Decretos. 503 Dispónese que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, con sede principal en la ciudad de Quito, ejerza varias facultades de control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico

Número de Boletín355
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
4 – Miércoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 335
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese expresamente el Decreto Ejecutivo No.
247 de 24 de febrero de 2014, publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 205 de 17 de marzo de 2014;
así como toda norma de igual o inferior jerarquía que se
oponga al presente Decreto Ejecutivo.
Disposición f‌i nal.- De la ejecución del presente Decreto
Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Of‌i cial, encárguense al máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad de
Investigación de Tecnología Experimental Yachay y al
Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de septiembre
de 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 13 de septiembre de 2018, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
No. 503
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
dispone que el Presidente de la República ejerce la Función
Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable
de la administración pública;
Que, los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución
de la República establecen entre las atribuciones y deberes
del Presidente de la República, def‌i nir y dirigir las políticas
públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la Administración
Pública en forma desconcentrada y expedir decretos
necesarios para su integración, organización, regulación y
control;
dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución;
establece que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas establece que la planif‌i cación nacional es
responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se
ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo, para cuyo
ejercicio, el Presidente de la República tiene la facultad de
disponer la forma de organización institucional y territorial
de la Función Ejecutiva;
preceptúa la competencia normativa de carácter
administrativo del Presidente de la República en relación
con el conjunto de la administración pública central;
Que, la Disposición Reformatoria Primera, numerales dos y
determina en el número seis del artículo 474 y, en el inciso
segundo del número uno del artículo 557 del Código
Orgánico Integral Penal, que se sustituya la expresión “al
organismo competente en materia de sustancias catalogadas
sujetas a f‌i scalización” por “a la institución encargada de la
administración y gestión inmobiliaria del Estado”;
Que, de acuerdo a las letras a), b) y, f) del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de
la República dirigir y resolver los asuntos superiores
fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado
Ecuatoriano y; orientar los aspectos fundamentales de las
actividades de los organismos y entidades que conforman
la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter
general o específ‌i co, según corresponda, mediante decretos
ejecutivos, y; suprimir, fusionar y reorganizar organismos
de la Función Ejecutiva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1479 de 12 de
diciembre de 2008, publicado en el Registro Of‌i cial 495
de 24 de diciembre de 2008, se creó la Unidad de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, la misma
que se transformó en Secretaría mediante Decreto Ejecutivo
798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial
485 de 06 de julio de 2011;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 435 de 26 de julio de
2010, publicado en el Registro Of‌i cial 252 de 6 de agosto
de 2010, se dispuso a todos los órganos que forman la
Administración Pública Central e Institucional, traspasar
a título gratuito a la Unidad de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR, el dominio de todos
los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no
estén siendo utilizados en sus actividades principales en
el plazo no mayor de sesenta días desde la expedición de
dicho decreto, con excepción de los bienes dispuestos para
la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que
integran el patrimonio cultural y áreas protegidas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1301 de 17 de septiembre
de 2012, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento 799
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