Sentencias. 37-22-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos. Legitimados Activos: Pablo Dávalos Aguilar y Juan Montaña Pinto

Número de Boletín45
SecciónSentencias
EmisorSALA DE ADMISIÓN
Viernes 17 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 45 - Registro Ocial
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1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN CAUSA No. 37-22-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 03 de
junio del 2022 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2,
se pone en conocimiento del público lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
LEGITIMADOS ACTIVOS: Pablo Dávalos Aguilar y Juan Montaña Pinto.
CORREOS ELECTRÓNICOS pdavalos@hotmail.com;
jmontanabogados@gmail.com; juan71montana@gmail.com;
LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República,
Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente de la Junta de Regulación
Monetaria y Financiera y Procurador General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
Artículos: 10 numeral 2; 66 numerales 4 y 15; 308 incisos 1 y 2; 324; 325; 341;
441; y, 444 de la Constitución de la República.
PRETENSIÓN JURÍDICA: Los accionantes solicitan se declare la
inconstitucionalidad por la forma y por el fondo del artículo 458 inciso 2 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, modificado por el artículo 103 de la Ley
Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa
de la Dolarización, publicado en el Registro Oficial No. 443 de 03 de mayo de
2021; y, de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 9, 13, 14, 16 y la Disposición General Primera
de la Resolución 675-2021-F, expedida por la Junta de Regulación Monetaria y
Financiera el 19 de agosto de 2021; así como la suspensión provisional de las
disposiciones acusadas como inconstitucionales.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen
de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte
Constitucional.
LO CERTIFICO.-
Documento firmado electrónicamente
Dra. Aída García Berni
SECRETARIA GENERAL
AGB/mmm
Firmado electrónicamente por:
AIDA SOLEDAD
GARCIA BERNI

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