Sentencias 5-21-EE/21 En el Caso No. 5-21-EE Emítese dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo N.° 210 de 29 de septiembre de 2021

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
Número de Gaceta236
Viernes 19 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 236 - Registro Ocial
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Dictamen No. 5-21-EE/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 06 de octubre de 2021
CASO No. 5-21-EE
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN
I. Antecedentes
1. El 1 de octubre de 2021, el presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso
Mendoza, remitió a la Corte Constitucional el oficio N.° T.124-SGJ-21-0126, con el
que comunicó la expedición del Decreto Ejecutivo N.° 210 de 29 de septiembre de
2021 (también, “Decreto”), relativo a la “grave conmoción interna en todos los
centros de privación de libertad que integran el sistema de rehabilitación social a
nivel nacional”. Al oficio se adjuntó la copia certificada del Decreto.
2. El sistema de sorteos automatizado de la Corte Constitucional determinó que el juez
constitucional Alí Lozada Prado sea quien sustancie la presente causa. En
providencia del 4 de octubre de 2021, el referido juez sustanciador avocó
conocimiento del caso y, además, solicitó a la Presidencia de la República que, en el
término de un día, remita la constancia de las notificaciones efectuadas a los
organismos correspondientes.
3. Con fecha de 4 de octubre de 20211, la Presidencia de la República remitió a la Corte
copias certificadas de las notificaciones correspondientes a nivel nacional e
internacional.
II. Competencia
4. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver sobre la
constitucionalidad del Decreto, de conformidad con los artículos 166 y 436 numeral
8 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 75 numeral 3
Constitucional (en adelante, “LOGJCC”).
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Mediante escrito ingresado el 4 de octubre de 2021, la Presidencia de la República puso en
conocimiento de la Corte Constitucional copias certificadas de las notificaciones realizadas a la Asamblea
Nacional, Corte Constitucional, Naciones Unidas y Organización de Estados Americano s, respecto del
Decreto Ejecutivo N.º 210, de 29 de septiembre de 2021, de Declaratoria de Estado de Excepción.
Viernes 19 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 236
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
III. Control de Constitucionalidad
A. Control formal de la declaratoria
5. De conformidad con al artículo 120 de la LOGJCC, al realizar el control formal de la
declaratoria de estado de excepción (también, “la declaratoria”), le corresponde a la
Corte Constitucional verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos formales:
(i) la identificación de los hechos y de la causal constitucional que se invoca; (ii) la
justificación de la declaratoria; (iii) la definición del ámbito territorial y temporal de
la declaratoria; (iv) que los derechos afectados sean susceptibles de limitación,
cuando fuere el caso; y, (v) las notificaciones que correspondan de acuerdo a la
Constitución y a los tratados internacionales.
6. Respecto del primer requisito, el Decreto en su parte considerativa menciona que
los hechos por los cuales se declara el estado de excepción son:
Que el día 28 de septiembre de 2021 se reportó un nuevo amotinamiento en el Centro
de Rehabilitación Social N.° l en la ciudad de Guayaquil que ocasionó cuarenta y seis
muertes entre las personas privadas de libertad, esto pese a la intervención dentro del
ámbito de sus competencias de la Policía Nacional y de los agentes de seguridad del
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y
Adolescentes Infractores (SNAI)
Que los últimos hechos suscitados se suman a una serie de sucesos de violencia en los
centros de privación de libertad del país durante el año, que en total han causado la
muerte de más de un centenar de personas privadas de libertad, así como ataques a la
integridad física y sexual de personal del cuerpo de seguridad penitenciaria y de los
miembros de la Policía Nacional;
Que los distintos casos de amotinamientos y graves conmociones al interior de los
centros de privación de libertad obedecen a la existencia de organizaciones
delincuenciales que operan coordinadamente en los distintos centros de
rehabilitación social del país [en esta cita se ha prescindido de las referencias al pie]
7. Asimismo, en el artículo 1 del Decreto, se identifica como causal para la declaración
del estado de excepción a la grave conmoción interna, misma que se encuentra
prevista en el artículo 165 de la Constitución. Por lo tanto, la declaratoria cumple con
el requisito de forma establecido en el artículo 120.1 de la LOGJCC.
8. Sobre el segundo requisito, el artículo 1 del Decreto establece lo siguiente:
Artículo 1.- Declárese el estado de excepción por grave conmoción interna en todos los
centros de privación de libertad que integran el sistema de rehabilitación social a nivel
nacional sin excepción alguna por el plazo de 60 días desde la suscripción de este
Decreto Ejecutivo. Este estado de excepción se fundamenta en las circunstancias que
han afectado gravemente los derechos de personas privadas de la libertad, del personal

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