Resoluciones 109-CEAACES-SO-13-2014. Resolución 109-CEAACES-SO-13-2014 - Expídese el Reglamento de Evaluadores Externos de la Educación Superior

Número de Boletín318-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Fecha de la disposición18 de Julio de 2014

EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN

Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que el artículo 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo público técnico encargado de ejecutar los procesos de evaluación externa, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior, así como de normar el proceso de autoevaluación;

Que conforme al artículo 100 de la LOES, la evaluación externa es el proceso de verificación que realiza el CEAACES mediante pares académicos, de las actividades institucionales, de una carrera o programa, con la finalidad de determinar si su desempeño cumple con las características y estándares de calidad y se efectúan de acuerdo a su misión, propósitos y objetivos de la institución o de la carrera o programa;

Que el artículo 102 ibídem, señala que el CEAACES creará un banco de datos de evaluadores externos de la educación superior, integrado por personas nacionales o extranjeras que acrediten formación académica de maestría o doctorado y experiencia en procesos de evaluación y acreditación de la educación superior; a quienes se les deberá calificar de manera individual;

Que el artículo 174 literal g) de la LOES determina como función del CEAACES el "(...) calificar a los evaluadores externos, nacionales o internacionales, para la ejecución de procesos de evaluación externa, acreditación y clasificación académica de las instituciones del Sistema de Educación Superior, las carreras y programas;"

Que el literal p) del artículo referido en el considerando que antecede, faculta al CEAACES a suscribir convenios con instituciones de educación superior para formar y capacitar evaluadores externos, a fin de que se profesionalice esta labor; Que el artículo 174 en su literal g) establece que el CEAACES debe aprobar un Reglamento para el proceso de selección de evaluadores externos especializados, nacionales o extranjeros;

Que los procesos de selección de evaluadores externos deben ser transparentes, enmarcados en parámetros meritocráticos y guiados por normas claras; al igual que la evaluación de la participación de evaluadores externos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Expedir el siguiente, REGLAMENTO DE EVALUADORES EXTERNOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación.- Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que se aplicarán a los procesos de postulación, selección y medición de rendimiento de evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES; así como las funciones, deberes y atribuciones que éstos deben cumplir en el desarrollo de los diferentes procesos de evaluación y acreditación que realice el Consejo, en ejercicio de sus competencias.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

DE LA INTEGRACIÓN DEL BANCO DE

EVALUADORAS Y EVALUADORES EXTERNOS

DEL CEAACES

Artículo 2 De las evaluadoras y evaluadores externos.- El CEAACES contará con pares evaluadoras y evaluadores externos de alta calificación técnica y académica, seleccionados mediante procesos públicos y reglados, quienes deberán cumplir con las funciones, deberes y atribuciones establecidos en este Reglamento, para los procesos de evaluación externa que realice el Consejo.

Las evaluadoras y evaluadores están sujetos a las normas del presente Reglamento y al Código de Ética del CEAACES.

Artículo 3 Del banco de evaluadoras y evaluadores externos.- El CEAACES conformará un banco de evaluadoras y evaluadores externos, integrado por profesionales y académicos nacionales o extranjeros, que hayan realizado el proceso de postulación y cumplan con los requisitos exigidos en este Reglamento.

Para la conformación del banco de evaluadoras y evaluadores externos, el CEAACES podrá suscribir convenios de cooperación con organismos de evaluación y acreditación extranjeros, con instituciones relacionadas con la educación superior nacionales o extranjeras, o realizar convocatorias abiertas para quienes deseen postularse para ser evaluadoras o evaluadores externos del Consejo.

Artículo 4

De la postulación para integrar el banco de evaluadoras y evaluadores externos.- El CEAACES realizará convocatorias para quienes tengan interés en postularse para integrar el "Banco de evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES", a través de su página web y/o mediante comunicados enviados a las instituciones de educación superior, especificando los requisitos y la fecha límite para la inscripción.

Las evaluadoras y los interesados en formar parte del "Banco de evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES", deberán presentar su solicitud completando la información requerida por el CEAACES, en el formulario electrónico que se encontrará habilitado en la página web institucional.

Artículo 5 Requisitos para postular a evaluadora o evaluador externo.- Son requisitos para postular a formar parte del Banco de evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, los siguientes: Acreditar título académico de maestría o de Ph.D o su equivalente, debidamente registrados por la SENESCYT

Para el caso de evaluadoras o evaluadores extranjeros, el título deberá estar debidamente apostillado y registrado en el país de emisión del mismo; sólo podrán aceptarse títulos otorgados por las universidades extranjeras determinadas por la SENESCYT, según lo establecido en el artículo 27 del Reglamento General a la LOES.

Acreditar, preferiblemente, conocimientos y experiencia en evaluación y acreditación de la educación superior.

Acreditar experiencia en docencia, investigación o gestión académica, de al menos cinco años en instituciones relacionadas con la educación superior, sean éstas nacionales o extranjeras.

Llenar el formulario de postulación habilitado en la página web del CEAACES.

Artículo 6 Prohibiciones de las y los postulantes.- No podrá postularse para ser evaluador/a externo/a de la educación superior, quien:

Se halle en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

Haya sido condenado o condenada por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras esta subsista;

Tenga obligaciones en mora con el IESS como empleador o prestatario;

Tenga obligaciones tributarias pendientes con deuda en firme con el SRI;

Sea cónyuge, tenga unión de hecho, o sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segúndo de afinidad de las consejeras y consejeros del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES);

Haya sido sancionado o sancionada con destitución por responsabilidad administrativa o tenga sanción en firme por responsabilidad civil o penal en el ejercicio de funciones públicas, sin que se encuentre rehabilitado o rehabilitada;

Incurra en alguna de las inhabilidades, impedimentos o prohibiciones para el ingreso al servicio público;

Las demás prescritas en la Constitución, la Ley y en el presente Reglamento.

Artículo 7

Del proceso de selección de evaluadores externos para integrar el banco de evaluadoras y evaluadores externos.- La Comisión de Selección y Calificación de evaluadoras y evaluadores externos designada por el Pleno del CEAACES, verificará que las y los aspirantes cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y determinará quienes integrarán el "Banco de evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES", clasificándolos de acuerdo a su perfil, por campos del conocimiento: amplio...

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