Sentencias y dictámenes. 40-16-IN/21 En el Caso N° 40-16-IN Declárese la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 18 de la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público, la vía pública y el espacio aéreo municipal

Número de Boletín251
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 10 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 251 - Registro Ocial
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Sentencia No. 40-16-IN/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO No. 40-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se resuelve la acción pública de inconstitucionalidad
presentada por el señor Andrés Donoso Echanique, en calidad de procurador judicial
de la compañía OTECEL, contra los artículos 1, 2, 3, 9 y 18 de la Ordenanza que
regula la utilización u ocupación del espacio público, la vía pública y el espacio aéreo
municipal, suelo y subsuelo, por la implantación de estructuras, antenas, antenas
parabólicas, postes y tendido de redes alámbricas o inalámbricas pertenecientes a
personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón Colimes publicada en el
Registro Oficial Nº. 742 del 27 de abril de 2016. La Corte Constitucional resuelve
aceptar la acción pública de inconstitucionalidad.
I. Antecedentes
1. El señor Andrés Donoso Echanique, en calidad de procurador judicial de la
compañía OTECEL, (“accionante”), presentó una acción de inconstitucionalidad
por el fondo respecto a los artículos 1, 2, 3, 9 y 18 de la Ordenanza que regula la
utilización u ocupación del espacio público, la vía pública y el espacio aéreo
municipal, suelo y subsuelo, por la implantación de estructuras, antenas, antenas
parabólicas, postes y tendido de redes alámbricas o inalámbricas pertenecientes a
personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón Colimes, publicada en el
Registro Oficial . 742 del 27 de abril de 2016.
2. La acción de inconstitucionalidad que nos ocupa fue admitida a trámite en auto del
14 de junio de 2016.1 En la misma, se otorgó el término de quince días al alcalde y
procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Colimes y
al Procurador General del Estado, para que se pronuncien sobre la acción propuesta.
3. El 12 de julio de 2016, el señor Marcos Arteaga Valenzuela, Director Nacional de
Patrocinio y delegado del Procurador General del Estado (“PGE”), solicitó a la
Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad de las disposiciones
impugnadas.
1 La Sala de Admisión como medida cautelar suspendió provisionalmente la aplicación de las
disposiciones contenidas en los artículos impugnados.
Sentencia No. 40-16-IN/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y L izardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO No. 40-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. El señor Andrés Donoso Echanique, en calidad de procurador judicial de la
compañía OTECEL, (“accionante”), presentó una acción de inconstitucionalidad
por el fondo respecto a los artículos 1, 2, 3, 9 y 18 de la Ordenanza que regula la
utilización u ocupación del espacio público, la vía pública y el espacio aéreo
municipal, suelo y subsuelo, por la implantación de estructuras, antenas, antenas
parabólicas, postes y tendido de redes alámbricas o inalámbricas pertenecientes a
personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón Colimes, publicada en el
Registro Oficial . 742 del 27 de abril de 2016.
2. La acción de inconstitucionalidad que nos ocupa fue admitida a trámite en auto del
14 de junio de 2016.1 En la misma, se otorgó el término de quince días al alcalde y
procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Colimes y
al Procurador General del Estado, para que se pronuncien sobre la acción propuesta.
3. El 12 de julio de 2016, el señor Marcos Arteaga Valenzuela, Director Nacional de
Patrocinio y delegado del Procurador General del Estado (“PGE”), solicitó a la
Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad de las disposiciones
impugnadas.
1 La Sala de Admisión como medida cautelar suspendió provisionalmente la aplicación de las
disposiciones contenidas en los artículos impugnados.
Viernes 10 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 251
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Sentencia No. 40-16-IN/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
4. El 25 de julio de 2016, los señores Arturo Mauricio Zambrano Parrales y Clara
María Alvarado Murillo, en sus calidades de alcalde y procuradora síndica del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del cantón Colimes,
respectivamente, presentaron sus argumentos de descargo sobre la acción de
inconstitucionalidad propuesta.
5. El 25 de julio de 2016, el señor Johnny Emilio Mora Zambrano, en calidad de
secretario del Concejo Municipal de Colimes, en cumplimiento a lo dispuesto en
auto del 14 de junio de 2016 remitió a esta Corte el expediente con los informes y
demás documentos que dieron origen a la norma impugnada.
6. Luego de que los actuales jueces de la Corte Constitucional se posesionaron ante la
Asamblea Nacional el 5 de febrero de 2019, en sesión ordinaria del Pleno de este
Organismo la presente causa fue sorteada el 9 de julio de 2019 al juez constitucional
Enrique Herrería Bonnet.
7. El 22 de septiembre de 2020, el juez ponente avocó conocimiento de la causa.
II. Competencia
8. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la
presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo previsto por el
concordancia con los artículos 75, numeral 1, letra d), y 98 de la Ley Orgánica de
III. Normas impugnadas
9. Las normas impugnadas y referidas en el párrafo 1 supra, prescriben lo siguiente:
Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público, la vía pública y el
espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la implantación de estructuras, antenas,
antenas parabólicas, postes y tendido de redes alámbricas o inalámbricas pertenecientes
a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón Colimes
Contenido de los artículos impugnados
Art. 1.- Objeto y de ámbito de aplicación.- Esta ordenanza tiene por objeto regular,
controlar y sancionar la implantación de postes, cables, estructuras, antenas, antenas
parabólicas y elementos de redes alambicas (sic) e inalámbricas, que forman parte de
redes de comunicación de celulares, televisión, radio emisoras, radio ayuda fija,
internet, y otros tipos comerciales, además de la fijación de las tasas correspondientes
por la utilización u ocupación del espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo del Cantón
Colimes, a fin de cumplir con las condiciones de zonificación y reducción del impacto
ambiental, sujetos a las [de]terminaciones de las leyes, ordenanzas y demás normativas
vigentes.
Respecto al artículo 2 las siguientes definiciones
Art. 2.- Definiciones.- Para la compresión y aplicación de esta ordenanza se definen lo
siguiente: (…)
ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA: Uno o más transmisores o recepciones, o una

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