55 Apruébese el estudio de impacto ambiental para el Proyecto Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el Transporte Fluvial de Combustibles de la Lancha Cisterna Baltra por el río Guayas, ubicado en la provincia del Guayas

Número de Boletín297
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
22 – Jueves 2 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 297
SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios
nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones
del presente estatuto y su reglamento.
SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas
deportivas de: FÚTBOL, Voleibol y las demás que la
mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier
momento incrementarse o reducirse en virtud de sus
necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma
estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de
sus actividades al Ministerio del Deporte.
OCTAVA.- Los colores del club son: blanco, rojo, negro
NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema
de f‌i chaje y carnetización de la entidad deportiva de su
jurisdicción.
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto,
el directorio provisional ordenará su publicación en
folletos y distribución entre socios.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90)
días contados a partir de la fecha de promulgación de
este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento
interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que
se consideren necesarios.
ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60)
días contados a partir de la fecha de expedición de este
Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO
BARRIAL “LIVERPOOL dDEL CALZADO” deberá
registrar el primer directorio del organismo deportivo ante
esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido
su Reglamento General, y el estatuto de la organización
deportiva.
ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO
BÁSICO BARRIAL “LIVERPOOL dDEL CALZADO”
deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación
en lo referente a su nómina de socios, así como en su
directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la
aprobación debida.
ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO
BÁSICO BARRIAL “LIVERPOOL dDEL CALZADO”
expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio
del Deporte, impulsar las medidas de prevención del
uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar
artif‌i cialmente la capacidad física de las y los deportistas
o a modif‌i car los resultados de las competencias, así como
respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el
consumo o la utilización de sustancias no permitidas,
acorde con las disposiciones de la Ley
ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los
documentos presentados por la organización deportiva son
de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento
legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y
reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las
disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones
de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación,
su Reglamento General, las disposiciones pertinentes
del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las
disposiciones del estatuto que contengan contradicción a
normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas,
siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo
deberá obtener el certif‌i cado de “Organización Deportiva
Activa” que se entregará de manera bianual por parte de
la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de
la Dirección a su cargo que corresponda; este certif‌i cado
se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y
electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca.
El certif‌i cado de “Organización Deportiva Activa” se
renovará de manera automática si no hubiere informe
negativo de la Subsecretaria de Deporte y Actividad Física.
Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de
Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de
inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo
Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en
vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre
de 2017.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del
Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA
GENERAL.- Certif‌i co que el documento que antecede,
contenido en 16 fojas útiles, es f‌i el copia del original de
la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría
General / Archivo Central. Quito, D.M. Enero 17 de 2018.
f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General
del Ministerio del Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- CERTIFICO QUE EL
PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL
ORIGINAL.- Quito D.M. Enero 17 de 2018.- f.) Ilegible.
No. 55
COORDINACIÓN ZONAL 5
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
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