Dictámenes y sentencias. 4-21-CP/21 En el Caso N° 4-21-CP Niéguese y archívese la solicitud de dictamen previo de constitucionalidad de la propuesta de consulta popular presentada por César Wilfrido Cárdenas Ramírez y otros

Número de Boletín273
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 7 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 273
25
Dictamen No. 4-21-CP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.go b.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021
CASO No. 4-21-CP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN
I. Antecedentes procesales
1. El 25 de agosto de 2021, César Wilfrido Cárdenas Ramírez, Shirley Vanessa
Muñoz Esmeraldas, Fernando Rafael Albuquerque Bautista, representantes del
colectivo ciudadano de hecho “Todos por Guayaquil”, presentaron ante la Corte
Constitucional un pedido de dictamen de constitucionalidad de una consulta
popular.
2. El sistema de sorteos automatizado de la Corte Constitucional determinó que el
juez constitucional Hernán Salgado Pesantes sea quien sustancie la presente causa,
quien avocó conocimiento de esta el 7 de diciembre de 2021.
1
II. Legitimación activa
3. El artículo 104 de la Constitución de la República determina que la convocatoria a
consulta popular puede ser solicitada por la ciudadanía. De igual manera, el
dictamen N.º 1-19-CP/19 estableció que:
“(…) Ante un pedido de dictamen previo y vinculante de constitucionalidad sobre
convocatorias a consultas populares, la Corte Constitucional procederá a realizar el
control constitucional de los considerandos introductorios y las preguntas de la misma,
sin requerir el respaldo de la recolección de firmas.”
1
Este acto procesal determinó el inicio del término para emitir el dictamen de constitucionalidad previsto
Tema: La Corte Constitucional niega la solicitud de dictamen previo de
constitucionalidad de la propuesta de consulta popular presentada por César Wilfrido
Cárdenas Ramírez, Shirley Vanessa Muñoz Esmeraldas, Fernando Rafael Albuquerque
Bautista, representantes del colectivo ciudadano de hecho “Todos por Guayaquil”, por
no cumplir con los parámetros formales previstos en la Constitución y la Ley Orgánica
Dictamen No. 4-21-CP
/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce. gob.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021
CASO No. 4-21-CP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN
I. Antecedentes procesales
1. El 25 de agosto de 2021, César Wilfrido Cárdenas Ramírez, Shirley Vanessa
Muñoz Esmeraldas, Fernando Rafael Albuquerque Bautista, representantes del
colectivo ciudadano de hecho “Todos por Guayaquil”, presentaron ante la Corte
Constitucional un pedido de dictamen de constitucionalidad de una consulta
popular.
2. El sistema de sorteos automatizado de la Corte Constitucional determinó que el
juez constitucional Hernán Salgado Pesantes sea quien sustancie la presente causa,
quien avocó conocimiento de esta el 7 de diciembre de 2021.1
II. Legitimación activa
3. El artículo 104 de la Constitución de la República determina que la convocatoria a
consulta popular puede ser solicitada por la ciudadanía. De igual manera, el
dictamen N.º 1-19-CP/19 estableció que:
“(…) Ante un pedido de dictamen previo y vinculante de constitucionalidad sobre
convocatorias a consultas populares, la Corte Constitucional procederá a realizar el
control constitucional de los considerandos introductorios y las preguntas de la misma,
sin requerir el respaldo de la recolección de firmas.”
1 Este acto procesal determinó el inicio del término para emitir el dictamen de constitucionalidad previsto
Lunes 7 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 273 - Registro Ocial
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Dictamen No. 4-21-CP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
4. De esta manera, cualquier ciudadano está legitimado para presentar una solicitud
de dictamen de constitucionalidad sobre una propuesta de convocatoria a consulta
popular, sin que, para obtener este pronunciamiento previo de la Corte, sea
necesario acompañar las firmas de respaldo a su iniciativa.
5. De la revisión de la solicitud objeto de análisis, se advierte que los comparecientes
acuden a la Corte en calidad de representantes del colectivo ciudadano de hecho
“Todos por Guayaquil”.
6. Conforme lo ha señalado esta Corte, las organizaciones sociales no se encuentran
legitimadas para solicitar un dictamen de constitucionalidad respecto de una
convocatoria a consulta popular, por lo que se acepta la legitimación activa de los
comparecientes exclusivamente como ciudadanos.
III. Competencia
7. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para emitir dictamen previo y
vinculante de constitucionalidad de consultas populares de conformidad con los
artículos 104 y 438, número 2, de la Constitución y 75, número 3, literal e, de la
IV. Propuesta de la consulta popular
8. La solicitud de dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de consulta
popular consta de las siguientes preguntas con sus respectivos considerandos y
anexos:
“PREGUNTA 1:
¿Aprueba usted, que el Municipio de Guayaquil a través de la ATM gestione y regule el
transporte público y elabore en un plazo máximo de dos años un plan para la creación
de un sistema de pago único de uso multimodal del transporte (buses, colectivos,
metrovía) y generará las políticas públicas e incentivos para que un lapso no mayor a 2
años todas las unidades de transporte público (buses) sean renovadas por unidades
eléctricas inclusivas?
SI____ NO_____
(…)”
“PREGUNTA 2:
¿Aprueba usted, que el Municipio de Guayaquil reoriente el presupuesto del año 2021,
la proforma y presupuesto del 2022 y lo destine con prioridad a la prevención y
atención de los impactos económicos, sanitarios, sociales y educativos del COVID-19?
Convocando a veedurías ciudadanas para observar el proceso?
SI____ NO_____
(…)”
“PREGUNTA 3:

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