Sentencias. 36-19-IN/21 En el Caso No. 36-19-IN Acéptese la acción de inconstitucionalidad signada con el No. 36-19-IN

Número de Boletín231
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 4 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 231 - Registro Ocial
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Sentencia No. 36-19-IN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 22 de septiembre de 2021
CASO No. 36-19-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza la constitucionalidad del inciso tercero del
artículo 155 del Código de Trabajo. La Corte acepta la acción presentada y resuelve
declarar la inconstitucionalidad por el fondo de la frase “posteriores al parto” del artículo
impugnado, al realizar una distinción injustificada entre mujeres en periodo de lactancia
trabajadoras bajo el Código del Trabajo y servidoras públicas bajo la LOSEP.
I. Antecedentes procesales
1. El 12 de agosto de 2019, Alejandra Elizabeth Bailón Zúñiga y Wilson Alfredo Cacpata
Calle (“los accionantes”) presentaron una acción pública de inconstitucionalidad,
únicamente por el fondo, respecto del artículo 155 inciso tercero del Código del Trabajo,
publicado en el Registro Oficial N°. 167 de fecha 16 de diciembre de 2005.
2. El 15 de agosto de 2019, se sorteó la causa y correspondió su sustanciación a la jueza
constitucional Karla Andrade Quevedo.
3. El 26 de septiembre de 2019, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador
admitió a trámite la demanda y dispuso correr traslado a la Asamblea Nacional del
Ecuador y a la Presidencia de la República como órganos emisores de la disposición
demandada. De igual forma, se dispuso correr traslado a la Procuraduría General del
Estado y solicitó que se ponga en conocimiento del público la existencia del proceso.
4. El 16 de agosto de 2021, la jueza ponente avocó conocimiento de la causa, ordenó correr
traslado a las partes procesales y solicitó informes actualizados sobre la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada.
II. Competencia
5. La Corte Constitucional del Ecuador es competente para conocer y resolver acciones
públicas de inconstitucionalidad por el fondo contra actos normativos de carácter
general emitidos por órganos y autoridades del Estado, de conformidad con el numeral

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