Sentencias 43-16-IN y acumulados/22 En el Caso No. 43-16-IN y acumulado Desestímense las acciones públicas de inconstitucionalidad signadas con los Nos. 43-16-IN y 5-17-IN

Fecha de publicación15 Marzo 2022
Número de Gaceta17
Martes 15 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 17 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 43-16-IN y acumulado/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 27 de enero de 2022
CASO No. 43-16-IN y acumulado
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
TEMA: Esta sentencia analiza y desestima las acciones públicas de
inconstitucionalidad presentadas en contra de varios artículos de la Ley Orgánica de
Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de
las Zonas Afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016 signadas con los Nos. 43-
16-IN y 5-17-IN.
I. Antecedentes Procesales
Caso No. 43-16-IN
1. El 01 de junio de 2016, los señores Jaime Arciniega Aguirre, Edison Fernando Ibarra
Serrano, Marcelo Solórzano Avilés, Remigio Hurtado Chacón y Rosa Angélica
Argudo Coronel, por sus propios derechos y en calidad de presidentes y
representantes legales de la Confederación Sindical del Ecuador CSE, Central
Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas CEDOC-CLAT, Confederación de
Trabajadores del Sector Público del Ecuador CTSPE, la Confederación Nacional de
Servidores Públicos CONASEP, y de la Confederación Ecuatoriana de Trabajadores
y Organizaciones de la Seguridad Social - CETOSS presentaron una acción pública
de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, 2 numeral 1 y 3 de la Ley
Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y
Reactivación de las Zonas Afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016.
Caso No. 5-17-IN
2. El 18 de enero de 2017, los señores Luis Javier Bustos Aguilar y Felipe Fernando
Torres Cobo presentaron una acción de pública de inconstitucionalidad en contra de la
Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción
y Reactivación de las Zonas Afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016 (en
adelante “ley impugnada”).
Sentencia No. 43-16-IN y acumulado/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubr e. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 27 de enero de 2022
CASO No. 43-16-IN y acumulado
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
TEMA: Esta sentencia analiza y desestima las acciones públicas de
inconstitucionalidad presentadas en contra de varios artículos de la Ley Orgánica de
Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de
las Zonas Afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016 signadas con los Nos. 43-
16-IN y 5-17-IN.
I. Antecedentes Procesales
Caso No. 43-16-IN
1. El 01 de junio de 2016, los señores Jaime Arciniega Aguirre, Edison Fernando Ibarra
Serrano, Marcelo Solórzano Avilés, Remigio Hurtado Chacón y Rosa Angélica
Argudo Coronel, por sus propios derechos y en calidad de presidentes y
representantes legales de la Confederación Sindical del Ecuador CSE, Central
Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas CEDOC-CLAT, Confederación de
Trabajadores del Sector Público del Ecuador CTSPE, la Confederación Nacional de
Servidores Públicos CONASEP, y de la Confederación Ecuatoriana de Trabajadores
y Organizaciones de la Seguridad Social - CETOSS presentaron una acción pública
de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, 2 numeral 1 y 3 de la Ley
Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y
Reactivación de las Zonas Afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016.
Caso No. 5-17-IN
2. El 18 de enero de 2017, los señores Luis Javier Bustos Aguilar y Felipe Fernando
Torres Cobo presentaron una acción de pública de inconstitucionalidad en contra de la
Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción
y Reactivación de las Zonas Afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016 (en
adelante “ley impugnada”).
Martes 15 de marzo de 2022Edición Constitucional 17 - Registro Ocial
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
II. Trámite ante la Corte Constitucional
3. La causa signada con el No. 43-16-IN
1
fue admitida a trámite mediante auto de la
Sala de Admisión de 23 de noviembre de 2016
2
. La causa 5-17-IN
3
fue admitida a
trámite mediante auto de la Sala de Admisión de 21 de junio de 2017, en el cual se
dispuso su acumulación a la causa 43-16-IN de conformidad con lo prescrito en el
artículo 82 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
4. En el Suplemento del Registro Oficial Nº 896 de 05 de diciembre de 2016, se publicó
el extracto de la admisión del caso 43-16-IN; y, en Suplemento del Registro Oficial
No. 28 de 04 de julio de 2017 se publicó el extracto de la admisión de la causa 5-17-
IN, a fin de que la ciudadanía exprese su pronunciamiento a favor o en contra de la
inconstitucionalidad alegada. La sustanciación de las causas acumuladas le
correspondió a la entonces jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote.
5. El 05 de febrero de 2019 las Juezas y Jueces Constitucionales de la actual Corte
Constitucional, se posesionaron de sus cargos para el ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales. El 19 de marzo de 2019 el Pleno de la Corte Constitucional
sorteó los casos Nos. 43-16-IN y 5-17-IN a la jueza constitucional Carmen Corral
Ponce, quien con providencia de 06 de septiembre de 2021, avocó conocimiento del
caso, convocó a audiencia pública
4
y dispuso su notificación a los involucrados.
III. Competencia de la Corte Constitucional, legitimación y oportunidad
6. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las
acciones públicas de inconstitucionalidad acumuladas en el presente caso, de
conformidad con lo previsto por los artículos 436 numeral 2 de la Constitución de la
Jurisdiccionales y Control Constitucional. Los accionantes de las causas acumuladas
cuentan con la legitimación para presentar esta acción, las mismas que han sido
presentadas oportunamente, considerando además que se demandó la
inconstitucionalidad por el fondo
5
.
1
La Secretaría General de la Corte Constitucional el 01 de junio de 2016 certificó que en relación a la
causa no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.
2
Si bien en la demanda los accionantes solicitaron la suspensión provisional de las normas impugnadas,
en el auto de admisión no hubo un pronunciamie nto al respecto.
3
La Secretaría General de la Corte Constitucional, certificó el 18 de enero de 2017, que el caso No. 5-17-
IN t iene ide ntidad de objeto y acción con las causas No. 43-16-IN y 44-16-IN.
4
La audiencia pública se llevó a cabo el 23 de septiembre de 2021 a las 10h30, en forma telemática. A
dicha diligencia comparecieron Rosa Ang élica Dolores Argudo Coronel y el doctor Edison Fernando
Ibarra Serrano, como accionantes de la causa 43-16-IN; el doctor Luis Javier Bustos, como accionante de
la causa 5-17-IN; los abogados Mario Aníbal Barbua Galiardo y Edgar Fabián Lagla Toapanta, en
representación de la Asamblea Nacional.
5
Ley Orgánica de Garant ías Ju risd iccionales y Contr ol Constit ucio nal: “Art. 77.- Legitimación.- La
demanda de inconstitucionalidad puede ser propuesta por cualquier persona, individual o colectivamente
(...) Art. 78.- Plazo.- El plazo para interponer las acciones de inconstitucionalidad se regirá por las
Martes 15 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 17 - Registro Ocial
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Sentencia No. 43-16-IN y acumulado/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cc e.gob.ec
IV. Normas consideradas inconstitucionales y los argumentos
Causa No. 43-16-IN
7. Los accionantes demandaron la inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 1; 2
numeral 1; y, 3 de la ley impugnada; a su criterio, las normas impugnadas son
contrarias a los artículos 3 numeral 1; 6; 10; 11 numerales 2, 3, 4, 6, 8 y 9 6; 33; 66
numeral 4; 82; 84; 328 y 424 de la Constitución de la República.
8. El contenido de las normas que los accionantes impugnan, es el siguiente:
Art. 1. - La presente ley tiene por objeto la recaudación de contribuciones solidarias con
el propósito de permitir la planificación, construcción y reconstrucción de la
infraestructura pública y privada, así como la reactivación productiva que comprenderá,
entre otros objetivos, la implementación de planes, programas, acciones, incentivos y
políticas públicas para enfrentar las consecuencias del terremoto ocurrido el 16 de abril
de 2016, en todas las zonas gravemente afectadas”.
Art. 2.- Para cumplir el objeto de esta ley, se crean por una sola vez las siguientes
contribuciones solidarias:
1. Sobre las remuneraciones; (...)”
Art. 3.- Contribución Solidaria sobre la Remuneración.- Las personas naturales bajo
relación de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta ley
perciban una remuneración mensual igual o mayor a mil (1.000 USD) dólares pagarán
una contribución igual a un día de remuneración, conforme a la siguiente tabla:
“(...) Están comprendidos en esta contribución los servidores públicos a los que se
refiere el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador (...)”
siguientes reglas: 1. Por razones de contenido, las acciones pueden ser interpuestas en cualquier
momento (...)”.
6 Los accionantes indicaron otros numerales pero de acuerdo a su contenido, estos son los que
corresponden.

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