Sentencias. 40-18-IN/21 En el Caso No. 40-18-IN Desestímese la acción pública de inconstitucionalidad No. 40-18-IN

Número de Boletín230
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 26 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 230
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Sentencia No. 40-18-IN/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, 22 de septiembre de 2021.
CASO No. 40-18-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 40-18-IN/21
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza si el artículo 195 de la Ley de
Seguridad Social es incompatible con la Constitución por generar un trato diferenciado
entre las personas beneficiarias de la pensión de montepío por orfandad, y las personas
titulares del derecho de alimentos. Luego del análisis efectuado se resuelve desestimar
la acción de inconstitucionalidad planteada.
1. Antecedentes procesales
1. El 24 de julio de 2018, Ludís Gardenia Cruz Arellano (la accionante”) presentó
acción pública de inconstitucionalidad parcial del primer inciso del artículo 195 de la
Ley de Seguridad Social (“LSS”), publicada en el Registro Oficial No. 465 de 30 de
noviembre de 2001.
2. Mediante sorteo de 20 de febrero de 2019, la sustanciación de la presente causa
correspondió a la jueza constitucional Daniela Salazar Marín.
3. El 20 de marzo de 2019, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
del Ecuador: (i) admitió a trámite la causa; (ii) negó la solicitud de suspensión
provisional de la disposición; (iii) ordenó que se corra traslado con el auto de admisión
al presidente de la República, al presidente de la Asamblea Nacional y al procurador
general del Estado; (iv) solicitó a la Asamblea Nacional que remita el expediente con
los informes y demás documentos que dieron origen a la norma impugnada; y, (v)
ordenó que se ponga en conocimiento del público la existencia del proceso.
4. El 10 de junio de 2021, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de la presente
causa y ordenó correr traslado a las partes procesales con el expediente para que se
presenten sus respectivos informes de descargo.
2. Competencia
5. El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador es competente para conocer y resolver
las acciones públicas de inconstitucionalidad planteadas contra actos normativos de
carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado, de conformidad con
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Sentencia No. 40-18-IN/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y L izardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
(“Constitución”), en concordancia con los artículos 74 al 98 de la Ley Orgánica de
3. Norma cuya inconstitucionalidad se demanda
6. La accionante demanda la inconstitucionalidad parcial del primer inciso del artículo
195 de la LSS que establece:
Art. 195.- DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD. - Tendrá derecho a pensión de
orfandad cada uno de los hijos del afiliado o jubilado fallecido, hasta alcanzar los
dieciocho (18) años de edad […].
4. Pretensiones y fundamentos
4.1. Pretensión y fundamentos de la acción pública de inconstitucionalidad
7. La accionante señala que el 23 de enero de 2018, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (“IESS”) confirió a su hija Jessica Julady Lara Cruz en ese entonces, menor
de edad una pensión mensual de montepío por orfandad por la muerte de su padre;
beneficio que se suspendió cuando cumplió 18 años. En criterio de la accionante, si
el padre de su hija viviera, el derecho a percibir alimentos se extinguiría cuando esta
cumpla 21 años dado que, en vista de que en la actualidad está estudiando, no puede
dedicarse a una actividad productiva que le permita mantenerse por sus propios
medios. Afirma, por lo tanto, que “es lógico, legal y constitucional que esta pensión
de orfandad en el IESS persista hasta los 21 años de edad mientras mi hija se
encuentra estudiando […] pues, el IESS se considera como un padre para mi hija”.
8. Con estos antecedentes, en la acción pública de inconstitucionalidad, la accionante
alega que la norma demandada es incompatible con lo dispuesto en los artículos 39,
11.7, 426 y 427 de la Constitución.
9. Sostiene, en primer lugar, que el artículo 391 tiene por finalidad asegurar la protección
integral de los derechos de los jóvenes. Alega que, de conformidad con el artículo 4
de la Ley Reformatoria al Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
(“CNA”), esta protección abarca el derecho de alimentos del cual son titulares “los
adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran
cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a
1 Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449 d e 20 de octubre de 2008. Art. 39.-
El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promover́ su efectivo ejercicio a través
de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su
participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.
El Estado reconocer́ a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les
garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y
asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis
en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de
emprendimiento.

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