Sentencias. 376-20-JP/21 En el Caso No. 376-20-JP Declárese la violación de los derechos de Fernanda a la integridad física y emocional y a vivir en un ambiente libre de violencia

Número de Boletín10
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 3 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 10 - Registro Ocial
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Sentencia No. 376-20 -JP/21
(El acoso sexual en la comunidad educativa)
Juez ponente: Ramiro Avila Sa ntamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de diciembre de 2021
CASO No. 376-20-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Contenido
I.
Trámite ante la Corte Constitucional
............................................................................2
II.
Competencia
....................................................................................................................3
III.
Hechos del caso
...............................................................................................................4
El acoso sexual en la Unidad Educativa.................................................................... 4
El procedimiento administrativo ............................................................................... 6
La acción de protección........................................................................................... 10
Procedimiento ante la Fiscalía................................................................................. 11
Hechos posteriores .................................................................................................. 12
IV.
Análisis constitucional
..................................................................................................13
(1) El patriarcado y el acoso sexual ....................................................................... 14
(2) Los derechos de la estudiante y de la comunidad educativa ............................ 17
(3) Los derechos del profesor, el procedimiento administrativo y la acción de
protección ................................................................................................................ 19
(4) La justicia restaurativa y el acoso sexual ......................................................... 28
(5) La reparación integral ....................................................................................... 32
V.
Decisión
..........................................................................................................................36
Tema: La Corte analiza la supuesta vulneración de derechos de un profesor de colegio
destituido por un presunto acoso sexual quien, mediante acción de protección, retornó
a su puesto de trabajo. La Corte analiza los derechos a la motivación, la seguridad
jurídica, el derecho al trabajo y el derecho al debido proceso en la garantía de la
proporcionalidad en las decisiones administrativas y en las sentencias en la acción de
protección. De igual modo, analiza la supuesta vulneración de los derechos de la
estudiante, aborda el acoso sexual, el ambiente patriarcal en las comunidades
educativas y aborda la justicia restaurativa como una posible alternativa
complementaria a la denuncia como mecanismo de solución de conflictos.
Jueves 3 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 10
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Sentencia No. 376-20-JP/21
(El acoso sexual en la comunidad educativa)
Juez ponente: Ramiro Avila Sa ntamaría
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banc o Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
I. Trámite ante la Corte Constitucional
1. El 6 de marzo de 2020, el caso es remitido a la Corte Constitucional.
1
El 19 de octubre
de 2020 es seleccionado (No. 376-20-JP). El 18 de noviembre de 2020 se sorteó y
correspondió la revisión al juez Ramiro Avila Santamaría. El 3 de junio de 2021 avocó
conocimiento y convocó a audiencia.
2. Entre el 30 de noviembre de 2020 y el 19 de julio de 2021 se presentaron varios amici
curiae y varios informes por parte del Ministerio de Educación.
2
3. El 22 de junio de 2021 se realizó la audiencia pública.
3
No comparecieron, aun cuando
fueron debidamente notificados, los jueces de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial
de Justicia de Cotopaxi, Ruth Yazán Montenegro, Ana Merchán Larrea y Diego Mogro
Muñoz; la jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Latacunga, Mayra
Chimborazo Palma; tampoco la Procuraduría General del Estado ni la Defensoría del
Pueblo.
1 La Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Labora l, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes
Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi remitió a la Corte Constitucional la acción de
protección No. 05283-2019-05774.
2 Amici curiae: Christian Paula Aguirre, director del Instituto de Igualdad de Género y Derechos; el
Consejo Nacional para la Igualdad de Género; Efigenia Witt Ortega, en representación de la Fundación
Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes; María Gabriela Paz Jaramillo y María Victoria Ramón
Guamán, estudiantes de la carrera de derecho de la Universidad Nacional de Loja. Informes: Informe
No. MINEDUC-05D01-UDTH-048-21, suscrito por la Unidad de Talento Humano del Distrito 05D01
Latacunga Educación, respecto a la situación laboral del docente Ernest o Mafla Castillo. Informe Nro.
MINEDUC-05D01-UAF-040-2021, suscrito por la Unidad Administrativo Financiera del Distrito 05D01
Latacunga Educación, en el cual se da a conocer los montos generados por la erogación de gasto s para
la indemnización de Gustavo Mafla Cast illo. Informe No. DNEDBV-2021-180-IT suscrito por la
Psicóloga Diana Castellanos Vela, en su calidad d e Subsecretaria de Innovación Educativa y Buen Vivir,
respecto a la información proporcionada por la referida autoridad, durante la aud iencia sustanciada el 22
de junio de 2021, dentro de la presente causa. Informe Jurídico Nro. 05D01-DDAJ-2021-030, respecto a
los just ificativo s y posició n instit ucional fre nte a la su stanciac ión de sumar io admin istrat ivo incoado al
señor Gustavo Mafla Castillo, así como la defensa que se efectuó durant e la sustanciación de la acción de
protección. Informe Nro. DECE-UEPA-097-2021 Informe Técnico de Seguimiento del caso estudiante
R.B.N.D, suscrito por la PSC. Edu. Rosa Bastidas Ramos.
3 Asistieron: Ernesto Mafla Castillo y su abogado Carlos Poveda Moreno; la madre de la estudiante; el
padre de la estudiante; la estudiante; el doctor Marco Villarroe l Bastidas, ex rector de la Unidad Educativa
"Primero de Abril"; e l doctor Lu is Fernando Santana Acurio, rector de la Unidad Educativa "Primero de
Abril"; Diana Vargas Monteros, psicó loga de la Unidad Educativa "Primero de Abril”; la abogada Ana
Rodríguez Aguilar y la Psicóloga Diana Castellanos Vela, subsecretaria para la Innovación Ed ucativa y
el Buen Vivir del Ministerio de Educación; los abogados Paú l Galarza y Leticia Pilla, en representación
de las licenciadas Guadalupe Susana Vega Herrera ( directora distrital de educación de Latacunga,
miem bro de la Junt a D istr ita l de Re so lució n d e Conflictos-Distrito Latacunga); Carmen Yolanda
Guan olu isa d e la Cruz (je fe d istr ital de t alen to h uman o (e ), m iembr o d e la Ju nta Dist rit al de Res olu ción
de Conflictos-Distrito Latacunga) y Diana Carolina Flores Plaza ( jefe Distrital de Asesoría Jurídica ( E),
miembro de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos-Distrito Latacunga). Como amicus curiae
comparecieron: la abogada Carmen García Zambrano, d elegada del Consejo Nacional para la Igualdad
de Género; María Gabriela Paz y Victoria Ramón estu diantes de Derecho de la Universidad Nacional de
Loja; la abogada Ana Vera en representac ión de Surkuna; el abogado Chr istian Paula, director del
Instituto de Investigación en Igualdad, Género y Derechos de la Universidad Central del Ecuador; la
abogada Efigenia Witt en representación de la Fundación Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes.
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Sentencia No. 376-20-JP/21
(El acoso sexual en la comunidad educativa)
Juez ponente: Ramiro Avila Sa ntamaría
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
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4. El 12 de noviembre de 2021, la Sala de Revisión, conformada por las juezas Daniela
Salazar Marín, Teresa Nuques Martínez y Ramiro Avila Santamaría, aprobó el proyecto
de sentencia presentado por el juez sustanciador.
II. Competencia
5. La Corte Constitucional es competente para expedir sentencias de revisión de garantías
constitucionales que constituyen jurisprudencia vinculante (precedente de carácter erga
omnes), en todos los procesos constitucionales que llegan a su conocimiento a través del
proceso de selección.4
6. La ley dispone que en caso de que “la sentencia no haya sido seleccionada dentro del
término de veinte días desde su recepción en la Corte Constitucional, se entiende
excluida de la revisión.”5
7. La Corte ha establecido, con respecto a este artículo, que, “cuando constata que
perduran los efectos por la violación de derechos al momento de expedir sentencia, la
Corte debe modular los efectos de la sentencia para el caso concreto y podrá establecer
mecanismos de reparación adecuada al caso.6 Entre otras razones, la Corte ha
establecido esta regla porque considera que no se puede expropiar el dolor de la víctima
con un fin de eficientismo procesal, que anularía la efectividad de la garantía
constitucional para tutelar derechos, que afectaría innecesariamente el derecho a la
reparación integral, “que implicaría una transgresión contra el primordial y ´más alto
deber del Estado´ que consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados
en la Constitución. Ante estos casos, un pronunciamiento de la Corte que no tenga
efectos concretos para la víctima identificada sería una violación más a la tutela
efectiva de derechos. 7
8. El caso fue seleccionado por considerar que presenta gravedad y novedad. Gravedad
porque en la acción de protección, como medida de reparación, “el docente fue
reintegrado a su puesto de trabajo, donde estudia[ba] la adolescente que denunció los
supuestos actos de violencia sexual.”8 Novedad porque la Corte “podría analizar si
las juezas y jueces competentes para conocer y resolver casos de garantías
jurisdiccionales de los derechos constitucionales deben considerar otros derechos e
intereses en eventual conflicto en este caso, el derecho que tienen los niños, niñas y
adolescentes a la integridad física, psicológica y sexual en contextos educativos... [y]
podría desarrollar el alcance y los estándares de la reparación integral… en caso de
que tenga consecuencias que afecten directamente a los derechos de terceras
personas.”9
4 Artículo 436 (6) de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 2 (3) y 25 de la
6 Corte Constitucional, Caso No. 159-11-JH, párrafo 11.
7 Corte Constitucional, Caso No. 159-11-JH, párrafo 9.
8 Corte Constitucional, Sala de Selección, Auto de selección de 19 de octubre de 2020, párrafo 11.
9 Corte Constitucional, Sala de Selección, Auto de selección de 19 de octubre de 2020, párrafo 12.

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