Ratio nº 001-DCP-CC de Corte Constitucional, 15 de Febrero de 2011

Fecha15 Febrero 2011
Número de resolución001-DCP-CC

CONSULTA POPULAR. MATERIALIDAD



Ratio (1-6) El control constitucional de las preguntas de una consulta popular debe garantizar la claridad y libertad de las personas a ser consultadas. Y, en caso de no contener un contenido contrario a los preceptos constitucionales, la Corte podrá llenar estos vacíos, modificar las preguntas o, como sucede en este caso, además, condicionar la constitucionalidad de aquellas a criterios de aplicación obligatoria.

Cita (1) “…la introducción a las preguntas deben tener un carácter estrictamente informativo y deben ser redactadas de manera tal que no induzcan la respuesta al votante y tampoco deben incluir información parcial o engañosa, que pueda viciar la voluntad política de los sufragantes, expresadas en las urnas.” (p. 19)

(2) “En ese contexto, de aprobarse por el pueblo la pregunta 1 en su redacción original, la manifestación popular resultante devendría ineficaz en sus efectos mediatos, ya que el texto propuesto no identifica el órgano ni el procedimiento que debe cumplirse para hacer efectivo el mandato del pueblo, porque en materia penal existe reserva de ley, correspondiendo desarrollar su contenido a la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 132, numeral 2 de la Constitución de la República.” (p. 9)

(3) “En efecto, mientras que en las consideraciones se determina que se pretende declarar al Ecuador territorio libre de juegos de azar con fines de lucro, el texto de la pregunta restringe el ámbito de aplicación de dicha prohibición a las jurisdicciones cantonales. En tal virtud, en ejercicio del control previsto en el artículo 104 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y con el fin de garantizar la relación causal que debe existir entre las consideraciones generales y el texto de la pregunta que será sometida al elector, esta Corte considera necesario reformular la pregunta remitida por el señor P. de la República, y adecuarla a las consideraciones generales.” (p. 28)

(4)Ahora bien, a diferencia de lo sucedido en el caso de la pregunta N.º 2, remitida por el Señor Presidente de la República, esta Corte se abstiene de ampliar el ámbito territorial al que se refiere la misma, pues considerando la materia que sería objeto de prohibición y el carácter normativo de la Constitución, es preciso preservar la capacidad normativa de los gobiernos locales en el ámbito de sus...

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