Sentencias 456-20-JP/21 En el Caso No. 456-20-JP Acéptese la acción de protección presentada y revóquese la decisión del Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito

Fecha de publicación27 Diciembre 2021
SecciónSentencias
Número de Gaceta256
instrumentationSentencias
Lunes 27 de diciembre de 2021Edición Constitucional Nº 256 - Registro Ocial
106
Sentencia No. 456-20-JP/21
(La justicia restaurativa y el derecho al debido
proceso en contextos educativos)
Juezponente:Ramiro Avila Santamaría
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ecGuayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO No. 456-20-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En el caso de una estudiante que con el celular reenvió fotos íntimas de una
compañera de su colegio (sexting) y que fue sancionada con la suspensión y retiro de su
dispositivo electrónico, la Corte Constitucional analiza los procedimientos
sancionatorios en el ámbito educativo a la luz de la justicia restaurativa y el derecho al
debido proceso y sus garantías y declara su vulneración en el caso particular.
Contenido
I.Trámite ante la Corte Constitucional…………………………………………………………………….1
II.Competencia……………………………………………………………………………………………………………2
III.Hechos.................................................................................................................3
(1) Contexto: el sexting………………………………………………………………………………………..….3
(2) Hechos del caso……………………………………………………………………………………….………...5
IV.Análisis jurídico………………………………………………………………………………………………………9
(1)Las comunidades de aprendizaje, la justicia restaurativa y los códigos de
convivencia……………………………………………………………………………………………………………….....9
(2)El derecho al debido proceso en contextos educativos……………………………..13
(3)La reparación integral……………………………………………………………………………………….22
V.Decisión…………………………………………………………………………………………………………………25
I.Trámite ante la Corte Constitucional
1.El 21 de febrero de 2020, la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha remitió el
caso a la Corte Constitucional.
2.El 7 de agosto de 2020, la Sala de Selección de la Corte Constitucional seleccionó el
caso por cumplir con los parámetros de gravedad y novedad.
1
1
Corte Constitucional, caso No. 456-19-JP, foja 21. Gravedad porque se trata de un caso que involucra los
derechos a la educación y a la defensa de los niños, niñas y adolescentesque son un grupo de atención
prioritaria- en la imposición de sa nciones en el ámbito educativo. Novedad porque, en ese ámbito, no existe
un precedente jurisprudencial relativo a la imposición de sanciones en el contexto de la difusión no
consentida de imágenes privadas.
Lunes 27 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 256
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2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ecGuayaquil: Ca lle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
3.El 9 de septiembre de 2020 se sorteó la causa y correspondió la revisión al juez Ramiro
Avila Santamaría. El 28 de junio de 2021 avocó conocimiento y convocó a la audiencia
pública.
4.El 6 de julio de 2021 tuvo lugar la audiencia pública para escuchar a las partes y demás
intervinientes.
2
5.El 23 de julio de 2021, la institución educativa accionada presentó un escrito en el cual
amplió su posición respecto de los procesos disciplinarios y su regulación secundaria.
3
6.El 27 de julio de 2021, el Ministerio de Educación (MINEDUC) envió un informe
relativo a la regulación de procedimientos disciplinarios en los ámbitos educativos.
4
7.El 21 de octubre de 2021, la Segunda Sala de Revisión, conformada por el juez
constitucional Ramiro Ávila y las juezas constitucionales Teresa Nuques Martínez y
Daniela Salazar Marín, aprobó el proyecto de sentencia presentado por el juez
sustanciador.
5
II. Competencia
8.La Corte Constitucional es competente para expedir sentencias que constituyen
jurisprudencia vinculante (precedente de carácter erga omnes), en todos los procesos
constitucionales que llegan a su conocimiento a través del proceso de selección y
revisión.
6
2
Comparecieron A.A.P., madre de la adolescente M.M. junto con su abogada Isabel Maya; la Hermana
Carmen Elena Mora Madrid,rectora de la Unidad Educativa Particular Marie Clarac junto con su abogado,
el doctor Darwin Seraquive; el licenciado Fernando Sánchez,inspector de la Unidad Educativa Particular
Marie Clarac; la psicóloga Carolina Jaguaco, tutora del octavo de básica y parte del DECE de la Unidad
Educativa Particular Marie Clarac junto con su abogado Darwin Seraquive; por parte del Ministerio de
Educación los abogados Cristina Estefanía Aguas Almeidade la Dirección Nacional de Pat rocinio- Plant a
Cent ral MINEDUC y el abogado Francisco RubénConstante Carrillo de la Dirección Distrital 17D09;
el abogado Luis Fernando Ávilaen representación de las juezas Elsa Grijalva Chacón y María Patlova
Guerra Guerra de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha;la doctoraAna Guerrón
Castillo, jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de
Quito; y Jessica Milena Espin Arcos en calidad de amicus curiae. No estuvieron presentes: el doctor Henry
Caliz Ramos, juez de la Corte Provincial de Just icia de Pichincha, ni la licenciada Mar ía Alejandra Buitrón,
coordinadora Académica de la Unidad Educativa Particular Marie Clarac, quien justificó su inasistencia.
3
Corte Constitucional, expediente No. 456-20-EP, fo jas 90-108.
4
Corte Constitucional, expediente No. 456-20-EP. El 22 de julio de 2021 también se recibió un amicus
curiaede la Psicóloga Paula Yépez-Tito, PhD. El 23 de julio de 2021 el colegio envió información sobre
los talleres de prevención en el uso de tecnologías.
5
En el acta del Tribunal se señaló: “Nota 1: Se deja constancia que la Sra. Jueza Teresa Nuques Martínez
aprueba el proyecto de sentencia dentro del caso No. 456-20-JP, con la finalidad de que continúe con su
trámite y sea puesto en conocimiento del Pleno del Organismo, sin perjuicio de las observaciones que
mantiene y se reserva, particularmente en el decisorio del proyecto de sentencia presentado”.
6
Constitución, artículo 436 (6);Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
(LOGJCC), artículos 2 (3) y 25.
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3
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ecGuayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
9.En el presente caso los términos previstos en la ley7son inaplicables puesto que la Corte
constata que el daño por la vulneración de derechos subsiste. 8
III.Hechos
(1) Contexto: el sexting
10.El caso trata sobre una estudiante de colegio que recibió y reenvió fotos íntimas de una
compañera de clases. Este tipo de hechos ha recibido el nombre de sexting.
11.El sextingse refiere al intercambio de mensajes, imágenes o fotos sexuales por medio
de tecnologías de la comunicación e información (TIC) y es una nueva forma de
comunicación íntima común, aunque no exclusiva, entre adolescentes.9Las TIC ofrecen
oportunidades para la construcción de identidad y socialización10y también generan
riesgos de afectación a los derechos.11
12.En el sextingse distinguen, al menos, dos tipos: el pasivo, que implica recibir o pedir
material sexualmente explícito; y el activo,que se refiere a crear, mostrar, postear,
mandar o reenviar dicho material.12En el caso, un adolescente de otra comunidad
educativa y una alumna del colegio recibieron este material y varias alumnas solicitaron
que se les reenvíe.
13.En el Ecuador, un estudio realizado a adolescentes mostró que la prevalencia del sexting
pasivo es entre el 18.5% y 22.3%, mientras que el sextingactivo es de 3.5% a 18.5%.
7
LOGJCC, artículo 25 (6) y (8).
8
Corte Constitucional, Caso No. 159-11-JH/19, párrafos 7 a 12.
9
Paula Yépez-Tito et al., “Character strengths as protective factors against engagement in sexting in
adolescence”, Annals of Psychology, vol. 37, No. 1, 2021, p. 142.
10
Por ejemplo, en su Observación General N° 25, relativa a los derechos de los niños en relación con el
entorno digital, el Comité de los Derechos del Niño señalóLos niños consultados para la presente
observación general señalaron que las tecnologías digitales eran esenciales para su vida actual y para su
futuro:Por medio de la tecnología digital, podemos obtener información de todas partes del mundo”;
“[La tecnología digital] me permitió conocer aspectos importantes de mi propia identificación personal”,
párr. 1.
11
La Corte Constitucional, e n la sentencia No. 2064-14-EP/21, ha señalado que las fotografías íntimas son
datos personales y sensibles que “pertenece a la esfera más íntima del individuo dado que esta constituye
una manifestación del ejercicio de su sexualidad”, párr. 152. En la Observació n General N°. 25 el Comité
de los Derechos del Niño también indicó que “Las oportunidades que ofrece el entorno digital desempeñan
un papel cada vez más decisivo en el desarrollo de los niños y pueden ser fundamentales parasu vida y su
supervivencia, especialmente en situaciones de crisis. Los Estados partes deben adoptar todas las medidas
apropiadas para proteger a los niños frente a todo lo que constituya una amenaza para su derecho a la
vida, la supervivencia y el desarrollo”, párr. 14.
12
Paula Yépez-Tit o, amicus curiae; y Paula Yépez et al., “Prevalence and profile of sexting among
adolescents in Ecuador”, Journal of Youth Studies, vol. 22, No. 4, 2018, p. 2; Paula Yépez-Tito et al.,
“Character strengths as protective factors against engagement in sexting in adolescence”, Annals of
Psychology, vol. 37, No. 1, 2021, p. 142.

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