Sentencias. 42-18-AN/21 En el Caso No. 42-18-AN Desestímese la acción por incumplimiento No. 42-18-AN

Número de Boletín228
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 22 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 228 - Registro Ocial
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Sentencia No. 42-18-AN/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichi ncha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, 8 de septiembre de 2021.
CASO No. 42-18-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 42-18-AN/21
Tema: En esta sentencia la Corte Constitucional desestima la acción por
incumplimiento del cuarto inciso de la primera disposición transitoria del Mandato
Constituyente No. 8, por considerar que la norma ha sido cumplida por parte de la
entonces Secretaría Nacional del Agua.
1. Procedimiento ante la Corte Constitucional
1. El 6 de julio de 2018, Cristóbal Alejandro González Lastre, Álvaro Efrén Garzón
Lomas, Erwin Modesto Pizarro Mite, Paco Javier Veloz Vera, y Javier Enrique
Pisco Vélez (en adelante, “los accionantes”), presentaron una acción por
incumplimiento del cuarto inciso de la primera disposición transitoria del Mandato
Constituyente No. 8, por parte de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la
Cuenca del Río Guayas (CEDEGE) que fue fusionada por absorción a la Secretaría
Nacional del Agua (SENAGUA), actual Ministerio de Ambiente, Agua y Transición
Ecológica (MAAT).
2. En auto de 27 de marzo de 2019, el Tribunal de la Sala de Admisión conformado
por los jueces constitucionales Enrique Herrería Bonnet y Alí Lozada Prado, y la
jueza constitucional Daniela Salazar Marín, admitió a trámite la causa No. 42-18-
AN.
3. Mediante auto de 17 de junio de 2021, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de
la causa y convocó a audiencia pública.
4. El 22 de julio de 2021, se llevó a cabo la audiencia pública, a la cual comparecieron
los accionantes y la entidad demandada.
5. Mediante auto de 29 de julio de 2021, con el fin de mejor resolver, la jueza
sustanciadora ordenó al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social la remisión del
historial laboral de los accionantes.
6. En escrito de 12 de agosto de 2021, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
cumplió con la orden contenida en el auto de 29 de julio de 2021.
Viernes 22 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 228
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
2. Competencia
7. La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones por
incumplimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 436 numeral 5
de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos
(en adelante “LOGJCC”).
3. Texto de la norma cuyo cumplimiento se reclama
8. La norma presuntamente incumplida según los accionantes es el cuarto inciso de la
primera disposición transitoria del Mandato Constituyente No. 8. En su literalidad,
esta norma prescribe lo siguiente:
Los trabajadores intermediados también serán asumidos de manera directa por las
instituciones del sector público, empresas públicas estatales, organismos seccionales y
por las entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominación,
naturaleza o estructura jurídica, el Estado o sus Instituciones tienen participación
accionaria mayoritaria y/o aportes directos o indirectos de recursos públicos, siempre
y cuando hayan prestado sus servicios por más de 180 días con anterioridad a la
aprobación de este mandato. Exclusivamente los obreros se incorporarán a los
beneficios de la contratación colectiva a partir del segundo año de relación laboral
directa, luego que sean revisados los excesos de la contratación colectiva.
4. Fundamentos de las partes
4.1. Fundamentos de la acción y pretensión
9. En su demanda, los accionantes señalan que laboraban en calidad de tercerizados
para la compañía NEYSER S.A, prestataria de servicios de la entonces SENAGUA.
A su juicio, una vez expedido el Mandato Constituyente No. 8, debían ser
incorporados como trabajadores de la SENAGUA por tiempo indefinido.
Manifiestan que realizaron todas las gestiones correspondientes a fin de lograr que
la SENAGUA les incorpore como trabajadores de la institución, y que incluso
cuentan con informes jurídicos favorables por parte del Ministerio del Trabajo. Así,
los accionantes sostienen que la SENAGUA incumplió con la disposición contenida
en el cuarto inciso de la disposición transitoria primera del Mandato Constituyente
No. 8.
10. Los accionantes, a su vez, hacen constar en su demanda que existen
pronunciamientos vinculantes de la Procuraduría General del Estado que reiteran
que los trabajadores contratados bajo el régimen de tercerización laboral deberán ser
asumidos por la institución en la que laboran de manera directa. También se refieren
en su demanda a la sentencia No. 002-10-SAN-CC de la Corte Constitucional,
mediante la cual se aceptó una acción por incumplimiento similar.

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