45-21-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimados Activos: Antonella Stefanía Gil Betancourt y Wilson Alfredo Cacpata Calle

Fecha de publicación07 Julio 2021
Número de Gaceta198
Miércoles 7 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 198 - Registro Ocial
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SSAALLAA DDEE AADDMMIISSIIÓÓNN
RREESSUUMMEENN CCAAUUSSAA NNoo.. 4455--2211--IINN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de sala de admisión de
29 de junio de 2021, y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e),
del público lo siguiente:
CCAAUUSSAA:: Acción pública de inconstitucionalidad.
LLEEGGIITTIIMMAADDOOSS AACCTTIIVVOOSS:
Antonella Stefanía Gil Betancourt y Wilson Alfredo Cacpata Calle
CCOORRRREEOO EELLEECCTTRRÓÓNNIICCOO::
cj.constitucional@gmail.com
LLEEGGIITTIIMMAADDOOSS PPAASSIIVVOOSS::
Asamblea Nacional del Ecuador, Presidencia de la República del Ecuador y Procurador General del
Estado.
NNOORRMMAASS CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLEESS PPRREESSUUNNTTAAMMEENNTTEE VVUULLNNEERRAADDAASS:
Artículos 66, numeral 23; 76, numeral 7, literal l de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador.
PPRREETTEENNSSIIÓÓNN JJUURRÍÍDDIICCAA::
El accionante considera que el artículo 71, inciso tercero de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado y el artículo 231, inciso primero del Código Orgánico Administrativo vulneran
los artículos 66, numeral 23; 76, numeral 7, literal l de la Constitución de la República del Ecuador,
por cuanto, prevén la figura del silencio administrativo negativo, cuyo efecto lesiona el derecho
de petición de los recurrentes y la obligación de motivación de las resoluciones administrativas
de los poderes públicos al suscitarse la falta de debida diligencia de la administración pública para
resolver recursos extraordinarios de revisión; por lo tanto, solicita a la Corte Constitucional:
se acepte esta acción de inconstitucionalidad por el fondo del artículo 71 inciso tercero
de la Ley Orgánica de laContraloría General del Estado y artículo 234 inciso primero del
No obstante a la pretensión precedente, el accionante al considerar que la declaración de
inconstitucionalidad es una medida de última ratio, requiere a la Corte Constitucional que realice
una interpretación obligatoria de los preceptos normativos en cuestión, conforme a la siguiente
manera:

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