Resoluciones. 492-2018-G Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín414
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Viernes 25 de enero de 2019 – 25Registro Of‌i cial Nº 414
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de
noviembre de 2018, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo
1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca”; y
en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, modifíquese la denominación
del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones,
y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,
y demás normativa vigente, que le correspondían al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras,
y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas
por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca”, y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 3049-2 (Ladrillos cerámicos. Parte 2:
Unidades de mamposteria estructural. Requisitos), que
establece los requisitos que deben cumplir los ladrillos
cerámicos, utilizados como unidades de mampostería
estructural en muros interiores o exteriores y establece
los parámetros con los que se determinan los distintos
tipos de unidades.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio
de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 3049-2 LADRILLOS CERÁMICOS. PARTE 2:
UNIDADES DE MAMPOSTERIA ESTRUCTURAL.
REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.
normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 3049-2, entrará en vigencia desde la fecha de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de enero de
2019.
f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.
No. 492-2018-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera como parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaría, f‌i nanciera, de seguros y valores; y
determina su conformación;
Que los artículos 14 y 15 del mismo cuerpo legal
determinan las funciones de la Junta;
Que el inciso segundo del artículo 140 de la norma ibídem
en relación al servicio de la deuda establece: “(…) La
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
autorizará la apertura y mantenimiento de cuentas en
el exterior, para uso de las entidades del sector público,
previo informe favorable del ente rector de las f‌i nanzas
públicas y del Banco Central del Ecuador”;
Que el artículo 170 del Reglamento al Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, establece lo siguiente
para la apertura de cuentas en el exterior: "Con excepción
de las instituciones f‌i nancieras públicas, el Ministerio de
Finanzas coordinando con el Banco Central autorizará la
apertura y mantenimiento en el exterior de cuentas, para
gestionar, conceder o realizar pagos, endeudamiento,
inversión e interés de seguridad. El Banco Central del
Ecuador, como agente f‌i nanciero del Estado, aperturará
dichas cuentas";
Que con fechas 20 de junio de 2014 (Bonos 2024), 24
de marzo de 2015 (Bonos 2020), 28 de julio de 2016
(Bonos 2022), 13 de diciembre de 2016 (Bonos 2026),
2 de junio de 2017 (Bonos 2023 y Bonos 2027), 23 de
octubre de 2017 (Segundos Bonos 2027), y 23 de enero
de 2018 (Bonos 2028), se suscribieron los Contratos de
Emisión Fiduciaria (Trust Indentures) entre la República
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