Dictámenes y sentencias. 49-19-IS/21 En el Caso N° 49-19-IS Declárese el incumplimiento parcial de la acción planteada

Número de Boletín271
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 3 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 271 - Registro Ocial
138
Sentencia No. 49-19-IS/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021.
CASO No. 49-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento presentada por el
señor Orlando Patricio Ibarra Ibarra respecto a la sentencia de primera instancia dictada en
el marco del proceso Nº. 02281-2017-00384. Se concluye que, la entidad obligada
incumplió parcialmente lo dispuesto en la sentencia de 21 de septiembre de 2017.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 11 de septiembre de 2017, los señores Orlando Patricio Ibarra Ibarra y Madeline
Bertha Navarrete Navarrete presentaron acción de protección en contra del alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guaranda, provincia de
Bolívar, (“GAD de Guaranda”) por considerar que la falta de asignación de
actividades inherentes a sus profesiones violó su derecho al trabajo
1
. La causa fue
signada con el Nº. 02281-2017-00384.
2. En sentencia de 21 de septiembre de 2017, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede
en el cantón Guaranda resolvió
2
(i) aceptar la acción propuesta; y (ii) declarar la
violación del derecho al trabajo. Como medidas de reparación integral dispuso que la
entidad accionada:
[I]mplemente a la brevedad posible el funcionamiento de un consultorio odontológico
para que los accionantes puedan desarrollar sus actividades profesionales, debiendo
tratar en sesión del Concejo Municipal sobre la creación de una partida presupuestaria
para dicho fin, mientras se implemente el ambiente […] para el desarrollo de la
actividad laboral de los accionantes y a fin de que estos realicen una actividad
productiva […] deberá el Jefe de Talento Humano en coordinación con el
Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, planificar actividades relacionadas
1
En la demanda describieron al acto violatorio de la siguiente forma: “[…] Desde el mes de marzo de
2016 por disposición verbal del señor Director de Talento Humano nos encontramos bajo sus órdenes
sin cumplir ninguna actividad inherente a nuestros conocimientos, peor aún desempeñando las funciones
de odontólogo y de enfermera respectivamente, no obstante que se nos viene cancelando nuestros sueldos
cumplidamente como si ejerciéramos dichos cargos. […]”
2
Asimismo, en la sentencia el juez de la Unidad Judicial de conformidad con el artículo 21 inciso tercero
cumplimiento de la sentencia al señor delegado provincial de la Defensoría del Pueblo en Bolívar.
Sentencia No. 49-19-IS/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
Quito: José Tamayo E 10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021.
CASO No. 49-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento presentada por el
señor Orlando Patricio Ibarra Ibarra respecto a la sentencia de primera instancia dictada en
el marco del proceso Nº. 02281-2017-00384. Se concluye que, la entidad obligada
incumplió parcialmente lo dispuesto en la sentencia de 21 de septiembre de 2017.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 11 de septiembre de 2017, los señores Orlando Patricio Ibarra Ibarra y Madeline
Bertha Navarrete Navarrete presentaron acción de protección en contra del alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guaranda, provincia de
Bolívar, (“GAD de Guaranda”) por considerar que la falta de asignación de
actividades inherentes a sus profesiones violó su derecho al trabajo1. La causa fue
signada con el Nº. 02281-2017-00384.
2. En sentencia de 21 de septiembre de 2017, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede
en el cantón Guaranda resolvió2 (i) aceptar la acción propuesta; y (ii) declarar la
violación del derecho al trabajo. Como medidas de reparación integral dispuso que la
entidad accionada:
[I]mplemente a la brevedad posible el funcionamiento de un consultorio odontológico
para que los accionantes puedan desarrollar sus actividades profesionales, debiendo
tratar en sesión del Concejo Municipal sobre la creación de una partida presupuestaria
para dicho fin, mientras se implemente el ambiente […] para el desarrollo de la
actividad laboral de los accionantes y a fin de que estos realicen una actividad
productiva […] deberá el Jefe de Talento Humano en coordinación con el
Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, planificar actividades relacionadas
1 En la demanda describieron al acto violatorio de la siguiente forma: “[…] Desde el mes de marzo de
2016 por disposición verbal del señor Director de Talento Humano nos encontramos bajo sus órdenes
sin cumplir ninguna actividad inherente a nuestros conocimientos, peor aún desempeñando las funciones
de odontólogo y de enfermera respectivamente, no obstante que se nos viene cancelando nuestros sueldos
cumplidamente como si ejerciéramos dichos cargos. […]”
2 Asimismo, en la sentencia el juez de la Unidad Judicial de conformidad con el artículo 21 inciso tercero
cumplimiento de la sentencia al señor delegado provincial de la Defensoría del Pueblo en Bolívar.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR