56-21-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos. Legitimado Activo: Andrés Santiago Peñaherrera Navas en calidad de procurador judicial de la Directora General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de publicación | 22 Octubre 2021 |
Número de Gaceta | 228 |
Viernes 22 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 228
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SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN CAUSA No. 56-21-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 14 de
octubre de 2021 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral
2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos
LEGITIMADO ACTIVO: Andrés Santiago Peñaherrera Navas en calidad de
procurador judicial de la Directora General del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
CORREO ELECTRÓNICO: andres.penaherreran@iess.gob.ec,
galo.garcia@iess.gob.ec, jose.boada@iess.gob.ec, daniel.ruiz@iess.gob.ec,
patrocinio@iess.gob.ec
LEGITIMADOS PASIVOS: Presidenta de la Asamblea Nacional, Presidente de la
República y Procurador General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
Artículos de la Constitución número: 3.1, 11.2, 34, 66.4, 367, 368, 369.
PRETENSIÓN JURÍDICA:
Los accionantes solicitan:
“se declare mediante sentencia la inconstitucionalidad por el fondo de “LEY DE
JUBILACIÓN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CEMENTO”
y de la “LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE JUBILACIÓN
ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CEMENTO”; sin
perjuicio de la atribución que el artículo 76, numera1 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional le otorga a la Corte, con la
finalidad de que se efectúe un control integral.
Firmado electrónicamente por:
AIDA SOLEDAD
GARCIA BERNI
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