Dictámenes y sentencias. 515-20-JP/21 En el Caso N° 515-20-JP La protección del derecho a la vivienda digna y adecuada en el elemento de habitabilidad frente a los desastres naturales tales como los terremotos, debe garantizarse observando criterios de protección a personas de atención prioritaria

Número de Boletín2
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 15 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 2
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Sentencia No. 515-20-JP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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Quito, D.M., 21 de diciembre de 2021
CASO No. 515-20-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Revisión de garantías (JP)
El derecho a la vivienda adecuada y digna en el contexto de desastres naturales
Tema: La Corte Constitucional analiza el caso de una acción de protección formulada
como consecuencia del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016 en contra del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda por la vulneración del derecho a la
vivienda digna y adecuada. El proyecto desarrolla la relación directa entre terremotos,
grupos de atención prioritaria y derecho a la vivienda adecuada y digna. La Corte
recuerda que la administración pública debe cumplir, con especial énfasis para
situaciones post desastres naturales, los principios constitucionales de eficacia,
eficiencia y calidad. Finalmente, se declara la acción de protección a favor de aquellos
accionantes que no pudieron completar su registro en el sistema informático
desarrollado por dicha entidad (SIIDUVII), así como de aquellos que contando en
dicho sistema con un registro validado, no han accedido a ningún beneficio
habitacional.
I. Trámite ante la Corte Constitucional
1. El 20 de febrero del 2020, mediante oficio No. 0083-2020-UJCSM, la jueza (E) de la
Unidad Judicial Civil del cantón Sucre (Bahía de Caráquez), provincia de Manabí,
Diana Cristina Bernal Alvarado, remitió a la Corte Constitucional la sentencia de
acción de protección dictada dentro de la causa No. 13336-2019-00259, conforme a
lo previsto en el artículo 86 (5) de la Constitución.
2. El 07 de agosto de 2020, la Sala de Selección, conformada por las juezas
constitucionales Teresa Nuques Martínez, Karla Andrade Quevedo y el juez
constitucional Ramiro Ávila Santamaría, en virtud del sorteo realizado el 09 de junio
de 2020 por el Pleno de la Corte Constitucional, avocó conocimiento de la causa No.
515-20-JP y resolvió, mediante auto, su selección para el desarrollo de
jurisprudencia vinculante1.
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En dicha decisión, la Sala señaló que el objeto de dicho caso es grave “... en tanto tiene relación con
derechos de niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores o que tienen alguna discapacidad,
quienes forman parte de grupos de atención prioritaria de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución
Sentencia No. 515-20-JP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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Quito, D.M., 21 de diciembre de 2021
CASO No. 515-20-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Revisión de garantías (JP)
El derecho a la vivienda adecuada y digna en el contexto de desastres naturales
I. Trámite ante la Corte Constitucional
1. El 20 de febrero del 2020, mediante oficio No. 0083-2020-UJCSM, la jueza (E) de la
Unidad Judicial Civil del cantón Sucre (Bahía de Caráquez), provincia de Manabí,
Diana Cristina Bernal Alvarado, remitió a la Corte Constitucional la sentencia de
acción de protección dictada dentro de la causa No. 13336-2019-00259, conforme a
lo previsto en el artículo 86 (5) de la Constitución.
2. El 07 de agosto de 2020, la Sala de Selección, conformada por las juezas
constitucionales Teresa Nuques Martínez, Karla Andrade Quevedo y el juez
constitucional Ramiro Ávila Santamaría, en virtud del sorteo realizado el 09 de junio
de 2020 por el Pleno de la Corte Constitucional, avocó conocimiento de la causa No.
515-20-JP y resolvió, mediante auto, su selección para el desarrollo de
jurisprudencia vinculante
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En dicha decisión, la Sala señaló que el objeto de dicho caso es grave “... en tanto tiene relación con
derechos de niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores o que tienen alguna discapacidad,
quienes forman parte de grupos de atención prioritaria de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución
Martes 15 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 2 - Registro Ocial
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Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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3. De conformidad con el sorteo realizado en sesión ordinaria del Pleno de la Corte
Constitucional el 09 de septiembre de 2020, correspondió la preparación del proyecto
de sentencia de revisión al juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez. La
Secretaría General de la Corte Constitucional remitió la causa No. 515-20-JP al
despacho constitucional. El referido juez constitucional avocó conocimiento de la
misma el 16 de marzo del 2021.
4. A través de la referida providencia, el juez sustanciador convocó a una audiencia
pública a realizarse el jueves 01 de abril del 2021, a las 09h30. La referida
diligencia se llevó a cabo en el día y hora señalados, contando con la presencia de los
abogados Rubén Darío Pavón Pérez y Sergio Luis Gutiérrez Gorozabel, servidores y
delegados de la Delegación Provincial de Manabí de la Defensoría del Pueblo, como
legitimados activos y representantes de las personas afectadas en la acción de
protección de origen, esto es la señora Rosa Aidé Bailón Lucas y otros. También
comparecieron como personas afectadas Ana Rosario Panchana, Víctor Olmedo
Morales Benavides e Ismenia Alejandra Espinoza Zambrano. Como entidad
legitimada pasiva, compareció el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
representado por las abogadas Jhanelorie Salomé Vásconez Alarcón y Valeria
Cristina Villamarín Ramírez2.
5. Comparecieron además los jueces que dictaron la sentencia de segunda instancia en
la causa seleccionada, Franklin Roldán Pinargote, Gina Mora Dávalos y María Paola
Miranda Durán, integrantes de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí. Así también
compareció la Procuraduría General del Estado a través de la abogada Zynthia
Zambrano Pico. Finalmente, como amicus curiae comparecieron el ingeniero Daniel
Arteaga Galarza, representante del Colectivo Ecuador con Gestión de Riesgos y el
abogado Hugo Washington Cahueñas Muñoz, profesor del Colegio de Jurisprudencia
de la Universidad San Francisco de Quito.
6. El 31 de agosto del 2021, la Sala de Revisión conformada por los jueces
constitucionales Agustín Grijalva Jiménez y la jueza constitucional Carmen Corral
Ponce, aprobó el proyecto de sentencia de revisión presentado por el juez ponente. El
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de la República. Adicionalmente, este mismo artículo señala que las personas víctimas de desastres
naturales o antropogénicos tienen derecho a la misma atención prioritaria, tal como sucede en la
presente causa al tratarse de víctimas del terremoto ocurrido el 16 de abril del 2016”. Además, en los
párrafos 10 y 11 del auto referido, la Sala señaló: 10.- El caso 515-20-JP presenta novedad ya que la
Corte Constitucional podría pronunciarse sobre las obligaciones estatales relacionadas con los derechos
de las personas que han sido víctimas de desastres naturales, sobre lo cual no existe un precedente
jurisprudencial. 11.- Esto a su vez tiene relación con la relevancia o trascendencia nacional del asunto,
pues el terremoto fue un evento natural que impactó negativamente el goce de derechos de un importante
número de personas, por lo que la selección del caso permitiría a la Corte Constitucional fijar los
parámetros para la actuación estatal y su política pública relacionada con las obligaciones del derecho
a la vivienda adecuada, hábitat seguro y otros derechos conexos”.
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El registro de la audiencia telemática realizada el día 01 de abril del 2021 puede ser ubicado en el
enlace: https://www.youtube.com/watch?v=JxbFtmoHmr4.
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juez constitucional Enrique Herrería Bonnet votó en contra de la ponencia. Por lo
tanto, se remitió el proyecto de sentencia de revisión al Pleno del Organismo.
II. Competencia
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 (6) de la Constitución de la
República, en concordancia con los artículos 2 (3) y 25 de la Ley Orgánica de
Constitucional es competente para expedir sentencias que constituyen jurisprudencia
vinculante, con efectos generales, en todos los procesos constitucionales que llegan a
su conocimiento a través del proceso de selección.
III. Hechos del caso
3.1 El terremoto del 16 de abril del 2016
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y la gestión del Comité Comunitario
“Con Esperanzas COCOECASU”, del cantón Sucre, provincia de Manabí.
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El terremoto de Manabí fue uno de los desastres naturales más graves que ha tenido Ecuador en las
últimas décadas. Muchas personas murieron y otras sufrieron pérdidas humanas y materiales. Hay muchas
personas, fuera de los accionantes en esta causa de revisión, quienes compartieron sus vivencias de aquel
día. La Corte Constitucional ha visto necesario no dejar pasar la posibilidad de dar voz a algunas de estas
personas, cuyas vivencias son de libre acceso público a través de internet. Aquí se transcriben varios
test imonios: (1) a) señora Gina Briones de Díaz: “Comenzó el movimiento pensando que era un
solamente un movimiento leve, pero justo en ese lugar donde ahora la llaman la zona cero, fue terrible,
yo lo comparo como cuando uno mete algo a la licuadora y comienza todo, no nos dio tiempo a movernos
porque a mi esposo le faltaba un miembro, su piernita”; b) señor Freddy Loor: “Se vino el edificio
abajo totalmente en segundos, eso no hubo tiempo ni para nosotros salir, nada, lo que hicimos fue en ese
momento recibir lo que venía desde arriba. (…). Yo permanecí aproximadamente 45 horas dentro de ese
bunker de concreto, en esos tiempos pues yo, tuve que beber de mi propia orina porque igual estaba
deshidratándome demasiado, hacía mucho calor, había demasiado humo de escombros”; c) señor Pablo
Córdova: “Y sentí como era un juego mecánico, algo, me levantaba del piso, en un momento
determinado pues yo perdí el conocimiento nunca me desprendí de donde estaba, pero perdí el
conocimiento, parece que la losa de encima me rozó; d) señor Norma Martínez: “Eso seguía temblando
y temblando pero yo gritaba durísimo y yo decía, señor, señor calma tu furia, yo pedía perdón por todo;
e) señor Katty Rezabala Suárez: Comenzaron los gritos, los llantos, el desespero, que por favor
ayudarán, que los sacáramos, incluso decían entre todos que alzáramos la loza pero era imposible eso,
era demasiado peso”. f) señor Máximo Hidalgo: “Se arrodilló ante mí y me dice, papá, se cayó nuestro
hotel, nos quedamos en la calle”. g) señor Mariano Zambrano, prefecto de Manabí en 2016: “Nos
quedamos sin luz, nos quedamos sin servicio telefónico, entonces la primera hora fue muy, pero muy
tensa, hasta que bueno empezamos a conocer lo sucedido, empezar a ir a ver qué podíamos hacer y
empezamos las coordinaciones con todas las autoridades a todo nivel. (…) Lo más triste fue ver una
ciudad caída, edificios en el suelo pero mucho más dolor causó saber que había que habían muchísimos
muertos y que había mucha gente con vida adentro de estos edificios y que nosotros teníamos que luchar
por sacarlos”; h) señor Gonzalo Cedeño: “Económicamente quedé devastado, pero eso se recupera, las
vidas humanas no se van a volver a recuperar. Es muy complicado pero a la vez hay que encerrarse en el
trabajo, meterle duro para olvidarse un poco”. Obtenidos desde el enlace:
https://www.youtube.com/watch?v=Fhp74Vp_Mdk. (2) Testimonio del señor Jaime Macías: “Tan duro
para mí, sacarle a mi mamá debajo de los escombros, con los huesos, los pies quebrados, sus manos;
quedaron nueve atrapados en mi casa, a mi mami la saqué en número ocho, que no quería morirse, mijo,
ayúdeme”. Enlace disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=PsiJWF8IFWQ

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