Resolución 509-2019-M Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Fecha de publicación13 Mayo 2019
Número de Gaceta486
Lunes 13 de mayo de 2019 – 37Registro Of‌i cial Nº 486
No. 509-2019-M
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
artículo 226, dispone: "(...) las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes (...).”;
del Ecuador, preceptúa: “La formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y f‌i nanciera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a
través del Banco Central. La ley regulará la circulación
de la moneda con poder liberatorio en el territorio
ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y
f‌i nanciera también se ejercerá a través de la banca
pública. El Banco Central es una persona jurídica de
derecho público, cuya organización y funcionamiento será
establecido por la ley”;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, establece: "Créase la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y valores”;
Que la Disposición Derogatoria contenida en la letra
Inversiones, promulgado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, derogó la Ley
No. 46 de Promoción y Garantía de Inversiones, publicada
en el Registro Of‌i cial No. 219 de 19 de diciembre de 1997,
en la cual se contemplaba que el Banco Central del Ecuador
es el organismo nacional competente para el registro de las
inversiones extranjeras directas, subregionales o neutras;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, garantiza
la transferencia de divisas una vez que hayan cumplido
las obligaciones tributarias y laborales de la legislación
ecuatoriana, cumpliendo de forma previa el registro de
divisas;
Que en lo que respecta a la Ley de Compañías, es la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el
organismo de control a cargo de la supervisión y vigilancia
de las sociedades mercantiles obligadas al envío de
reportes, balances, estados f‌i nancieros, comunicaciones
de registro relacionados con la naturaleza de inversión
(extranjera, subregional o neutra);
Que el artículo 22 de la Ley ibídem, establece: “La
inversión extranjera que se realice en las sociedades
y demás entidades sujetas al control y vigilancia de la
Superintendencia de Compañías y Valores no requerirá de
autorización previa de ningún organismo del Estado”;
Que el “Reglamento a la Estructura e Institucionalidad
de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los
Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo”,
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 450
de 17 de mayo de 2011, en su artículo 5 establece entre
otros: “Artículo 5.- Atribuciones de la Secretaría Técnica.-
Serán atribuciones de la Secretaría Técnica: (…) Requerir
información a los agentes económicos que se constituyan
como canalizadores o receptores de inversión directa y
cumplir funciones de información, registro, estadística
y coordinación respecto de las inversiones nacionales
y extranjeras en el país y nacionales en el exterior, sin
perjuicio de las atribuciones y la coordinación necesaria
con el Banco Central del Ecuador; (…)”;
Que el artículo 34 de la norma referida en el considerando
anterior señala: “El Servicio de Rentas Internas mantendrá
un registro actualizado de las empresas inversionistas que
estuvieren sujetas al régimen de estabilidad de incentivos
tributarios, en virtud de contratos de inversión”;
Que el Decreto Ejecutivo No. 520 de 20 de septiembre de
2018, mediante el cual se dispuso la fusión por absorción
al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, de
las siguientes instituciones: Ministerio de Industrias y
Productividad e Instituto de Promoción de Exportaciones
e Inversiones Extranjeras, en su artículo 2 dispone que
una vez concluido el proceso de fusión por absorción, se
modif‌i que la denominación del Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones a: Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Comercio e Inversiones, la facultad al Banco Central
del Ecuador, de registro de inversión extranjera (directa,
subregional o neutra), no siendo competencia del Banco
Central realizar el registro o cobro por registro tardío;
Que mediante Informe Técnico No. BCE-
SGSERV-004-2019/SGPRO-008-2019/DNSP-049-
2019/DNSM-002-2019, de 25 de enero de 2019,
suscrito por el Subgerente de Servicios, Subgerente de
Programación y Regulación, Director Nacional de Síntesis
Macroeconómica y Director Nacional de Sistemas de
Pago del Banco Central del Ecuador, concluye que: “La
Comercio e Inversiones y del Reglamento a la Estructura
e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la
Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento
Productivo implica que la normativa constante de la
Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de
Valores y Seguros, de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, debe ser actualizada, por cuanto
ya no es competencia ni facultad del Banco Central del
Ecuador el registro de la inversión extranjera, sino del
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca, institución que, además, es la encargada de def‌i nir
las políticas y directrices que normen la funcionalidad
y las características, benef‌i cios e incentivos para las
sociedades (personas jurídicas) bajo control y vigilancia
de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros”;
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