Sentencias 5-21-TI/21 En el Caso No. 5-21-TI SI Requiérese aprobación previa de la Asamblea Nacional

Fecha de publicación26 Julio 2021
Número de Gaceta207
Lunes 26 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 207
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Dictamen No. 5-21-TI/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 30 de junio de 2021
CASO No. 5-21-TI
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES
EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN
Sobre la necesidad de aprobación legislativa del “Convenio sobre arreglo de
diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados”
I. Antecedentes
1. En Oficio No. T.79-SGJ-21-0044, el Secretario General Jurídico de la Presidencia de
la República, abogado Fabián Pozo Neira, dirigido a la Corte Constitucional remite para
el trámite correspondiente copia certificada del "Convenio sobre arreglo de diferencias
relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados " suscrito en la
ciudad de Washington D.C. el 18 de marzo de 1965 (“el Convenio”), y solicita que la
Corte Constitucional emita el informe de constitucionalidad respecto de si este
instrumento requiere o no aprobación legislativa.
2. El 21 de junio de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional efectuó el sorteo de rigor
correspondiéndole el caso No. 5-21-TI a la Jueza Constitucional Ponente doctora Teresa
Nuques Martínez.
3. El 22 de junio de 2021, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió al
Despacho de la Jueza Constitucional Ponente el caso No. 5-21-TI, siendo recibido el
mismo día.
4. En providencia del 23 de junio de 2021, la Jueza Constitucional Ponente avocó
conocimiento y dispuso se le notifique a la Secretaría Nacional Jurídica de la
Presidencia de la República, Asamblea Nacional y Procuraduría General del Estado.
5. El 28 de junio de 2021, la Procuraduría General del Estado compareció ante esta
Corte y presentó un análisis del tratado de la presente causa manifestando que el
Convenio no se enmarca dentro de los casos establecidos en el artículo 419 de la
Constitución y, por tanto, solicita a la Corte Constitucional que se emita dictamen
concluyendo que dicho Convenio no requiere aprobación legislativa
1
.
1
En escrito del 28 de junio de 2021, el Dr. Marco Proaño Durán, Director Nacional de Patrocinio y
delegado del Procurador General del Estado, señala: “En vista a que el Convenio CIADI no se en marca
dentro de los casos establecidos en el artículo 419 de la Constitución, y siendo estos casos los únicos que
atribuyen a la Asamblea General la facultad para pronunciarse sobre un tratado o instrumento
Lunes 26 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 207 - Registro Ocial
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
6. El 25 y 28 de junio de 2021, se presentaron amici curiae por parte de los señores
Katherina Yuliana Chamba Yugcha, Mónica Estefanía Palacios Zambrano y Alex
Flores Álvarez, manifestando que el Convenio de la presente causa requiere aprobación
legislativa y otros argumentos sobre su incompatibilidad con la Constitución
2
. El 29 de
junio de 2021, se presentaron además escritos por parte de Sam Cossar, Alejandra
Porras Rozas, Lucia Ortiz, Danilo Urrea, Viviana Barreto, Muthucumaraswamy
Sornarajah y María Cecilia Olivet y otros.
3
7. El día 29 de junio de 2021, el Pleno del Organismo resolvió una excusa presentada
por la jueza constitucional ponente de la causa
4
, resolviendo rechazar dicha excusa
5
y
archivándose el proceso de recusación relacionado en la misma fecha
6
.
internacional, la Procuraduría General del Estado considera que para la ratificación del Convenio
CIADI se requiere únicamente cumplir con los pasos determinados en el artículo 418 (…) En atención a
estos argumentos, la Procuraduría General del Estado, solicita al Pleno de la Cort e Constitucional
emitir Informe conforme los artículos 107 y 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, determinando que no se requiere aprobación previa de la Asamblea Nacional
para la ratificación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estado s y
Nacionales de otros Estados de 1965 (…)”.
2
El 25 de junio de 2021, la señora Katherina Yuliana Chamba Yugcha por sus propios derechos y
manifestando que tiene la calidad de asambleísta presentó ante este Organismo el escrito de amicus curiae
suscrito por la abogada Adoración Guamán mediante el cual se solicita que se tome en consideración que,
a su criterio, la aprobación legislativa del tratado bajo análisis es procedente y en ese sentido señala que
la ratificación de dicho Convenio, por un lado requiere aprobación de la A samblea Nacional ex art. 419
y, por otro, resulta constitucionalmente imposible dada la incompatibilidad entre dicho Tratado
Internacional y el artículo 422 de la Constitución del Ecuador ”; El 28 de junio de 2021, Mónica
Estefanía Palacios Zambrano por sus propios derechos y manifestando que tiene la calidad de asambleísta
por los Estados Unidos y Canadá, presentó escrito de amicus curiae ante la Corte mediante el cual solicitó
a este Organismo que, al emitir su pronunciamiento sobre el tratado bajo análisis, se tome en
consideración el contenido de la disposición constitucional contenida en el artículo 422. En la misma
fecha, el coordinador general de la Plataforma “Va por ti Ecuador”, Alex Flores Álvarez, presentó ante
este Organismo el escrito de amicus curiae suscrito por el señor Alejandro Olmos Ganoa de nacionalidad
argentina, en donde solicita que “se concluya con la necesidad de que la Asamblea Nacional tome la
intervención que le corresponde en la aprobación del referido Convenio (…)”.
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El 29 de junio de 2021, Alejandra Porras Rozas señala principalmente que: “En su oficio, el gobierno
argumenta que no presta consentimiento al momento de adherirse al Convenio de Washing ton. Ese
consentimiento se prestaría en un momento posterior. Pero si Ecuador suscribe al Convenio del CIADI,
entonces una funcionaria o funcionario civil podría aceptar arbitrar en el CIADI sin los procedimientos
constitucionales necesarios para renunciar a la jurisdicción nacional. Esto supondría una contradicción
evidente y la omisión de todo el artículo constitucional”. En idéntico sentido y con un contenido
altamente similar, se presentaron escritos individuales por parte de Sam Cossar el 29 de junio de 2021, de
Lucia Ortiz el 29 de junio de 2021, de Danilo Urrea el 29 de junio de 2021 y de Viviana Barreto el día 29
de junio de 2021. El 29 de junio de 2021, Muthucumaraswamy Sornarajah manifiesta que es “su humilde
opinión que la Corte debería ordenar que la cuestión de la ratificación del arbitraje CIADI sea discutida
en el Parlamento (…)”. El 29 de junio de 2021, María Cecilia Olivet y otros solicitan que “se decida,
conforme el artículo 419, numeral 7 de la Constitución, en el sentido de que la Asamblea Nacional debe
decidir (…)”.
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En escrito del 25 de junio de 2021, la jueza constitucional Teresa Nuques, manifestó que pese a no
Constitucional, puso a consideración del Pleno del Organismo su excusa, para de así decidirlo, separarla
del conocimiento de la causa.

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