Sentencias. 40-19-IS/21 En el Caso N° 40-19-IS Acéptese la acción de incumplimiento planteada y declárese el incumplimiento de la sentencia dictada el 03 de agosto de 2011, por la Segunda Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha

Número de Boletín261
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 14 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 261
79
Sentencia No. 40-19-IS/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 17 de noviembre de 2021
CASO No. 40-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia verifica el cumplimiento de la sentencia dictada por la Segunda
Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha en el marco de una acción de
protección. La Corte encuentra que existe un incumplimiento producto de un acto
ulterior por lo que acepta la acción de incumplimiento.
I. Antecedentes procesales
1. Walner Alter Mina1 presentó una acción de protección en contra del Comando
General de Policía Nacional (CGPN). En su demanda, indicó que la resolución No.
2005-057-CG-B-SCP de 25 de abril de 20052 vulneró sus derechos constitucionales.
El proceso judicial fue signado con el No. 17122-2010-0848.
2. El 09 de noviembre de 2010, el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha
rechazó la acción de protección. El accionante interpuso recurso de apelación.
3. El 03 de agosto de 2011, la Segunda Sala de la Corte Provincial de Justicia de
Pichincha (Corte Provincial) resolvió aceptar el recurso de apelación.3 Como
1
El accionante señala que el 20 de julio de 2002 el Tribunal de Disciplina de Policía Nacional le impuso
una sanció n discip linaria de 540 horas de arresto disciplinario. Con fundamento en esta sanción
disciplinaria, el 23 de septiembre de 2003, el Consejo de Clases y Policías (Consejo) le negó la
calificación para el ascenso al inmediato grado superior. El 02 de febrero de 2004, el Con sejo le ne gó la
calificación para el curso al inmediato superior. El 20 de octubre de 2004 fue colocado en situación
transitoria por estar dentro de la lista de eliminación anual.
2
Esta resolución expedida por el Licenciado José Antonio Vinueza Jarrin, comandante general de la
Policía Nacional, se dictó en el marco del proceso administr ativo sancionador que concluyó con la baja de
la institución policial del accionante. En su parte pertinente la resolución “ […] RESUELVE.- 1.- Dar de
baja de las filas policiales, con fecha 21 de abril del dos mil cinco, al señor Cabo Segundo de Policía
Mina Nazareno Walner Alter, con cédula de ciudadanía No. 080091344-4, de conformidad con lo
dispuesto en el, Art. 66 literales: d) de la Ley de Personal de la PolicíaNacional esto es, por haberse
cumplido el tiempo de la Situación Transitoria por la que fue colocado, de acuerdo con el literal d) del
Art. 60, de la Ley de Personal de la Policía Nacional en vigencia (por hallarse dentro de la lista de
eliminación anual); quien dejará de constar en TRANSITORIA;[…]”.
3
En la parte pertinente de la sentencia se indicó: “[…] De todo cuanto queda anotado se desprende que el
recurrente por el mismo acto fue juzgado más de una vez y su baja sin el pedido del Consejo de Clases y
Policías de la Policía Nacional; el acto administrativo impugnado data del 25 de abril del año 2005, por
Sentencia No. 40-19-IS
/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaqui l: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 17 de noviembre de 2021
CASO No. 40-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia verifica el cumplimiento de la sentencia dictada por la Segunda
Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha en el marco de una acción de
protección. La Corte encuentra que existe un incumplimiento producto de un acto
ulterior por lo que acepta la acción de incumplimiento.
I. Antecedentes procesales
1. Walner Alter Mina1 presentó una acción de protección en contra del Comando
General de Policía Nacional (CGPN). En su demanda, indicó que la resolución No.
2005-057-CG-B-SCP de 25 de abril de 20052 vulneró sus derechos constitucionales.
El proceso judicial fue signado con el No. 17122-2010-0848.
2. El 09 de noviembre de 2010, el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha
rechazó la acción de protección. El accionante interpuso recurso de apelación.
3. El 03 de agosto de 2011, la Segunda Sala de la Corte Provincial de Justicia de
Pichincha (Corte Provincial) resolvió aceptar el recurso de apelación.3 Como
1 El accionante señala que el 20 de julio de 2002 el Tribunal de Disciplina de Policía Nacional le impuso
una sanció n discip linaria de 540 horas de arresto disciplinario. Con fundamento en esta sanción
disciplinaria, el 23 de septiembre de 2003, el Consejo de Clases y Policías (Consejo) le n egó la
calificación para el ascenso al inmediato grado superior. El 02 de febrero de 2004, el Consejo le ne gó la
calificación para el curso al inmediato superior. El 20 de octubre de 2004 fue colocado en situación
transitoria por estar dentro de la lista de eliminación anual.
2 Esta resolución expedida por el Licenciado José Antonio Vinueza Jarrin, comandante general de la
Policía Nacional, se dictó en el marco del proceso administrativo sancionador que concluyó con la baja de
la institución policial del accionante. En su parte pertinente la resolución “ […] RESUELVE.- 1.- Dar de
baja de las filas policiales, con fecha 21 de abril del dos mil cinco, al señor Cabo Segundo de Policía
Mina Nazareno Walner Alter, con cédula de ciudadanía No. 080091344-4, de conformidad con lo
dispuesto en el, Art. 66 literales: d) de la Ley de Personal de la PolicíaNacional esto es, por haberse
cumplido el tiempo de la Situación Transitoria por la que fue colocado, de acuerdo con el literal d) del
Art. 60, de la Ley de Personal de la Policía Nacional en vigencia (por hallarse dentro de la lista de
eliminación anual); quien dejará de constar en TRANSITORIA;[…]”.
3 En la parte pertinente de la sentencia se indicó: “[…] De todo cuanto queda anotado se desprende que el
recurrente por el mismo acto fue juzgado más de una vez y su baja sin el pedido del Consejo de Clases y
Policías de la Policía Nacional; el acto administrativo impugnado data del 25 de abril del año 2005, por
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
medidas de reparación dispuso: (i) dejar sin efecto la resolución impugnada; (ii) dejar
sin efecto todo el proceso administrativo; iii) reincorporar al accionante al servicio
activo y otorgar el ascenso al “inmediato grado superior”; y, (iv) cancelar todas las
mensualidades y beneficios sociales que a su condición le corresponde desde que se
ejerció el acto de cesarlo de sus funciones.
4. El 24 de agosto de 2011, Pedro Carrillo Ruiz, en calidad de director nacional de
asesoría jurídica de la Policía Nacional y delegado del ministro del interior presentó
acción extraordinaria de protección respecto de la sentencia de 03 de agosto de 2011.
El 07 de diciembre de 2011, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional del Ecuador inadmitió a trámite la demanda.
5. Mediante Resolución No. 2011-068-CG-IB-ASL, publicada en la Orden General No.
232 del Comando General de la Policía Nacional de fecha 28 de noviembre de 2011,
se dispuso acatar la sentencia de 3 agosto de 2011 dictada por la Corte Provincial,
dejando sin efecto la Resolución No. 2004-177-CG-T-SCP, de 15 de octubre de 2004
mediante la cual el accionante fue colocado en situación transitoria; y, la Resolución
No. 2005-057-CG-B-SCP, de 25 de abril de 2005 mediante la cual fue dado de baja
de las filas policiales. Se le ordenó prestar sus servicios en el cargo CTD-CP6-JPSU-
OPERA-SU-OPERATIVO.
6. El 6 de junio de 2013, el entonces ministro del interior expidió el Acuerdo
Ministerial No. 03308 (el Acuerdo), que en su artículo 2 dispuso: “Separar de
manera definitiva y con efecto inmediato de las filas de la Policía Nacional del
Ecuador, a las y los servidores policiales determinados por parte de la Policía
Nacional, como servidores que se han alejado de la misión constitucional, de
conformidad con el siguiente detalle anexo, constante en la Resolución No. 2013-
337-CSG-PN del Consejo Ampliado de Generales de la Policía Nacional, adoptada
el 5 de junio de 2013 mediante la cual se hace referencia al Informe No.031-2013-
SSCCPIGPN, de 27 de mayo del 2013, de la Inspectoría General de Policía”. En el
indicado anexo consta en el ordinal 123 el nombre del señor Walner Alter Mina
Nazareno.
7. El 11 de julio de 2019, Walner Alter Mina Nazareno (el accionante) presentó acción
de incumplimiento respecto de la sentencia de 03 de agosto de 2011 (la sentencia).
lo que adicionalmente se debe manifestar que la violación de un derecho constitucional es
inconvalidable, es decir no se puede convalidar por el tiempo ni ningún otro factor y, de ser puesta a
conocimiento del Juez Constitucional, esa violación debe ser sancionada y reparada. El derecho a
demandar por actos violatorios a la constitución es imprescriptible, por tanto la acción puede deducirse
en cualquier tiempo y el Juez Constitucional debe pronunciarse sobre ella, sin poder invocar a favor del
demandado (alegación alguna en tal sentido) ninguna clase de prescripción, como así lo dispone el
artículo 11 numeral 6 de la Constitución de la República. Por lo expuesto y considerando que en el acto
administrativo impugnado se violaron los derechos que otorgan al actor los artículos 11 numerales 2, 3,
5, 6, 9; Art. 76 numerales 1, 4 y 7 literales a), c), i) y l); 82; 424; 425; 426; 427 y 33 de la Constitución

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