513 Declárese de interés para el Gobierno Nacional la realización en Ecuador de varios eventos deportivos de relevancia mundial

Fecha de publicación09 Agosto 2022
Número de Gaceta123

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Constitución de la República determina que las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre:

Que el artículo 381 de la Constitución de la República señala que el Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación;

Que el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación señala que el ministerio sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; y, le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables para el desarrollo del sector conforme con la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos;

Que el artículo 14 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, determina que son funciones y atribuciones del ministerio sectorial, proteger, propiciar, estimular, promover, coordinar, planificar, fomentar, desarrollar y evaluar el deporte, educación física y recreación de toda la población;

Que el artículo 48 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación determina que las Federaciones Ecuatorianas por deporte son organismos que planifican, dirigen y ejecutan a nivel nacional el deporte a su cargo;

Que el artículo 63 de la Ley del Deporte. Educación Física y Recreación determina que el fútbol profesional se...

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