42-21-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos. Legitimados Activos: Miguel Ángel González Guzmán, Presidente de la Federación Nacional de Cámaras de Comercio del Ecuador; Pablo Zambrano Albuja, Presidente de la Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador; Carlos Repetto Carrillo, Presidente de la Federación Ecuatoriana de Cámaras de la Construcción; y, Felipe Ribadeneira, Presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano

Fecha de publicación05 Julio 2021
Número de Gaceta196
Lunes 5 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 196 - Registro Ocial
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN CAUSA No. 42-21-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 21 de junio del
2021 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley
del público lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
LEGITIMADOS ACTIVOS: Miguel Ángel González Guzmán, Presidente de la
Federación Nacional de Cámaras de Comercio del Ecuador; Pablo Zambrano Albuja,
Presidente de la Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador; Carlos Repetto
Carrillo, Presidente de la Federación Ecuatoriana de Cámaras de la Construcción; y, Felipe
Ribadeneira, Presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano.
CORREOS ELECTRÓNICOS: jdiaz-granados@lacamara.org; egallardo@industrias.ec;
xsisa@cip.org.ec;
LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República, Presidenta de la
Asamblea Nacional, y Procurador General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
PRETENSIÓN JURÍDICA: Los accionantes solicitan se declare la inconstitucionalidad
por el fondo del artículo 15 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral
Penal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.º 392 de 17 de febrero de 2021 y
adicionalmente la suspensión provisional de la norma impugnada.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la
demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.-
Dra. Aída García Berni
SECRETARIA GENERAL
AGB/mmm
AIDA
SOLEDAD
GARCIA
BERNI
Firmado
digitalmente
por AIDA
SOLEDAD
GARCIA BERNI

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