Dictámenes y sentencias. 4-19-IS/22 En el Caso No. 4-19-IS Desestímese la acción de incumplimiento propuesta por improcedente

Número de Boletín53
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 15 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 53 - Registro Ocial
9
Sentencia No. 4-19-IS/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de junio de 2022
CASO No. 4-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 4-19-IS/22
I. Antecedentes procesales y procedimiento
1. Con fecha 20 de febrero de 2019, el señor Luis Humberto Abarca Galeas -en adelante,
el accionante-, por sus propios y personales derechos demandó el incumplimiento por
parte del Dr. Nelson Oswaldo Moreno Ruiz, juez de la Unidad Judicial Civil del cantón
Riobamba
1
, de la sentencia No. 021-12-SEP-CC dictada el 8 de marzo de 2012 por la
Corte Constitucional.
2. Según el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional el 9 de julio de 2019,
se asignó la sustanciación de la causa a la jueza constitucional Carmen Corral Ponce.
3. El 8 de abril de 2022, la jueza constitucional sustanciadora avocó conocimiento de la
causa y dispuso que el prenombrado juez, en el término de cinco días, presente un
informe sobre el incumplimiento alegado.
4. El 19 de abril de 2022, el juez requerido presentó ante la Corte Constitucional un escrito
adjuntando documentación relacionada al cumplimiento de la sentencia en referencia.
II. Competencia de la Corte Constitucional
5. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar el
incumplimiento de sentencias, dictámenes y resoluciones constitucionales, de
conformidad con lo previsto en los artículos 436 número 9 de la Constitución de la
Constitucional.
1
El accionante alega que en el marco de su proceso de despojo violento Nº. 09201-2013-13062, el juez de
la Unidad Judicial Civil del cantón Riobamba incumplió la sentencia No. 021-12-SEP-CC. A su c riterio , el
incumplimiento se materializó en que la sentencia de esta autor idad jurisdiccional no se encontraba
motivada.
Tema: La Corte Constitucional analiza una demanda respecto al cumplimiento de la
sentencia No. 021-12-SEP-CC. La acción es negada por improcedente.
Sentencia No. 4-19-IS/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de junio de 2022
CASO No. 4-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 4-19-IS/22
I. Antecedentes procesales y procedimiento
1. Con fecha 20 de febrero de 2019, el señor Luis Humberto Abarca Galeas -en adelante,
el accionante-, por sus propios y personales derechos demandó el incumplimiento por
parte del Dr. Nelson Oswaldo Moreno Ruiz, juez de la Unidad Judicial Civil del cantón
Riobamba1, de la sentencia No. 021-12-SEP-CC dictada el 8 de marzo de 2012 por la
Corte Constitucional.
2. Según el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional el 9 de julio de 2019,
se asignó la sustanciación de la causa a la jueza constitucional Carmen Corral Ponce.
3. El 8 de abril de 2022, la jueza constitucional sustanciadora avocó conocimiento de la
causa y dispuso que el prenombrado juez, en el término de cinco días, presente un
informe sobre el incumplimiento alegado.
4. El 19 de abril de 2022, el juez requerido presentó ante la Corte Constitucional un escrito
adjuntando documentación relacionada al cumplimiento de la sentencia en referencia.
II. Competencia de la Corte Constitucional
5. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar el
incumplimiento de sentencias, dictámenes y resoluciones constitucionales, de
conformidad con lo previsto en los artículos 436 número 9 de la Constitución de la
Constitucional.
1 El accionante alega que en el marco de su proceso de despojo violento Nº. 09201-2013-13062, el juez de
la Unidad Judicial Civil del cantón Riobamba incumplió la sentencia No. 021-12-SEP-CC. A su c riterio , el
incumplimiento se materializó en que la sentencia de esta autor idad jurisdiccional no se encontraba
motivada.

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