Resoluciones 109-CEAACES-SO-13-2014. Resolución 109-CEAACES-SO-13-2014 - Expídese el Reglamento de Evaluadores Externos de la Educación Superior
Número de Boletín | 318-Segundo Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior |
Fecha de la disposición | 18 de Julio de 2014 |
EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN
Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que el artículo 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo público técnico encargado de ejecutar los procesos de evaluación externa, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior, así como de normar el proceso de autoevaluación;
Que conforme al artículo 100 de la LOES, la evaluación externa es el proceso de verificación que realiza el CEAACES mediante pares académicos, de las actividades institucionales, de una carrera o programa, con la finalidad de determinar si su desempeño cumple con las características y estándares de calidad y se efectúan de acuerdo a su misión, propósitos y objetivos de la institución o de la carrera o programa;
Que el artículo 102 ibídem, señala que el CEAACES creará un banco de datos de evaluadores externos de la educación superior, integrado por personas nacionales o extranjeras que acrediten formación académica de maestría o doctorado y experiencia en procesos de evaluación y acreditación de la educación superior; a quienes se les deberá calificar de manera individual;
Que el artículo 174 literal g) de la LOES determina como función del CEAACES el "(...) calificar a los evaluadores externos, nacionales o internacionales, para la ejecución de procesos de evaluación externa, acreditación y clasificación académica de las instituciones del Sistema de Educación Superior, las carreras y programas;"
Que el literal p) del artículo referido en el considerando que antecede, faculta al CEAACES a suscribir convenios con instituciones de educación superior para formar y capacitar evaluadores externos, a fin de que se profesionalice esta labor; Que el artículo 174 en su literal g) establece que el CEAACES debe aprobar un Reglamento para el proceso de selección de evaluadores externos especializados, nacionales o extranjeros;
Que los procesos de selección de evaluadores externos deben ser transparentes, enmarcados en parámetros meritocráticos y guiados por normas claras; al igual que la evaluación de la participación de evaluadores externos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,
Resuelve:
Expedir el siguiente, REGLAMENTO DE EVALUADORES EXTERNOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Objeto y ámbito de aplicación.- Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que se aplicarán a los procesos de postulación, selección y medición de rendimiento de evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES; así como las funciones, deberes y atribuciones que éstos deben cumplir en el desarrollo de los diferentes procesos de evaluación y acreditación que realice el Consejo, en ejercicio de sus competencias.
DE LA INTEGRACIÓN DEL BANCO DE
EVALUADORAS Y EVALUADORES EXTERNOS
DEL CEAACES
Las evaluadoras y evaluadores están sujetos a las normas del presente Reglamento y al Código de Ética del CEAACES.
Para la conformación del banco de evaluadoras y evaluadores externos, el CEAACES podrá suscribir convenios de cooperación con organismos de evaluación y acreditación extranjeros, con instituciones relacionadas con la educación superior nacionales o extranjeras, o realizar convocatorias abiertas para quienes deseen postularse para ser evaluadoras o evaluadores externos del Consejo.
De la postulación para integrar el banco de evaluadoras y evaluadores externos.- El CEAACES realizará convocatorias para quienes tengan interés en postularse para integrar el "Banco de evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES", a través de su página web y/o mediante comunicados enviados a las instituciones de educación superior, especificando los requisitos y la fecha límite para la inscripción.
Las evaluadoras y los interesados en formar parte del "Banco de evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES", deberán presentar su solicitud completando la información requerida por el CEAACES, en el formulario electrónico que se encontrará habilitado en la página web institucional.
Para el caso de evaluadoras o evaluadores extranjeros, el título deberá estar debidamente apostillado y registrado en el país de emisión del mismo; sólo podrán aceptarse títulos otorgados por las universidades extranjeras determinadas por la SENESCYT, según lo establecido en el artículo 27 del Reglamento General a la LOES.
Acreditar, preferiblemente, conocimientos y experiencia en evaluación y acreditación de la educación superior.
Acreditar experiencia en docencia, investigación o gestión académica, de al menos cinco años en instituciones relacionadas con la educación superior, sean éstas nacionales o extranjeras.
Llenar el formulario de postulación habilitado en la página web del CEAACES.
Se halle en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
Haya sido condenado o condenada por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras esta subsista;
Tenga obligaciones en mora con el IESS como empleador o prestatario;
Tenga obligaciones tributarias pendientes con deuda en firme con el SRI;
Sea cónyuge, tenga unión de hecho, o sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segúndo de afinidad de las consejeras y consejeros del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES);
Haya sido sancionado o sancionada con destitución por responsabilidad administrativa o tenga sanción en firme por responsabilidad civil o penal en el ejercicio de funciones públicas, sin que se encuentre rehabilitado o rehabilitada;
Incurra en alguna de las inhabilidades, impedimentos o prohibiciones para el ingreso al servicio público;
Las demás prescritas en la Constitución, la Ley y en el presente Reglamento.
Del proceso de selección de evaluadores externos para integrar el banco de evaluadoras y evaluadores externos.- La Comisión de Selección y Calificación de evaluadoras y evaluadores externos designada por el Pleno del CEAACES, verificará que las y los aspirantes cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y determinará quienes integrarán el "Banco de evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES", clasificándolos de acuerdo a su perfil, por campos del conocimiento: amplio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba