Decreto 367 Refórmese El Decreto Ejecutivo No. 150 De 06 De Septiembre De 2017

Número de Boletín229
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

No 367

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley.”(...) 9). Nombrar y remover a la ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda (...)”;

Que, el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización”;

Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, vigente a partir de 19 de diciembre de 2017, prescribe que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (...) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (...)”;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado (...)”;

Que, mediante Resolución No. 2017-0510-CsG-PN de 03 de agosto de 2017, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: “1.- ACEPTAR la solicitud de Baja Voluntaria de las filas de la Institución Policial, formulada por el señor General Inspector MILTON GUSTAVO ZÁRATE BARREIROS, acorde a lo que establece el Art. 66,...

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