Dictámenes y sentencias. 36-16-IN y acumulados/22 En el Caso No. 36-16-IN y acumulados Acéptese la demanda en el Caso No. 36-16-IN; y, acéptese parcialmente la demanda en la Causa No. 39-17-IN, y por lo tanto declárese la inconstitucionalidad del Artículo 27 del COGEP

Número de Boletín53
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 15 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 53 - Registro Ocial
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Sentencia No. 36-16-IN y acumulados/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de junio de 2022
CASO No. 36-16-IN y acumulados
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 36-16-IN y acumulados/22
I. Procedimiento ante la Corte Constitucional
1.1.Causa 36-16-IN
1. El 13 de mayo de 2016, el abogado Miguel Ángel Villarreal presentó una acción de
inconstitucionalidad en contra del artículo 27 del Código Orgánico General de Procesos
(COGEP), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 506 de 22 de mayo de 2015.
2. En auto de 23 de agosto de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional avocó
conocimiento de la causa No. 36-16-IN y admitió a trámite la acción, disponiendo:
correr traslado con la providencia y la demanda a la Presidencia de la República, a la
Asamblea Nacional del Ecuador y a la Procuraduría General del Estado; requerir que se
remita a esta Corte el expediente con los informes y demás documentos que dieron
origen a la normativa impugnada; poner en conocimiento del público la existencia del
proceso a través de la publicación de un resumen completo y fidedigno de la demanda
en el Registro Oficial1 y el portal electrónico de la Corte Constitucional. En el momento
procesal oportuno, no hubo un pronunciamiento sobre el pedido del accionante de “(...)
suspensión definitiva de esta Norma Procedimental (sic), sin perjuicio de la adopción
de otras medidas cautelares (...)”.
1.2.Causa 21-17-IN
1
El resumen de la demanda de la causa No. 36-16-IN se pub licó en el Reg istro Ofic ial No. 845 de 21 de
septiembre de 2016.
Tema: La Corte Constitucional analiza las acciones públicas de inconstitucionalidad
de los artículos 1, 3, 4, 8, 27, 79, 80, 83, 84, 114, 271, 284, 286 y 386 del Código
Orgánico General de Procesos (COGEP). Luego del análisis constitucional se
resuelve lo siguiente: i) Desestimar la acción de inconstitucionalidad No. 21-17-IN,
al descartar que el artículo 386 del COGEP contenga una disposición regresiva de
derechos; y, ii) Aceptar la acción pública de inconstitucionalidad No. 36-16-IN y
aceptar parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad No. 39-17-IN
determinando que el texto del artículo 27 del COGEP, vigente a la época en que se
presentó la demanda (actualmente reformado), contravenía el artículo 75 de la
Constitución.
Sentencia No. 36-16-IN y acumulados/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de junio de 2022
CASO No. 36-16-IN y acumulados
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 36-16-IN y acumulados/22
I. Procedimiento ante la Corte Constitucional
1.1.Causa 36-16-IN
1. El 13 de mayo de 2016, el abogado Miguel Ángel Villarreal presentó una acción de
inconstitucionalidad en contra del artículo 27 del Código Orgánico General de Procesos
(COGEP), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 506 de 22 de mayo de 2015.
2. En auto de 23 de agosto de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional avocó
conocimiento de la causa No. 36-16-IN y admitió a trámite la acción, disponiendo:
correr traslado con la providencia y la demanda a la Presidencia de la República, a la
Asamblea Nacional del Ecuador y a la Procuraduría General del Estado; requerir que se
remita a esta Corte el expediente con los informes y demás documentos que dieron
origen a la normativa impugnada; poner en conocimiento del público la existencia del
proceso a través de la publicación de un resumen completo y fidedigno de la demanda
en el Registro Oficial1 y el portal electrónico de la Corte Constitucional. En el momento
procesal oportuno, no hubo un pronunciamiento sobre el pedido del accionante de “(...)
suspensión definitiva de esta Norma Procedimental (sic), sin perjuicio de la adopción
de otras medidas cautelares (...)”.
1.2.Causa 21-17-IN
1 El resumen de la demanda de la causa No. 36-16-IN se publicó en el Reg istro Oficial No. 845 de 21 de
septiembr e de 2016.
Viernes 15 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 53 - Registro Ocial
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Sentencia No. 36-16-IN y acumulados/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
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3. El 5 de junio de 2017, el abogado Ronny Fabián Cevallos Endara presentó una acción
de inconstitucionalidad en contra del artículo 386 del COGEP, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 506 de 22 de mayo de 2015.
4. En auto de 2 de octubre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional avocó
conocimiento de la causa No. 21-17-IN y admitió a trámite la acción, disponiendo:
correr traslado con la providencia y la demanda a la Presidencia de la República, a la
Asamblea Nacional del Ecuador y a la Procuraduría General del Estado; requerir que se
remita a esta Corte el expediente con los informes y demás documentos que dieron
origen a la normativa impugnada; poner en conocimiento del público la existencia del
proceso a través de la publicación de un resumen completo y fidedigno de la demanda
en el Registro Oficial
2
y el portal electrónico de la Corte Constitucional. En el mismo
auto se dispuso la acumulación de la causa No. 21-17-IN a la causa No. 36-16-IN.
1.3. Causa 39-17-IN
5. El 21 de julio de 2017, las abogadas Grace Azucena Russo Chauvin y Dora Cecilia
Endara Elizalde presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de “(...) todos
los artículos del COGEP, esto es desde el Art. 1 al Art. 439 a más de las disposiciones
generales, transitorias, reformatorias, derogatorias y finales (...)”.
6. En auto dictado el 8 de agosto de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional,
avocó conocimiento de la causa No. 39-17-IN y requirió a las accionantes que completen
y aclaren su demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 75, numeral 5, literales a y
El auto fue notificado a las partes procesales el 21 de agosto de 2017.
7. El 28 de agosto de 2017, las abogadas Grace Azucena Russo Chauvin y Dora Cecilia
Endara Elizalde presentaron un escrito aclarando su demanda, en el que señalaron que:
“(…) Por medio de esta demanda de inconstitucionalidad acusamos como disposiciones
jurídicas inconstitucionales todos los artículos del C.O.G.E.P., esto es desde el Art. 1
al Art. 439 a más de las disposiciones generales, transitorias, reformatorias,
derogatorias y finales (…)”.
8. En auto de 2 de octubre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional avocó
conocimiento de la causa No. 39-17-IN y admitió a trámite la acción, disponiendo:
correr traslado con la providencia y la demanda a la Presidencia de la República, a la
Asamblea Nacional del Ecuador y a la Procuraduría General del Estado; requerir que se
remita a esta Corte el expediente con los informes y demás documentos que dieron
origen a la normativa impugnada; poner en conocimiento del público la existencia del
proceso a través de la publicación de un resumen completo y fidedigno de la demanda
2
El resumen de la demanda de la causa No. 21-17-IN se publicó en el Registro Oficial Edición
Constitucional No. 14, de 16 de octubre de 2017.
Viernes 15 de julio de 2022Edición Constitucional 53 - Registro Ocial
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Sentencia No. 36-16-IN y acumulados/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
en el Registro Oficial
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y el portal electrónico de la Corte Constitucional. En el mismo
auto se dispuso la acumulación de la causa No. 39-17-IN a la causa No. 36-16-IN. En el
momento procesal oportuno, no hubo un pronunciamiento sobre el pedido de las
accionantes de que: “(...) se suspenda la aplicación del COGEP (...)”.
9. El 9 de julio de 2019, el Pleno del Organismo procedió a realizar el sorteo de las causas,
correspondiendo la sustanciación de las causas No. 36-16-IN, No. 21-17-IN y No. 39-
17-IN acumuladas, a la jueza constitucional Carmen Corral Ponce, quien avocó
conocimiento de las mismas con auto de 22 de febrero de 2022.
10. Con autos dictados el 4 y 19 de mayo de 2022, la jueza constitucional sustanciadora
atendió varias solicitudes realizadas por las accionantes de la causa No. 39-17-IN.
II.
Norma respecto de la cual se demanda la inconstitucionalidad
2.1. Causa 36-16-IN
11. El accionante impugnó el artículo 27 del COGEP, que disponía lo siguiente:
Libro I.- Normas Generales, Títu lo II.- Competencia, Capítulo III.- Excusa y
Recusación.
Art. 27.- Caución. Presentada la demanda, dentro del término de tres días, la o el juzgador
fijará una caución de entre uno y tres salarios básicos unificados del trabajador en
general, que será consignada por la o el actor. Sin este requisito, la demanda no será
calificada y se dispondrá su archivo.
Exceptuase del pago de la caución antedicha al Estado. En materias de niñez y
adolescencia y laboral, no se exigirá esta caución”.
2.2. Causa 21-17-IN
12. El accionante impugnó el artículo 386 del COGEP, cuyo texto dispone lo siguiente:
Libro V.- Ejecución, Título I.- Ejecución, Capítulo II.- Ejecución de obligaciones de
dar, hacer o no hacer.
Art. 386.- Obligaciones laborales. Si para la ejecución de lo convenido en el acta de
audiencia de conciliación o lo resuelto en el fallo dictado en un conflicto colectivo de
trabajo, se ordena el embargo de bienes que ya estén embargados por providencia dictada
en un proceso no laboral, excepto el de alimentos legales, se cancelará el embargo anterior
y se efectuará el ordenado en el acta o en el fallo laboral y la o el acreedor cuyo embargo
se canceló conservará el derecho de presentarse como tercerista.
3
El resumen de la demanda de la causa No. 39-17-IN se publicó en el Registro Oficial E dición
Constitucional No. 14, de 16 de octubre de 2017.

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