Ordenanzas Municipales. 35-2021 Cantón Pastaza: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1802
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 17 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1802
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ORDENANZA No. 35-2021
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial y del valor
de la propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra la información que
apoya a las municipalidades en el ordenamiento territorial, ya que consolida e
integra información: Situacional, Instrumental, Física, Económica, Normativa,
Fiscal, Administrativa y Geográfica del y sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un
rol fundamental en la gestión del territorio urbano y rural; en lo referente a la
formación de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, la actualización
permanente de la información predial y la actualización del valor de la propiedad,
considerando que este valor constituye el valor intnseco, propio o natural del
inmueble y servide base para la determinación de impuestos y para otros efectos
tributarios, no tributarios y de expropiación.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el
país es el grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias en la
jurisdicción territorial de cada GAD Municipal.
La disposición que se debe cumplir por parte del GAD municipal, desde la
competencia Constitucional de formar y administrar los catastros, está en cómo
formar el catastro, como estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del
cann y como utilizar de forma integrada la información para otros contextos de la
administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones
barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción, regularización de la
tenencia del suelo, equipamientos de salud, medio ambiente y de expropiación, en
lo referente a la formación de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, la
actualización permanente de la información predial y la actualización del valor de la
propiedad, considerando que este valor constituye el valor intrínseco, propio o
natural del inmueble y servide base para la determinación de impuestos y para
otros efectos tributarios, no tributarios y de expropiación.
De conformidad a la disposición contenida en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización que dispone que: 'Las municipalidades y
distritos metropolitanos realizarán en forma obligatoria, actualizaciones generales
de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural, cada bienio", los
Gobiernos Aunomos Descentralizados Municipales y el Distrito Metropolitano,
deben emitir las reglas para determinar el valor de los predios urbanos y rurales,
ajustándolos a los rangos y factores vigentes que permitan determinar una
valoración adecuada dentro de los principios de igualdad, proporcionalidad,
progresividad y generalidad en los tributos que regirán para el bienio 2022-2023.
ORDENANZA No. 35-2021
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial y del valor
de la propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra la información que
apoya a las municipalidades en el ordenamiento territorial, ya que consolida e
integra información: Situacional, Instrumental, Física, Económica, Normativa,
Fiscal, Administrativa y Geográfica del y sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un
rol fundamental en la gestión del territorio urbano y rural; en lo referente a la
formación de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, la actualización
permanente de la información predial y la actualización del valor de la propiedad,
considerando que este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del
inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos
tributarios, no tributarios y de expropiación.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el
país es el grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias en la
jurisdicción territorial de cada GAD Municipal.
La disposición que se debe cumplir por parte del GAD municipal, desde la
competencia Constitucional de formar y administrar los catastros, está en cómo
formar el catastro, como estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del
cantón y como utilizar de forma integrada la información para otros contextos de la
administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones
barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción, regularización de la
tenencia del suelo, equipamientos de salud, medio ambiente y de expropiación, en
lo referente a la formación de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, la
actualización permanente de la información predial y la actualización del valor de la
propiedad, considerando que este valor constituye el valor intrínseco, propio o
natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para
otros efectos tributarios, no tributarios y de expropiación.
De conformidad a la disposición contenida en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización que dispone que: 'Las municipalidades y
distritos metropolitanos realizarán en forma obligatoria, actualizaciones generales
de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural, cada bienio", los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y el Distrito Metropolitano,
deben emitir las reglas para determinar el valor de los predios urbanos y rurales,
ajustándolos a los rangos y factores vigentes que permitan determinar una
valoración adecuada dentro de los principios de igualdad, proporcionalidad,
progresividad y generalidad en los tributos que regirán para el bienio 2022-2023.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PASTAZA:
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo. 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”;
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas,
sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Que, el Artículo 10 del mismo cuerpo legal invocado prescribe que, las fuentes del
derecho se han ampliado considerando a: Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”;
Que, el Artículo 84 del mismo determina que: La Asamblea Nacional y todo órgano
con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente,
las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y
los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad
del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa
que los organismos del sector público comprendidos en el artículo 225 de la
Constitución deben adecuar su actuar a esta norma;
Que, el Articulo 242 de la Constitución prescribe que “El Estado se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones
de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse
regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las
circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes
especiales.”
Que, el numeral 9 del artículo 264 del mismo cuerpo legal, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 270 de la Constitución determina que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las
rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad
y equidad;
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Que, la Constitución en su artículo 321 establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 426 de la Constitución: “Todas las
personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán
directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
Internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente”.
Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es
decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella;
Que, del Código Civil en el artículo 599, prevé que el dominio, es el derecho real
en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones
de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad
.
Que, el artículo 715 del mismo cuerpo legal invocado, prescribe que la posesión es
la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño
o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su
lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial establece que
los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las
siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I)
Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Descentralización dispone que al Concejo Municipal le corresponde:
a).- El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones;
b).- Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a
su favor; y,
d).- Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales
específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 139 del mismo cuerpo legal invocado en líneas anteriores,
determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos
y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los

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