Decretos. 555 Deléguese al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE

Número de Boletín387
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Jueves 13 de diciembre de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 387 – Suplemento
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del
señor Jonathan Xavier Almendariz Vela, el cual consiste en
el perdón de la pena y la multa impuestas.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo,
encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de noviembre
del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 28 de noviembre del 2018, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No 555
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
determina que: “El sistema de educación superior estará
articulado al sistema nacional de educación y al Plan
Nacional de Desarrollo, la ley establecerá los mecanismos
de coordinación del sistema de educación superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios
de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento
y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científ‌i ca tecnológica
global”;
Que, el artículo 353, ibídem, dispone que el sistema de
educación superior se regirá por: 1. Un organismo público
de planif‌i cación, regulación y coordinación interna del
sistema y de la relación entre sus distintos actores con la
Función Ejecutiva; y, 2. Un organismo público técnico de
acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones,
carreras y programas, que no podrá conformarse por
representantes de las instituciones objeto de regulación;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la
Constitución de la República establecen como atribuciones
y deberes del Presidente de la República def‌i nir y dirigir
las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización,
regulación y control, así como crear, modif‌i car y suprimir
los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la
República establece entre las atribuciones del Presidente de
la República, nombrar y remover a las ministras y ministros
de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos
cuya denominación le corresponda;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior dispone que “la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política
pública de educación superior y coordinar acciones entre
la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de
Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación de Educación Superior, designado por el
Presidente de la República...”;
Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de
Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
las de establecer los mecanismos de coordinación entre
la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior,
así como ejercer las demás atribuciones que le conf‌i era la
Función Ejecutiva y la ley;
Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley
Orgánica de Educación Superior dispone que durante
los cinco años posteriores a su promulgación, no se
creará en el país ninguna nueva institución de educación
superior, con excepción de la Universidad Nacional de
Educación “UNAE”, la Universidad Regional Amazónica,
la Universidad de las Artes, y una Universidad de
Investigación de Tecnología Experimental;
Que, en el Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 144 de 16 de
diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la
Que, en el Registro Of‌i cial Segundo Suplemento Nro.
144 de 16 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de
Creación de la Universidad de Investigación de Tecnología
Experimental Yachay;
Que, en el Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 145 del 17
de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la
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