Sentencias 55-12-IN/21 En el Caso No. 55-12-IN Desestímese la acción de inconstitucionalidad

Fecha de publicación27 Diciembre 2021
Número de Gaceta256
Lunes 27 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 256 - Registro Ocial
178
Sentencia No. 55-12-IN/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 17 de noviembre de 2021
CASO No. 55-12-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I.
Antecedentes
1. El 23 de octubre de 2012, el señor César Robalino Gonzaga, en calidad de Director
Ejecutivo y Representante Legal de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador,
presentó acción pública de inconstitucionalidad por el fondo en contra de las
Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador números DBCE 007-2010
adoptada el 26 de febrero de 2010 publicada en el Registro Oficial No. 147 de 10 de
marzo de 2010; 008-2010 dictada el 26 de mayo de 2010 publicada en el Registro Oficial
No. 203 de 14 de junio de 2010; 020-2011 emitida el 16 de junio de 2011 publicada en
el Registro Oficial No. 486 de 07 de julio de 2011; y, por el fondo y la forma en contra
de la Regulación No. 028-2012 expedida el 11 de julio de 2012 publicada en el Registro
Oficial No. 755 de 27 de julio de 2012, específicamente contra sus artículos 3, 4, 5, 6 y
8, las mismas que introducen sucesivas reformas a los Capítulos I y II del tulo
Segundo y al Título Décimo Cuarto del Libro Primero de la Codificación de
Regulaciones del Banco Central del Ecuador, por lo tanto, alegó que “(…) también
impugno por inconstitucionales los respectivos contenidos de dicha Codificación, esto
es, aquellas disposiciones de ésta última que han sido modificados por las regulaciones
indicadas”.
2. El 26 de junio de 2013, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite
la causa por cumplir con los requisitos que determina el artículo 79 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; dispuso notificar con la
providencia a los miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador y a la
Procuraduría General del Estado, y publicar el extracto de la demanda en el Registro
Oficial y en la página web institucional para el pronunciamiento de la ciudadanía. En el
Suplemento del Registro Oficial No. 42 de 23 de julio de 2013 se publicó el resumen de
Tema: En esta sentencia se examina la constitucionalidad de las normas que
establecen el coeficiente de liquidez doméstica y de las reservas mínimas de liquidez
en las entidades financieras. Luego del análisis correspondiente, se desestima la
acción pública de inconstitucionalidad.
Lunes 27 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 256
179
Sentencia No. 55-12-IN/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
la causa No. 55-12-IN. El 08 de agosto de 2013, el Banco Central del Ecuador ingresó
un escrito.
3. El día 05 de febrero de 2019, fueron posesionados ante el Pleno de la Asamblea
Nacional, para el ejercicio de las competencias constitucionales y legales, los actuales
jueces de la Corte Constitucional. Debido al sorteo de 19 de marzo de 2019, la
sustanciación de la causa se remitió a la jueza constitucional Carmen Corral Ponce,
quien el 22 de abril de 2021, avocó conocimiento de la causa, ordenó que se notifique a
las partes procesales y a terceros interesados y convocó a audiencia para el 27 de mayo
de 2021.
4. El 04 de junio de 2021, la Ec. Ruth Arregui Solano, en calidad de Superintendente de
Bancos remitió un informe técnico respecto a las regulaciones impugnadas, en atención
al requerimiento de la jueza sustanciadora realizado en la audiencia.
5. En atención a dicho requerimiento, el 18 de junio de 2021, el ab. Jonathan Salazar Lema,
en calidad de Director Jurídico de Patrocinio del Ministerio de Economía y Finanzas,
ingresó un escrito en el cual dejó constancia que solicitó al Secretario de la Junta de
Política Monetaria y Financiera remita un informe técnico a la Corte Constitucional
respecto de las regulaciones impugnadas.
II. Competencia de la Corte Constitucional
6. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones
públicas de inconstitucionalidad, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo
436 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 98 de la Ley
LOGJCC”).
III.
Normas Impugnadas
7. El accionante demanda la inconstitucionalidad, por el fondo, de todo el articulado de las
Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador números DBCE 007-2010
1
;
008-2010
2
y 020-2011
3
; y, por el fondo y la forma en contra de la Regulación No. 028-
1
En lo principal, sustituye el Título Décimo Cuarto “Reservas Mínimas de Liquidez” del Libro I de
Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador por los Capítulos: I “Requerimiento de
Reservas Mínimas de Liquidez”; II “Constitución de las Reservas Mínimas de Liquidez”; III “Calificación
de las Emisiones, Emisores, y Depositarios de las Reservas Mínimas de Liquidez”; IV “Coeficiente de
Liquidez Doméstica”; V “Envío de Información y Reporte de Cumplimiento”.
2
En lo principal, realiza ciertas modificaciones al Título Décimo Cuarto “Reservas Mínimas de Liquidez
y Coeficiente de Liquidez Doméstica” del Libro I de la Codificación de Regulaciones del Banco Central.
3
En lo principal, sust ituye el Capítulo I “Porcent aje de Encaje sobre Depósito s y Captaciones del Sistema
Financiero” y Capítulo II “Requerimiento y Posición de Encaje” del Título II “Encaje” del Libro I “Política
Monetaria-Crediticia” de la Codificació n de Regulaciones por los Capítulos: I “Por centaje de Encaje sobre
Depósitos y Captaciones del Sistema Financiero”; II “Requerimiento y Posición de Encaje”; y, el Capítulo
II “De la Administración de las Fuentes Alternativas de Liquidez del Sistemas de Pagos” de Título Octavo
“Sistema Nacional de Pagos”, del Libro I “Política Monetaria-Crediticia” de la Codificación de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR