Decretos. 522 Rectifíquese el Decreto Ejecutivo No. 457 de 17 de julio de 2018

Número de Boletín358
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: “La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública [...]”;

Que, el artículo 147 ibídem, establece lo siguiente: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: [...] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. [...] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas [...]”;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, preceptúa: “Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.”;

Que, el artículo 101 ibídem, establece: “El acto administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando, previa rectificación de los vicios conste en el expediente la declaración de la administración pública, en este sentido o por preclusión del derecho de impugnación. La convalidación se efectúa respecto del acto administrativo viciado íntegramente, por lo que no cabe la convalidación parcial. Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se entienden subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto administrativo. La convalidación produce efectos retroactivos desde la fecha en que se expidió el acto originalmente viciado.”;

Que, el artículo 47 letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, estipula lo siguiente: “El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas. Sus atribuciones son las siguientes: [...] b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos [...]”;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que: “Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán...

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