Sentencias. 38-15-AN/21 En el Caso No. 38-15-AN Desestímese la acción por incumplimiento

Número de Boletín200
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 8 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 200
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Sentencia No. 38-15-AN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 09 de junio de 2021
CASO No. 38-15-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La presente sentencia analiza la acción por incumplimiento presentada por
Gabriel Ángel Martínez Robalino en contra del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas y el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y luego de
realizar el análisis correspondiente desestima la acción y se separa del criterio
establecido en la sentencia No. 10-15-SAN-CC.
I. Antecedentes Procesales
1. Gabriel Ángel Martínez Robalino (el “accionante”) presentó una acción por
incumplimiento en contra del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
y el Director General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
(“ISSFA”), por el presunto incumplimiento de los artículos 2, 3, 8, 9, 10 y artículo
final de la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional de los
Combatientes del Conflicto Bélico de 1995 (“Ley No. 83”); 140 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas; 23 numeral 3, 47 y 53 de la Constitución de
1998; 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 y 18 del
materia de derechos económicos, sociales y culturales; y, 3 de la Convención
Interamericana para eliminación de todas las formas de discriminación contra las
personas con discapacidad.
2. El 12 de enero de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción y, de conformidad con el sorteo de 27 de enero de 2016,
correspondió su sustanciación al entonces juez constitucional Francisco Butiñá
Martínez.
3. El 3 de febrero y 29 de abril de 2016, los demandados presentaron escritos en los
que solicitaron que se convoque a audiencia.
4. El 20 de junio, 6 de octubre, 9 de noviembre y 14 de diciembre de 2017, así como
el 11 de enero y 9 de febrero de 2018 Gabriel Ángel Martínez Robalino estableció
que en la sentencia 10-15-SAN-CC la Corte Constitucional emitió sentencia en un
caso idéntico y solicitó que se convoque a audiencia.
Jueves 8 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 200 - Registro Ocial
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Sentencia No. 38-15-AN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ba nco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
5. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional, por sorteo
realizado el 09 de julio de 2019, correspondió su conocimiento a la jueza
constitucional Karla Andrade Quevedo; quien avocó conocimiento de la causa el 02
de octubre de 2020.
6. El 25 de marzo de 2021, la jueza constitucional convocó a audiencia pública,
misma que se llevó a cabo el 1 de abril de 2021.
II. Norma respecto de las cuales se demanda su cumplimiento
7. Las disposiciones cuyo cumplimiento se demanda establecen:
a. Artículos 2, 3 literal b), 8, 9, 10 y artículo final de la Ley No. 83:
Art. 2.- AMBITO.- El personal militar, policial y civil que habiendo sido destinado a
resguardar las fronteras o a prestar apoyo logístico en zonas de combate durante las
acciones de armas en el Alto Cenepa, hubiere sufrido lesiones que signifiquen invalidez
total o parcial, se hará acreedor a los beneficios establecidos en esta Ley, los que en
caso de muerte, corresponderán a sus deudos.
También beneficia al personal movilizado que, real y efectivamente participó en el
frente de batalla.
Art. 3.- INDEMNIZACIONES.- Los deudos de los fallecidos en las zonas de
operaciones y los heridos graves, que quedaren en situación de invalidez total o
parcial, recibirán, por una sóla vez, las siguientes indemnizaciones: (…) b)
Discapacitados o inválidos en forma total - permanente: cuatrocientos (400) salarios
mínimos vitales de los trabajadores en general; y,
Art. 8.- BECAS.- El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, a través
del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE) otorgará becas en
beneficio de los hijos de los combatientes fallecidos o heridos graves, con lesiones que
conllevan invalidez total o parcial, a fin de que puedan cursar sus estudios pre-
primarios, primarios, secundarios y universitarios (…).
Art. 9.- VIVIENDAS.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda proveerá de una
vivienda gratuita a la cónyuge y herederos de los combatientes fallecidos y a los
combatientes en situación de invalidez, de conformidad con el reglamento
correspondiente.
Art. 10.- CONDONACIONES DE DEUDAS E INTERESES.- Condónese las deudas e
intereses que los combatientes fallecidos o aquellos que han sido declarados inválidos
permanentes, contrajeron con el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, el Banco Nacional
de Fomento, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) y, en general, con
todas las instituciones del sector público.

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