Dictámenes. 4-22-RC/22 En el Caso No. 4-22-RC El procedimiento de enmienda, establecido en el Artículo 441 de la Constitución, sí es apto para la modificación constitucional contenida en las preguntas 2, 3, 4, 5, 7 y 8 de la propuesta presentada por el Presidente de la República

Número de Boletín135
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 6 de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 135 - Registro Ocial
2
Dictamen No. 4-22-RC/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E 10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 12 de octubre de 2022
CASO No. 4-22-RC
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 4-22-RC/22
Tema: Dictamen de vía respecto de ocho propuestas de modificación constitucional,
presentadas por el presidente de la República del Ecuador, relativas a la seguridad del
Estado, a competencias institucionales, a la reducción de asambleístas; y al medio
ambiente.
1. Antecedentes y procedimiento _________________________________________ 1
2. Competencia _______________________________________________________ 2
3. Legitimación activa _________________________________________________ 3
4. Consideraciones previas ______________________________________________ 3
4.1 Momentos de actuación de la Corte Constitucional ______________________ 3
5. Propuesta de modificación constitucional _______________________________ 4
6. Análisis constitucional _______________________________________________ 6
6.1 Los límites materiales a la enmienda __________________________________ 6
6.2 Análisis de la vía de las preguntas planteadas ___________________________ 8
Pregunta 1 ___________________________________________________________ 8
Pregunta 2 __________________________________________________________ 16
Pregunta 3 __________________________________________________________ 25
Pregunta 4 __________________________________________________________ 32
Pregunta 5 __________________________________________________________ 38
Pregunta 6 __________________________________________________________ 44
Pregunta 7 __________________________________________________________ 65
Pregunta 8 __________________________________________________________ 72
7. Decisión __________________________________________________________ 81
1. Antecedentes y procedimiento
1. El 12 de septiembre de 2022, Guillermo Alberto Lasso Mendoza, presidente del
Ecuador, presentó a la Corte Constitucional un proyecto de enmienda constitucional
y solicitó que se “efectúe el control previo al proyecto de enmienda constitucional
que se presenta, y que, a través de un dictamen de procedimiento, se pronuncie
respecto de la vía a través de la cual se lo debe examinar”.
2. El 12 de septiembre de 2022, se sorteó el caso y su conocimiento le correspondió a la
jueza constitucional Alejandra Cárdenas Reyes, quien avocó conocimiento el 19 de
septiembre de 2022.
Dictamen No. 4-22-RC/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
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CASO No. 4-22-RC
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 4-22-RC/22
1. Antecedentes y procedimiento _________________________________________ 1
2. Competencia _______________________________________________________ 2
3. Legitimación activa _________________________________________________ 3
4. Consideraciones previas ______________________________________________ 3
4.1 Momentos de actuación de la Corte Constitucional ______________________ 3
5. Propuesta de modificación constitucional _______________________________ 4
6. Análisis constitucional _______________________________________________ 6
6.1 Los límites materiales a la enmienda __________________________________ 6
6.2 Análisis de la vía de las preguntas planteadas ___________________________ 8
Pregunta 1 ___________________________________________________________ 8
Pregunta 2 __________________________________________________________ 16
Pregunta 3 __________________________________________________________ 25
Pregunta 4 __________________________________________________________ 32
Pregunta 5 __________________________________________________________ 38
Pregunta 6 __________________________________________________________ 44
Pregunta 7 __________________________________________________________ 65
Pregunta 8 __________________________________________________________ 72
7. Decisión __________________________________________________________ 81
1. Antecedentes y procedimiento
1. El 12 de septiembre de 2022, Guillermo Alberto Lasso Mendoza, presidente del
Ecuador, presentó a la Corte Constitucional un proyecto de enmienda constitucional
y solicitó que se efece el control previo al proyecto de enmienda constitucional
que se presenta, y que, a través de un dictamen de procedimiento, se pronuncie
respecto de la vía a través de la cual se lo debe examinar”.
2. El 12 de septiembre de 2022, se sorteó el caso y su conocimiento le correspondió a la
jueza constitucional Alejandra Cárdenas Reyes, quien avocó conocimiento el 19 de
septiembre de 2022.
Martes 6 de diciembre de 2022Edición Constitucional Nº 135 - Registro Ocial
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Dictamen No. 4-22-RC/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
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3. Se han presentado ante este Organismo varios amici curiae.1
2. Competencia
4. De conformidad con el artículo 443 de la Constitución de la República
y Control Constitucional (“LOGJCC”), el Pleno de la Corte Constitucional es
competente para dictaminar si el procedimiento de modificación constitucional
1
Presentaron amici curiae las siguientes autoridades del Estado: Diana Salazar Méndez, Fiscal General del
Estado; y Juan Carlos Carrión Alarcón, Director de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado.
Presentaron amici curiae las y los siguientes asambleístas: Ricardo Ulcuango Farinango; Pamela Alejandra
Aguirre Zambonino, María Vanessa Álava Moreira, Janeth Paola Cabezas Castillo y Patricia Monserrat
Mendoza Jiménez, pertenecientes a la Bancada Legislativa de Unión por la Esperanza (UNES); Silvia
Patricia Núñez Ramos, Victoria Tatiana Desintonio Malavé, Xavier Andrés Jurado Be drán, Gustavo
Enrique Mateus Acosta, Rommy Xavier Aleaga Santos, Roberto Emilio Cuero Medina, José Ricardo
Chávez Valencia, Ferdinan Arturo Álvarez Zambrano, Jahiren Elizabeth Noriega Donoso; Luna Arévalo,
Blasco Remigio, Rebeca Viviana Veloz Ramírez, Johanna Cecibel Ortiz Villavicencio; Lenin José Jara
Rivadeneira, Jhajaira Estefanía Urresta Guzmán, Rosa Belén Mayorga Tapia, Ana Cecilia Herrera Gómez;
Mónica de Jesús Salazar Hidalgo, Lenin Francisco Mera Cedeño, Eugenia Sofía Espín Reyes, José Luis
Vallejo Ayala, José Clemente Agualsaca Guamán; Marcela Priscila Holguín Naranjo, Comps Pascacio
Córdova Díaz; Marcela Priscila Holguín Naranjo, Joao Arón Acuña Figueroa; y Gissela Siomara Garzón
Moneros. Presentaron amici curiae por sus propios derechos: Julio Leonardo Aguilar, Fausto Alejandro
Jarrín, Virgilio Hernández Enríquez, José Eduardo Kaviedes Ferrín, Gayne Villagomez Weir, Eduardo
Virgilio Baldeón Larrea, Florentino Vicente Ludeña Betancourt, Merci Esperanza Maldonado Torres,
Gustavo Fabián Tituaña Carrión, Walter Javier Gómez Ronquillo y otros, Madelein Juliana Naranjo
Untuña, Mónica Palacios Zambrano y Luis Fernando Molina, David Alejandro Rosero Minda, Carlos
Rafael Mancheno Rendón, Rolando Leonardo Mora Valdivieso, María José Saavedra Avilés, Viviana
Angélica Murillo Cazar, Elizabeth Bravo Velásquez, Antonio Gaybor Secaira, Lucía Moncayo y Grace
Champanta Pérez. De igual forma, Piedad Rocío Burgos Chicaiza y Alexandra de Fátima Soria Mendoza
presentaron sus amici a través Esther Adelina Cuesta Santana, asambleísta de la circunscripción del exterior
Europa, Asia y Oceanía. En representación de los colectivos ciudadanos ecuatorianos residentes en el
exterior, de Estados Unidos y Canadá, presentaron amici curiae Henry Santiago Calderón Córdova, Martha
Romelia Villagómez Reinel, Víctor Edwar Arias Pacheco, Maritza Azucena Cordero Padilla, Esther del
Rosario Morales Villamar, Angel Manuel Jaramillo Chávez, Wuilmer Eduardo Quintana Cruz, Juan Tomás
Espinosa Ortiz, Juan Carlos Llumipanta Quiñonez y otros. En los consulados de Venezuela, Canadá y
Estados Unidos se presentaron amici curiae de Eduardo Mauricio Zambrano Valle, Víctor Edward Arias
Pacheco y otro, Margarita del Cisne Guerrero Calderón. La Coordinación General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana envió a la Corte Constitucional amici de las
siguientes personas: Manuel Jaramillo Chávez, Rosa de Rosario López Reliche, Edgar Francisco
Villavicencio Hidalgo, Silvia Isabel Quelal Jaramillo (residentes en Los Angeles, Estados Unidos); Juan
Tomás Espinoza Ortiz (residente en New Jersey, Estados Unidos); Edita Elizabeth Marcillo Vera;
Guillermo Oswaldo Pérez Carvajal, Taty Margoot Caquete Vargas; Oliver Fabián Acuña Figueroa; Justa
Luzmila Tomalá Balón (residente en Barcelona, España); y Juan Carlos Llumipanta Quiñonez (residente
en Phoenix, Estados Unidos). Por último, presentaron amici curiae Wilson Llulluna , Presidente del Comité
de la Asociación San Francisco; Ángel Villacís, Presidente del Comité Permanente La Cascada de la
Asociación Fuerza Agrícola y Ganadera Oriental Fago; Ivonne Yánez, representante de Ac ción Ecológica;
Patricio Waputsar Kukush, Presidente del Comité permanente de protección ambiental y cuidado del
bosque y la biodiversidad de la comuna Kichwa Puka Peña; Vivian Idrovo Mora, coordinadora Alianza de
Organizaciones de Derechos Humanos del Ecuador; Billy Navarrete Benavidez, director Ejecutivo del
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos; y Fernando Bastias Robayo, coordinador
del Área de Litigio Estratégico Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos.
Martes 6 de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 135 - Registro Ocial
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Dictamen No. 4-22-RC/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
propuesto por el presidente de la República es la vía que corresponde, de conformidad
con las reformas planteadas.
3. Legitimación activa
5. De acuerdo con el artículo 441 de la Constitución el presidente o presidenta de la
República podrá realizar una enmienda a la Constitución mediante referéndum. Para
el efecto, el artículo 100 de la LOGJCC establece que cuando la iniciativa de
enmienda provenga de la presidenta o presidente de la República, éste debe remitir el
proyecto de enmienda a la Corte Constitucional antes de expedir el decreto por el cual
se convoca a referéndum, a fin de que este Organismo indique cuál de los
procedimientos previstos en la Constitución corresponde.
6. De las normas indicadas, se verifica que el presidente de la República tiene
legitimación para iniciar un procedimiento de enmienda y presentar el proyecto a la
Corte Constitucional antes de expedir el decreto de convocatoria a referéndum.
4. Consideraciones previas
4.1. Momentos de actuación de la Corte Constitucional
7. El artículo 99 de la LOGJCC distingue tres momentos en los que actúa la Corte
Constitucional durante el procedimiento de modificación constitucional que se
aplique. Estos momentos corresponden a la emisión de tres pronunciamientos por
parte de la Corte: 1. Dictamen de procedimiento; 2. Sentencia de constitucionalidad
de la convocatoria a referéndum; 3. Sentencia de constitucionalidad de las enmiendas,
reformas y cambios constitucionales.
8. La Corte Constitucional ha señalado que estos momentos están claramente
diferenciados. Así, en el primer momento, la Corte determina si la vía propuesta para
proceder a la modificación constitucional es la que corresponde. Para ello, emite un
“dictamen de procedimiento”. Este primer momento, regulado por el artículo 101 de
la LOGJCC, no tiene “una temporalidad para la emisión del dictamen de
procedimiento de la modificación constitucional, su única regulación es la antes
citada [artículo 101 de la LOGJCC], por lo tanto, no se puede confundir con los
efectos de los otros momentos”.2
9. El segundo momento se trata del control previo de la convocatoria a referéndum, y su
procedimiento se rige por los artículos 102 a 105 de la LOGJCC. Este momento
abarca el control constitucional de los considerandos que introducen la pregunta y el
cuestionario. En esta segunda fase es aplicable el artículo 105, inciso final, que
establece “Si la Corte Constitucional no resolviere sobre la convocatoria, los
considerandos y el cuestionario del referendo, dentro del término de veinte días
siguientes a haber iniciado el respectivo control previo, se entenderá que ha emitido
2
Corte Constitucional, Dictamen No. 4-18-RC/19, párrafo 18.

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