Sentencias. 388-16-EP/21 En el Caso N° 388-16-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección N° 388-16-EP y declárese la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de motivación y a la tutela judicial efectiva

Número de Boletín221
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 4 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 221
31
Sentencia No. 388-16-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif . Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 23 de junio de 2021
CASO No. 388-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza una acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha
que resolvió una acción de hábeas data, la cual fue presentada por una persona
migrante retornada, en contra del Registro Civil y la Secretaría de la Administración
Pública. La Corte Constitucional verifica que en este caso se vulneró el derecho al
debido proceso en la garantía de motivación y la tutela judicial efectiva. Verificados
los requisitos procede al análisis de mérito, y en tal virtud, declara la vulneración del
derecho a la identidad y al reconocimiento de la personalidad jurídica.
I. Antecedentes Procesales
1. El 13 de noviembre de 2015, el abogado Daniel de la Vega, en su calidad de defensor
público, presentó una acción de hábeas data
1
a favor del señor Jorge Fabián Torres
Villagrán, en contra de los señores Jorge Troya, en su calidad de Director General del
Registro Civil, Identificación y Cedulación y Santiago Nicolás Terán, en su calidad de
Subsecretario de Gobierno Electrónico de la Secretaría de la Administración Pública.
Esta acción fue propuesta por cuanto al señor Jorge Fabián Torres Villagrán, el
Registro Civil habría vulnerado su derecho a la identidad, al asignarle un número de
cédula que no correspondería a su registro de nacimiento y que no sería reconocido
como válido por instituciones públicas o privadas, impidiendo el ejercicio de otros
derechos.
2. El 26 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia de primera instancia, en la
cual el juez de la Unidad Judicial de Contravenciones de Tránsito de la Delicia en
Quito rechazó la acción de hábeas data.
2
El 08 de diciembre de 2015, el señor Jorge
Fabián Torres Villagrán interpuso recurso de apelación.
1
Esta acción de hábeas data fue signada con el No. 7158-2015-00011.
2
El juez de primera instancia negó la acción por cuanto no identificó que exista una solicitud de
actualización de la información a fin de que sea considerada por la administración pública y por tanto no
cumple con lo previsto en el artículo 50 de la LOGJCC.
Sentencia No. 388-16-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 23 de junio de 2021
CASO No. 388-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 13 de noviembre de 2015, el abogado Daniel de la Vega, en su calidad de defensor
público, presentó una acción de hábeas data1 a favor del señor Jorge Fabián Torres
Villagrán, en contra de los señores Jorge Troya, en su calidad de Director General del
Registro Civil, Identificación y Cedulación y Santiago Nicolás Terán, en su calidad de
Subsecretario de Gobierno Electrónico de la Secretaría de la Administración Pública.
Esta acción fue propuesta por cuanto al señor Jorge Fabián Torres Villagrán, el
Registro Civil habría vulnerado su derecho a la identidad, al asignarle un número de
cédula que no correspondería a su registro de nacimiento y que no sería reconocido
como válido por instituciones públicas o privadas, impidiendo el ejercicio de otros
derechos.
2. El 26 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia de primera instancia, en la
cual el juez de la Unidad Judicial de Contravenciones de Tránsito de la Delicia en
Quito rechazó la acción de hábeas data.2 El 08 de diciembre de 2015, el señor Jorge
Fabián Torres Villagrán interpuso recurso de apelación.
1 Esta acción de hábeas data fue signada con el No. 7158-2015-00011.
2 El juez de primera instancia negó la acción por cuanto no identificó que exista una solicitud de
actualización de la información a fin de que sea considerada por la administración pública y por tanto no
cumple con lo previsto en el artículo 50 de la LOGJCC.
Lunes 4 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 221 - Registro Ocial
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Sentencia No. 388-16-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
2
Quit o: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. El 13 de enero de 2016, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha, rechazó el recurso de apelación interpuesto por
cuanto consideró que “no consta su procedencia en ninguno de los presupuestos
determinados en el Art. 50 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, por una parte y pro (sic) otra por cuanto de conformidad con lo
determinado en el numeral precedente, no hay datos del legitimado activo, que
merezcan rectificación, actualización, eliminación o anulación.”
4. El 11 de febrero de 2016, Jorge Fabián Torres Villagrán presentó acción extraordinaria
de protección en contra de la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Civil y
Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha que rechazó la apelación
dentro de la acción de hábeas data.
5. El 03 de mayo de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción extraordinaria de protección, la cual fue signada con el No. 388-16-
EP.
6. El 05 de febrero de 2019 fueron posesionados las juezas y jueces de la actual
conformación de la Corte ante el Pleno de la Asamblea Nacional.
7. De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en
sesión de 12 de noviembre de 2019, la sustanciación de la presente causa correspondió
al juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez.
8. Con fecha 02 de diciembre de 2020, el juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez
avocó conocimiento de la causa y convocó a audiencia pública para el 22 de diciembre
de 2020. En la misma fecha el Ministerio de Telecomunicaciones (Mintel) remitió
información requerida por el juez constitucional durante la audiencia.
3
9. El 17 de diciembre de 2020, la jueza de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil
de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Nancy López Caicedo envió su
informe de descargo.
10. El 08 de febrero de 2021, el juez sustanciador requirió información a la Defensoría del
Pueblo de Ecuador (DPE), a la Unidad de Movilidad Humana del GAD de la provincia
de Pichincha y al Centro de Movilidad Humana del GAD municipal de Cuenca.
3
En la audiencia participaron el abogado Edwin Fernando Jaramillo Jaramillo y el accionante Jorge
Fabián Torres Villagrán como legitimados activos, la abogada Paulina Campos Revelo en representación
de la Dirección de Patrocinio de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el
abogado Rodrigo Durango Cordero en representación de la Procuraduría General del Estado, la abogada
Verónica Huacho en calidad de Directora de Patrocinio y Contratación y el Ing. Franklin Sani Nuñez
delegado del subsecretario de Gobierno Electrónico y en representación del Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. En calidad de terceros con interés la abogada
Teresa del Rocío Andrade Rovayo por Defensoría Pública.

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