Sentencias y dictámenes. 38-19-IN/21 En el Caso No. 38-19-IN Acéptese parcialmente la demanda de acción pública de inconstitucionalidad signada con el No. 38-19-IN

Número de Boletín269
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 31 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 269
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Sentencia No. 38-19-IN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacio n@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021
CASO No. 38-19-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia analiza la constitucionalidad de los artículos 5 y 6 del Acuerdo
Interministerial No. 177 de 20 de septiembre de 2019 que dispuso “ARTICULAR
ACCIONES ENTRE EL MPCEIP, EL MAG Y EL MSP PARA GARANTIZAR LA
SOSTENIBILIDAD DE LA CADENA LÁCTEA”. Realizado el análisis se determina que
el artículo 6 es incompatible con el artículo 66 numeral 15 de la Constitución, por lo que
se declara la inconstitucionalidad de la frase “exclusivamente para la elaboración de
pulverizados como: suero de leche en polvo, suero de leche concentrado, suero de leche
aislado, fraccionados de suero de leche, proteína concentrada de suero de leche, entre
otro pulverizados”. Por conexidad, se declara la inconstitucionalidad del artículo 9 del
Acuerdo Interministerial No. 177 y de una frase del artículo 1 de la Resolución de la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario 0241 que resolvió EXPEDIR LA
REGULACIÓN PARA LA VIGILANCIA, CONTROL Y MOVILIZACIÓN DEL
SUERO DE LECHE LÍQUIDO.
I. Antecedentes
1. El 20 de agosto de 2019, Jorge Alberto Novillo Rosero (procurador común),
Enrique Hernán Bombom Flores, Miguel Ángel Guisñay Pilco, Segundo Cerafín
Ilbay Suica, Gregorio Ilbay Suica, Segundo Manuel Yupangui Caguana, Jorge
Oswaldo Catota Taipicaña, César Augusto Chancusig Yugcha y Luis Jorge Ilbay
Chingo, por sus propios derechos, presentaron una acción pública de
inconstitucionalidad respecto del Acuerdo Interministerial No. 032 de 25 de febrero
de 2019 a través del cual se dispuso “ARTICULAR ACCIONES ENTRE EL
MPCEIP Y EL MAG PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DE LA CADENA
LÁCTEAy solicitaron la suspensión provisional de la disposición transitoria única
de dicho acuerdo.
2. Por sorteo de 02 de octubre de 2019, le correspondió el conocimiento de la presente
causa a la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo.
3. El 17 de septiembre de 2019, Pablo Arosemena Marriott, en calidad de presidente de
la Cámara de Comercio de Guayaquil y de la Federación Nacional de Cámaras de
Comercio, presentó un escrito de amicus curiae dentro del proceso, al que se adhirió
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Caterina Costa Von Buchwald, en calidad de presidente de la Cámara de Industrias
de Guayaquil.
4. En auto de 17 de octubre de 2019, la jueza sustanciadora de la causa dispuso que los
accionantes completen y aclaren su demanda conforme a lo dispuesto en el artículo
79 numeral 5 literales a) y b) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional (LOGJCC). En escrito de 24 de octubre de 2019, los
accionantes dieron cumplimiento a lo requerido.
5. Mediante auto de 18 de noviembre de 2019, la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional admitió a trámite la presente acción, negó el pedido de suspensión
provisional de la disposición transitoria única del acto normativo impugnado y
dispuso correr traslado al Ministro de Agricultura y Ganadería; al Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; al Viceministro de Producción
e Industrias; y, a la Procuraduría General del Estado a fin de que intervengan
defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma impugnada.
Asimismo, solicitó al Ministro de Agricultura y Ganadería y al Viceministro de
Producción e Industrias remitir el expediente con los informes y demás documentos
que dieron origen a la norma impugnada.
6. El 22 de noviembre de 2019, los accionantes presentaron un escrito a través del cual
informaron a esta Corte que el Acuerdo Interministerial No. 177 de 20 de
septiembre de 2019 que dispuso “ARTICULAR ACCIONES ENTRE EL MPCEIP,
EL MAG Y EL MSP PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DE LA CADENA
LÁCTEA” derogó el Acuerdo Interministerial No. 032 y solicitaron que se declare la
inconstitucionalidad del Acuerdo Interministerial No. 177 y, en particular, de los
artículos 5, 6, 7 y 9 del mismo.
7. En auto de 20 de septiembre de 2021, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de
la causa y dispuso al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Ministro y
Viceministro de Producción, Comercio Exterior y Pesca y a la Ministra de Salud
Pública presenten un informe detallado y argumentado respecto de si el Acuerdo
Interministerial No. 177 se encuentra vigente y/o si ha sufrido modificaciones.
8. El 25 de noviembre de 2021, se celebró la audiencia pública dentro de la presente
causa a la que concurrieron: (i) Daniel López y Galo García en representación de los
accionantes; (ii) Paulina Campos Revelo, Andrea Gómez y Cristina Zambrano de
parte del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
(“MPCEIP”); (iii) Freddy Villagrán de parte del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (“MAG”); María Alexandra Benavides de parte del Ministerio de Salud
Pública (“MSP”); (iv) Francisco Riofrío, Ricardo Freire, Diana Encalada y Daniel
Granja de parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
(“SCPM”); (v) Christian León y Lenin Moreno Gálvez de parte de la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario -AGROCALIDAD
(“AGROCALIDAD”); (vi) Mariano Curicama, asambleísta por la provincia de
Chimborazo y presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea
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Nacional en calidad de amicus curiae; y, (vii) Francis Abad López, coordinador
nacional de la Pre-Federación de Pequeños y Medianos Ganaderos Productores de
Leche del Ecuador, en calidad de amicus curiae.
II. Competencia
9. La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver acciones públicas de
inconstitucionalidad, en virtud del artículo 436 numeral 2 de la Constitución de la
República del Ecuador (“CRE”), en concordancia con los artículos 74 al 98 de la
III. Normas impugnadas
10. Los accionantes demandan la inconstitucionalidad, por la forma, del Acuerdo
Interministerial No. 032 por contravenir el artículo 76 numeral 7 literal l) de la CRE.
Asimismo, por el fondo, impugnan el contenido de los artículos 6, 8, 9, 10, 12 y la
disposición transitoria única del Acuerdo Interministerial No. 032 por ser
incompatibles con los artículos 66 numerales 2, 15 y 17; 82; 281 numerales 1, 10 y
11; 304 numeral 4; 334 numerales 1 y 4; y, 319 de la CRE.
11. Las normas impugnadas establecían:
“Artículo 6.- El suero de leche líquido que se genere en plantas que no cuenten con
certificado vigente de Buenas Prácticas de Manufactura, no podrá destinarse para la
elaboración y/o comercialización de productos, ingredientes o insumos de consumo
humano”.
“Artículo 8.- La comercialización de suero de leche líquido proveniente de industrias
lácteas que cuenten con certificado vigente de Buenas Prácticas de Manufactura, es
permitida exclusivamente para la elaboración de pulverizados como: suero de leche en
polvo, suero de leche concentrado, suero de leche aislado, suero de leche fraccionado,
proteína concentrada de suero de leche, etc”.
Artículo 9.- El MPCEIP y el MAG impulsarán y potenciarán la industrialización y uso de
suero de leche líquido que se genere en plantas que no cuenten con certificado vigente de
Buenas Prácticas de Manufactura, en sectores no alimenticios”.
Artículo 10.- El MPCEIP y el MAG motivarán instrumentos normativos para el uso y
manejo del suero de leche líquido en el sector lácteo, con el objetivo de promover la
sostenibilidad del sector lácteo, el crecimiento económico inclusivo y las prácticas
responsables en los diferentes eslabones de la cadena de valor.
Artículo 12.- El MPCEIP a través de la Subsecretaría de Calidad; el MAG, con el apoyo
de AGROCALIDAD, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública MSP - ARCSA y
otras instituciones del Estado, implementarán mecanismos de control de la informalidad, a
través de la vigencia y control de productos lácteos y plantas de procesamiento,
apoyándose en la participación de veedurías ciudadanas.

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