Sentencia nº 0003-2012-ST de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 20 de Septiembre de 2012

Número de sentencia0003-2012-ST
Número de expediente0223-2007
Fecha20 Septiembre 2012
Número de resolución0003-2012-ST

JUEZ PONENTE: DR. J.F.M.S.J. No 223-07 Actor: A.V.A. Demandado: Rector de Colegio militar A.C., Procurador General del Estado CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.SALA TEMPORAL ESPECIALIZADA DE LO LABORAL.- Quito, septiembre 20 del 2012; las 10h30.- VISTOS: PRIMERO: Esta Sala Temporal Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición No. 070-2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 746 del 16 de julio del 2012; la Resolución No. 11-2012 dada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 792 del 19 de septiembre del 2012, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 157, 191 y Art. 264, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el mérito que presta la razón actuarial de recibo de este proceso que obra del expediente, es competente para conocer y decidir sobre el recurso de casación propuesto por el recurrente, una vez que ya ha sido calificado, asume su conocimiento y resolución.- SEGUNDO: El señor D.S.C., en su calidad de Rector del Colegio Militar A.C., con el patrocinio de su Abogada la D.D.V.Z. interpone recurso de casación, mismo que le ha sido negado por los Ministros Jueces de la Sala Especializada de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de Cuenca, por lo que de conformidad con la disposición contenida en el Art. 9 de la Ley de Casación, en tiempo oportuno, ha interpuesto el recurso de hecho, mismo que le ha sido concedido.- TERCERO: El D.D.M.C., en su calidad de Director Regional de la Procuraduría General del Estado, ha interpuesto el recurso de casación, que le ha sido concedido.- CUARTO: Entonces, la sentencia dictada por el Tribunal inferior ha sido objeto de los recursos de casación y de hecho, por ello ha venido a conocimiento y resolución de esta Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia.QUINTO: El recurso primero de casación, luego de hecho, planteado por el Representante Legal del Colegio Militar A.C. sustenta su impugnación en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, esto es “aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva”, afirmando que las disposiciones legales que considera infringidas son el inciso segundo del numeral 9 del Art. 35, Arts. 183 y 186 de la Constitución Política de la República (vigente al momento de la interposición del recurso -julio del 2006-), los Arts. 1, 78 y 568 del Código del Trabajo, A.. 4, 6, 15 y 17 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, Art. 73 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Art. 19, inciso final de la Ley de Casación, Art. 32 de la Ley Orgánica de Educación, Art. 61:A.- Por el Financiamiento, literal c) del Reglamento General de la Ley de Educación, vigentes a la fecha de interposición de los recursos. Y en cuanto a las solemnidades de procedimiento considera lesionadas las normas contenidas en los Arts. 358 y 359 del Código de Procedimiento Civil. Al fundamentar manifiesta que la Sala aplica indebidamente el inciso cuarto del numeral 9 del Art. 35 de la Constitución Política de la República cuando el que debería haberse aplicado es el inciso segundo del numeral 9 del Art. 35 de la Carta Magna. Que no se ha considerado lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos Militares en base a los cuales se elaboraron los contratos de prestación de servicios, que no son contratos de trabajo. Cita el Art. 73 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que dispone que las entidades adscritas o dependientes del Ministerio de Defensa Nacional se regirán por las Leyes y Reglamentos que regulan el ordenamiento jurídico de las Fuerzas Armadas y sus funcionarios y empleados tendrán la calidad de empleados civiles de las mismas. SEXTO.- El recurso de casación interpuesto por el Director Regional de la Procuraduría General del Estado considera infringidas, por falta de aplicación, el inciso segundo del numeral 9 del Art. 35 de la Constitución Política de la República del Ecuador; indebida aplicación del inciso cuarto del numeral 9 del Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador; las normas contenidas en el Art. 1 del Código del Trabajo, A.. 4, 6, 15 y 17 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, Art. 73 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. Funda el recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación. SEPTIMO.- Entonces el punto medular de esta instancia de casación es establecer si el actor de este juicio estuvo sometido a las normas contenidas en el Código del Trabajo o a las normas que regulan la Administración Pública. A fojas ochenta y dos del proceso consta la copia certificada del Acuerdo Ministerial No. 140 del Comandante General del Ejército J.G.R. por el cual se ordena la creación del Colegio Militar de Bachillerato en Humanidades Modernas “A.C.”. A fojas 83 del proceso consta copia certificada del documento suscrito por el Director de Operaciones de la Fuerza Terrestre por el que certifica que en el Reglamento Orgánico Estructural y Numérico de la Fuerza Terrestre para los años 2003-2007, aprobado mediante Decreto Ejecutivo No. 3, publicado en el Registro Oficial Secreto Bo. 362-S de fecha 10 de diciembre del 2003, consta el Colegio Militar No. 4 “A.C.” acantonado en la ciudad de Cuenca, como parte orgánica del Comando de Institutos y Escuelas Militares y éste a su vez de la Fuerza Terrestre. OCTAVO.- El Art. 118 de la Constitución Política de la República del Ecuador vigente en ese momento determinaba en forma expresa los organismos y entidades que integran el sector público, entre ellos la Función Ejecutiva de la que forma parte el Ministerio de Defensa y por ende el Colegio Militar A.C.. La disposición contenida en el inciso segundo del numeral 9 del Art. 35 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece que la relación se regirá por las leyes que regulan la administración pública, excepto los obreros que estarán amparados por el Código del Trabajo. La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, derogada por la Ley Orgánica de la Defensa Nacional (Registro Oficial No. 4 del 19 de enero del 2007), establecía en su Art. 73 que “las entidades adscritas o dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y de las respectivas Fuerzas se regirán estrictamente por las leyes y reglamentos que regulan el ordenamiento jurídico de las fuerzas armadas y sus funcionarios y empleados tendrán la calidad de empleados civiles de las mismas”; además el actor de este juicio no está

incurso en la excepción establecida en la norma constitucional contenida en el inciso segundo del numeral 9 del Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, pues no consta del proceso que sea un obrerio. Sin más consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LEYES DE LA REPUBLICA, esta Sala Temporal Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia aceptando los recursos de casación y de hecho, por cuanto efectivamente el Tribunal inferior inaplicó la norma contenida en el inciso segundo del numeral 9 del Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador vigente en esa época, casa la sentencia inferior, acepta la excepción dilatoria de incompetencia del Juez del Trabajo y desecha la demanda. Sin C.. N. y devuélvase.- f) Dr. I.N.E., J.P.; f) Dr. J.M.B.J.; f) Dr. J.F.M.S., Juez. JUECES NACIONALES TEMPORALES. Certifico.- Fdo. A.. L.O.O., S.R..

io Relator.

RATIO DECIDENCI"1. La Constitución Política de la República del Ecuador vigente en ese momento determinaba en forma expresa los organismos y entidades que integran el sector público, entre ellos la Función Ejecutiva de la que forma parte el Ministerio de Defensa y por ende el Colegio Militar A.C.. También establece que la relación se regirá por las leyes que regulan la administración pública, excepto los obreros que estarán amparados por el Código del Trabajo."

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