Decretos. 437 Promúlguese la Política de Defensa, Seguridad y Desarrollo para la Frontera Norte

Número de Boletín278
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Viernes 6 de julio de 2018 – 21Registro Of‌i cial Nº 278 – Segundo Suplemento
109. Vehículo combinado.- Es la combinación de un
camión remolcador con uno o más remolques o un
tractor camión con un semirremolque o un tractor
camión con un semirremolque y un remolque.
110. Vehículo especial.- Vehículo cuyas características
son diferentes a las estipuladas en la normativa
vigente.
111. Volado posterior del chasis.- Distancia entre el centro
geométrico del eje posterior y la parte posterior más
sobresaliente del chasis.
112. Volado posterior del vehículo.- Distancia entre
el centro geométrico del eje posterior y la parte
posterior más sobresaliente del vehículo.
113. Voladizo anterior.- Distancia entre el primer eje de
rotación y la parte anterior más sobresaliente del
vehículo.
114. Voladizo posterior.- Distancia entre el último eje de
rotación y la parte posterior más sobresaliente del
vehículo.
115. Volquete.- Vehículo diseñado con un dispositivo
mecánico para volcar la carga transportada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Se realizará la modernización, o repotenciación
de las estaciones de control de pesos y dimensiones a nivel
nacional y se implementarán nuevas estaciones de control,
en función de las obras de infraestructura vial, más los
puntos de control de carga.
SEGUNDA.- Las vías existentes con anterioridad a la
entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, que no
cuentan con el acto administrativo en el que se estableció
el derecho de vía; la autoridad competente a cargo de la
competencia de la vía, realizará los estudios técnicos
correspondientes a f‌i n de determinar el respectivo derecho
de vía, esto sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
penales y administrativas a que hubiere lugar, respecto de
las autoridades que incumplieron con el establecimiento
oportuno del derecho de vía.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Se deroga el Reglamento a la Ley de Caminos publicado
en el Registro Of‌i cial No. 7, de 19 de agosto de 1965, sus
posteriores reformas y toda normativa que se oponga al
presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio del
2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República
Quito, 15 de junio del 2018, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original
Documento Firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
No 437
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador señala que es deber primordial del
Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura
de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y de libre corrupción;
República establece que el Presidente de la República ejerce
la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;
establece las atribuciones del Presidente de la Repùblica,
encontrándose entre ellas los numerales 3, 5 y 6 que,
facultan def‌i nir y dirigir las políticas públicas de la Función
Ejecutiva; dirigir la administración publica en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control, así como;
crear modif‌i car o suprimir los ministerios, entidades e
instancias de coordinación;
dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución;
6 estable la conformación del Consejo de Seguridad
Pública y del Estado: “(…) 1. Presidente o Presidenta
Constitucional de la República, quien lo presidirá; 2.
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