Resolución 523-2019-S Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Fecha de publicación02 Agosto 2019
Número de Gaceta10
44 – Viernes 2 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 10
técnicos en los que se recomienda que la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, apruebe reformas
a la norma citada, a f‌i n de mantener criterios similares
sobre el tratamiento de las primas anticipadas tanto para
la constitución de reservas como para las inversiones
obligatorias;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos
convocada el 5 de junio de 2019, con fecha 14 de junio de
2019, conoció y aprobó el texto de la presente resolución;
y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
En el Libro III “Sistema de Seguros Privados”, de la
Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros, en el Título III “De la Vigilancia,
Control e Información del Sistema de Seguro Privado”,
en el Capítulo VII “Normas Sobre los Segmentos y
Porcentajes Máximos de Inversión Obligatoria”, efectuar el
siguiente cambio:
ARTÍCULO ÚNICO.- Sustituir el Art. 4, por el siguiente
texto:
“Art. 4.- Pago anticipado de primas.- Según lo previsto
en el inciso décimo primero del numeral 1 “Reservas de
riesgo en curso-primas no devengadas”, artículo 5 de
la Sección I “Normas sobre el Régimen de Reservas
Técnicas”, Capítulo V “De las Normas de Prudencia
Técnica Financiera, de las Reservas Técnicas”, del Título
II “De la Constitución, Organización, Actividades y
Funcionamiento”, de este libro, en el caso de las primas
pagadas por anticipado por parte del asegurado, esta prima
debe ser invertida en su totalidad.”
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 14 de junio de 2019.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el econo-
mista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas–Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 14 de junio de 2019.- LO CERTIFICO.
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO,
ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA.- Quito, 11 de julio de 2019.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 523-2019-S
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de
12 de septiembre de 2014, regula los sistemas monetario y
f‌i nanciero, así como los regímenes de valores y seguros del
Ecuador;
Que el artículo 13 del referido Código crea la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la
Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las
políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y valores;
Que el artículo 14, numeral 4 del Código ibídem establece
la función de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera para regular la creación, constitución,
organización, operación y liquidación de las entidades
f‌i nancieras, de seguros y de valores, así también el numeral
15 del mismo artículo determina que la Junta debe emitir
el marco regulatorio de gestión, solvencia y prudencia al
que deben sujetarse las entidades f‌i nancieras, de valores y
seguros;
Que el artículo 22 de la Ley General de Seguros establece
que los requerimientos de solvencia de las compañías de
seguros y reaseguros serán revisados por la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera; y, que es facultad de
dicho organismo “el crear otro tipo de reservas técnicas y/o
modif‌i car las existentes en función de la dinámica propia
del desarrollo del negocio de seguros.”;
Que en el Título II “De la Constitución, Organización,
Actividades y Funcionamiento”, del Libro III “Sistemas
de Seguros Privados” de la Codif‌i cación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, Mercado de Valores y Seguros,
consta el Capítulo V “De las Normas de Prudencia Técnica
Financiera y Reservas Técnicas en la que se def‌i ne la
metodología del cálculo de las reservas técnicas de riesgo
en curso que deben constituir las Compañías de Seguros y
Reaseguros;
Que mediante of‌i cio No. JPRMF-0058-2019 de 12 de
febrero de 2019, el Secretario Administrativo, Encargado
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