Hidrocarburos a la luz del principio de legalidad en materia sancionatoria, en sus
garantías de reserva legal y tipicidad, y el derecho a la seguridad jurídica. Luego del
análisis se determina que la norma impugnada es inconstitucional al contener una
remisión en blanco a los reglamentos para la determinación de las infracciones y por no
cumplir el mínimo grado de precisión tipificante.
I. Antecedentes procesales
1. El 07 de julio de 2017, Patricio Sánchez Villagómez, en calidad de gerente general de
la compañía de GAS (“CONGAS S.A”); Javier del Pozo Vallejo, Marcelo Mera
Vázquez, Gabriela Salazar Galarraga y David Morales Palacios
1
presentaron una
acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 77 de la Ley de
Hidrocarburos (“LH”), publicada en el Registro Oficial No. 711 de 15 de noviembre
de 1978.
2. El 02 de octubre de 2017, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional del Ecuador: (i) admitió a trámite la causa, (ii) ordenó notificar a la
Asamblea Nacional del Ecuador, al presidente de la república y al procurador general
del Estado, (iii) solicitó a la Asamblea Nacional que remita el expediente con los
informes y demás documentos que dieron origen a la norma impugnada y (iv) ordenó
que se ponga en conocimiento del público la existencia del proceso.
3. En un primer sorteo efectuado el 25 de octubre de 2017, su conocimiento correspondió
al entonces juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán.
4. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional, por sorteo de 09
de julio de 2019, correspondió su sustanciación a la jueza constitucional Karla
Andrade Quevedo, quien avocó conocimiento y ordenó correr traslado a las partes
procesales con fecha 23 de junio de 2021.
1
Los cuatro accionantes restantes comparecieron por sus propios y personales derechos.
Sentencia No. 34-17-IN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 34-17-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, EN EJERCICIO DE SUS
ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia se analiza la constitucionalidad del artículo 77 de la Ley de
Hidrocarburos a la luz del principio de legalidad en materia sancionatoria, en sus
garantías de reserva legal y tipicidad, y el derecho a la seguridad jurídica. Luego del
análisis se determina que la norma impugnada es inconstitucional al contener una
remisión en blanco a los reglamentos para la determinación de las infracciones y por no
cumplir el mínimo grado de precisión tipificante.
I. Antecedentes procesales
1. El 07 de julio de 2017, Patricio Sánchez Villagómez, en calidad de gerente general de
la compañía de GAS (“CONGAS S.A”); Javier del Pozo Vallejo, Marcelo Mera
Vázquez, Gabriela Salazar Galarraga y David Morales Palacios1 presentaron una
acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 77 de la Ley de
Hidrocarburos (“LH”), publicada en el Registro Oficial No. 711 de 15 de noviembre
de 1978.
2. El 02 de octubre de 2017, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional del Ecuador: (i) admitió a trámite la causa, (ii) ordenó notificar a la
Asamblea Nacional del Ecuador, al presidente de la república y al procurador general
del Estado, (iii) solicitó a la Asamblea Nacional que remita el expediente con los
informes y demás documentos que dieron origen a la norma impugnada y (iv) ordenó
que se ponga en conocimiento del público la existencia del proceso.
3. En un primer sorteo efectuado el 25 de octubre de 2017, su conocimiento correspondió
al entonces juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán.
4. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional, por sorteo de 09
de julio de 2019, correspondió su sustanciación a la jueza constitucional Karla
Andrade Quevedo, quien avocó conocimiento y ordenó correr traslado a las partes
procesales con fecha 23 de junio de 2021.
1 Los cuatro accionantes restantes comparecieron por sus propios y personales derechos.
Martes 24 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 211
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
II. Competencia
5. La Corte Constitucional del Ecuador es competente para conocer y resolver acciones
públicas de inconstitucionalidad por el fondo contra actos normativos de carácter
general emitidos por órganos y autoridades del Estado, de conformidad con el numeral
III. Norma respecto de la cual se demanda la inconstitucionalidad
6. Los accionantes demandan la inconstitucionalidad del artículo 77 de la LH que
establece:
El incumplimiento de los contratos suscritos por el Estado ecuatoriano para la
exploración y/o explotación de hidrocarburos, y/o la infracción de la Ley y/o de los
reglamentos, que no produzcan efectos de caducidad, serán sancionados en la primera
ocasión con una multa de hasta quinientas remuneraciones básicas unificadas para los
trabajadores en general; la segunda ocasión con multa de quinientas a un mil
remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general; y, la tercera
ocasión con multa de un mil a dos mil remuneraciones básicas unificadas para los
trabajadores en general, la misma que será impuesta por el Director de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero de forma motivada, utilizando criterios de
valoración objetivos, como: gravedad de la infracción, negligencia, daño producido,
alcance de la remediación, volumen de ventas, perjuicio al Estado y al consumidor y
otros que se consideren pertinentes guardando proporcionalidad con la infracción, de
conformidad con lo que se establezca en el Reglamento” (énfasis añadido).
IV. Pretensiones y fundamentos
4.1. Pretensión y fundamentos de la acción pública de inconstitucionalidad
7. Los legitimados activos alegan que la norma demandada es incompatible con los
derechos constitucionales al debido proceso en las garantías del principio de tipicidad
(art. 76. 3 CRE y 9 CADH) y reserva legal (art. 132 CRE y 2 PIDCP), la garantía de
motivación (art. 76. 7. L. CRE), el principio de proporcionalidad (art. 76. 6 CRE), la
igualdad y no discriminación (art. 11. 2 CRE y 24 CADH) y la seguridad jurídica (art.
82 CRE).
8. Sostienen que el artículo 77 de la LH es contrario a los principios de legalidad,
tipicidad y seguridad jurídica “toda vez que las infracciones se reputan en forma
general como toda infracción a cualquier Ley o reglamento sin establecer un catálogo
(sic) de conductas antijurídicas y las sanciones que se prevén no son objeto de
graduación alguna”.
9. Añaden que la norma es incompatible con el principio de legalidad debido a que el
artículo 77 de la LH omite hacer una definición legal de los ilícitos y de las sanciones,

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