Sentencias 4-17-IS/22 En el Caso No. 4-17-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento No. 4-17-IS

Fecha de publicación05 Abril 2022
Número de Gaceta26
Martes 5 de abril de 2022Edición Constitucional Nº 26 - Registro Ocial
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Sentencia No. 4-17-IS/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de enero de 2022
CASO No. 4-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 3 de febrero de 2017, la señora Erla Magali Escobar1 presentó una acción de
incumplimiento en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Colta (en adelante “GAD Municipal de Colta”) respecto de la sentencia dictada
el 23 de marzo de 2016 por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia de Chimborazo, dentro de la acción de protección No. 06334-
2016-000232.
2. La causa fue sorteada el 8 de febrero de 2017 al entonces juez constitucional Alfredo
Ruiz Guzmán, quien avocó conocimiento mediante auto del 30 de agosto de 2017 y
solicitó un informe del presunto incumplimiento al juez de la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Colta (en adelante “la unidad judicial”), como
también al alcalde y procurador síndico del GAD Municipal de Colta.
3. El 05 de febrero de 2019 fueron posesionados ante el Pleno de la Asamblea Nacional
los actuales jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, y mediante sorteo efectuado
por el Pleno de dicho Organismo en sesión de 12 de noviembre de 2019, la sustanciación
de la presente causa correspondió a la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez. La
referida jueza avocó conocimiento mediante auto dictado el 15 de junio del 2021 y
dispuso nuevamente requerir un informe a las mencionadas autoridades.
1
Según consta de la copia de certificado de defunción adjunto a foja 244 del expediente constitucional,
la accionante Erla Magali Escobar falleció el día 18 de agosto 2018, continuando con la acción su hijo, el
señor Luis Oswaldo Escobar, quien adjuntó también copia de su certificado de nacimiento, constante a
foja 245.
2
Acción de protección presentada por Erla Magal i Escobar en contra del GAD Municipal de Co lta, por
presuntos daños a una parte de su propiedad en razón de la apertura d e un camino de más de diez metros
de ancho, con maquinaria del referido gobierno autónomo descentralizado.
Tema : En la presente sentencia, la Corte acepta parcialmente una acción de
incumplimiento y realiza un llamado de atención al juez encargado de la
ejecutoriedad de lo resuelto.
Martes 5 de abril de 2022 Edición Constitucional Nº 26 - Registro Ocial
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Sentencia No. 4-17-IS/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
II. Competencia
4. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción de incumplimiento de sentencia constitucional, de conformidad con el artículo
LOGJCC”).
III. Alegaciones de las partes
De la parte accionante
5. Expresó que propuso una acción de protección en contra del GAD Municipal de Colta3,
la cual fue negada en primera instancia pero concedida por la instancia superior
mediante recurso de apelación4, “sin embargo el Ing. Hermel Tayupanta Cuvi, en su
calidad de Alcalde y Dr. Luis Gonzalo Fray Mancero, en su calidad de Procurador
Síndico, representantes legal y judicial del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Colta, no han cumplido la sentencia mencionada en líneas
anteriores, aduciendo que tiene [sic] amigos y asesores en la Corte Constitucional y
que no va pasar nada [sic] y no va cumplir la sentencia, porque quien manda en Colta
soy yo”.
6. Adjunta para el efecto diversos petitorios dirigidos al GAD Municipal de Colta y a la
unidad judicial, con los que pretende probar el demandado incumplimiento.
7. En su escrito del 21 de julio de 2021, expresó que ni el alcalde anterior ni el actual,
comunicaron nada “con relación a destruir los árboles de eucalipto que se encontraban
en propiedad privada, es decir de manera arbitraria, talaron ilegalmente dichos
árboles, destruyeron la propiedad privada y construyeron (ilegalmente) un cuerpo de
bóvedas y realizaron el cerramiento de hormigón en propiedad privada”.
3 Acción de protección No. 06334-2016-00023. La accionante demandó al GAD Municipal de Colta, por
presuntos daños a su propiedad privada, a través de la destrucc ión de árboles de eucalipto y de la apertura,
sin autorización o procedimiento de expropiación, de un camino de tercer orden sobre el predio del que
alegó haberle sido adjudicado en el año 2010.
4 Previo al decisorio, la Sala en su sentencia expresó: El GADM del cantón Colta, al afectar la propiedad
privada sin previamente haber efectuado la declaratoria de utilidad pública con el objeto de ejecutar
planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, sin trámite de
expropiación previo, así como tampoco entrega de indemnización, vulneró los derechos constitucionales
a la propiedad, debido proceso y seguridad jurídica, ya que no existió el proceso previo que la
Constitución de la República determina como condicionante para limitar el derecho a la propiedad,
mediante el cual, los afectados hubieran podido hacer uso de su derecho a la defensa. Se ha soslayado
por parte de la institución demandada, lo ordenado en los Arts. 275, 276, 277 y 278 y que refieren al
derecho al buen vivir (sumak kawsay.); la garantía de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, al efectivo goce de sus derechos, al régimen de desarrollo; esto es, mejorar la calidad y
esperanza de vida, el respeto a sus diversidades y la convivencia armónica con la naturaleza, etc.;
situación que se ha dejado de lado por parte de la Entidad accionada. DECISIÓN.- (…)”

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