Resoluciones 14 414. Cámbianse el carácter de obligatorio a voluntario varias normas técnicas ecuatorianas

Número de Boletín318-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2014

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características";

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: "i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana";

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se expide la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que en su Artículo 15, literales b), se establece que es función del INEN "formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos" y "h) homologar, adaptar o adoptar normas internacionales";

Que el Ecuador es miembro de la Organización Mundial del comercio, OMC, desde el 21 de enero de 1996, y suscriptor del Acuerdo de Obstáculos técnicos al comercio, incluido el Anexo 3 sobre el Código de buena conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que en el anexo 1 del acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de comercio - OMC, las normas se definen como documentos de aplicación voluntaria y los reglamentos como documentos obligatorios con inclusión de disposiciones administrativas;

Que mediante Acuerdo Ministerial No...

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