Dictámenes y sentencias. 61-19-IN/21 En el Caso N° 61-19-IN Desestímese la acción pública de inconstitucionalidad N° 61-19-IN

Número de Boletín2
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 15 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 2 - Registro Ocial
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Sentencia No. 61-19-IN/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito, D.M. 21 de diciembre de 2021
CASO No. 61-19-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 61-19-IN/21
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción pública de inconstitucionalidad
presentada respecto de una frase del artículo 13 del Estatuto de la Universidad de las
Fuerzas Armadas ESPE. La Corte resuelve desestimar la demanda, al constatar que la
norma impugnada no es contraria a la Constitución en los derechos a la igualdad y no
discriminación, y a elegir y ser elegido.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 5 de diciembre de 2019, Josselyne Michelle Briceño Sevilla, Anthony Rolando
Cabrera Córdova, Nicolás Sebastián Morocho Narváez, por sus propios derechos, y
Paúl Andrés Bedón Iza en calidad de presidente (E) de la Federación de Estudiantes
Politécnicos del Ecuador (en adelante, “los accionantes”), presentaron una acción
pública de inconstitucionalidad en contra de una frase del primer inciso del artículo
13 del Estatuto de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, que regula la
conformación de binomios para la elección de representantes estudiantiles en el
órgano de cogobierno de la Universidad.
2. Mediante auto de 4 de febrero de 2020, el Tribunal de la Sala de Admisión de la
Corte Constitucional del Ecuador, conformado por el juez constitucional Ramiro
Avila Santamaría, y las juezas constitucionales Teresa Nuques Martínez y Daniela
Salazar Marín, resolvió admitir a trámite la acción planteada y negar la solicitud de
suspensión provisional de la norma impugnada
1
.
3. El 5 de marzo de 2020 y el 9 de marzo de 2020, la Procuraduría General del Estado
y la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, respectivamente, presentaron
escritos defendiendo la constitucionalidad de la norma. El 3 de diciembre de 2020,
Marcos Alexander Ortiz Muñoz presentó un escrito en calidad de amicus curiae.
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1 Adicionalmente, el Tribunal de la Sala de Admisión resolvió o rdenar que se corra traslado con el auto de
admisión al Consejo Universitario de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE ; solicitar a d icho
Consejo que remita los informes y demás documentos que dieron origen a la norma impugnada; y,
ordenar que se ponga en público conocimiento la existencia del proceso.
Sentencia No. 61-19-IN/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito, D.M. 21 de diciembre de 2021
CASO No. 61-19-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 61-19-IN/21
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 5 de diciembre de 2019, Josselyne Michelle Briceño Sevilla, Anthony Rolando
Cabrera Córdova, Nicolás Sebastián Morocho Narváez, por sus propios derechos, y
Paúl Andrés Bedón Iza en calidad de presidente (E) de la Federación de Estudiantes
Politécnicos del Ecuador (en adelante, “los accionantes”), presentaron una acción
pública de inconstitucionalidad en contra de una frase del primer inciso del artículo
13 del Estatuto de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, que regula la
conformación de binomios para la elección de representantes estudiantiles en el
órgano de cogobierno de la Universidad.
2. Mediante auto de 4 de febrero de 2020, el Tribunal de la Sala de Admisión de la
Corte Constitucional del Ecuador, conformado por el juez constitucional Ramiro
Avila Santamaría, y las juezas constitucionales Teresa Nuques Martínez y Daniela
Salazar Marín, resolvió admitir a trámite la acción planteada y negar la solicitud de
suspensión provisional de la norma impugnada
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.
3. El 5 de marzo de 2020 y el 9 de marzo de 2020, la Procuraduría General del Estado
y la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, respectivamente, presentaron
escritos defendiendo la constitucionalidad de la norma. El 3 de diciembre de 2020,
Marcos Alexander Ortiz Muñoz presentó un escrito en calidad de amicus curiae.
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Adicionalmente, el Tribunal de la Sala de Admisión resolvió o rdenar que se corra traslado con el auto de
admisión al Consejo Universitario de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE; solicitar a dicho
Consejo que remita los informes y demás documentos que dieron origen a la norma impugnada; y,
ordenar que se ponga en público conocimiento la existencia del proceso .
Martes 15 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 2
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Sentencia No. 61-19-IN/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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4. El 21 de octubre de 2021, la jueza constitucional Daniela Salazar Marín avocó
conocimiento de la causa.
2. Competencia
5. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la
presente acción pública de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en
adelante, “Constitución”), en concordancia con los artículos 75, numeral 1, literal d),
adelante, “LOGJCC”).
6. En el presente caso, se observa que la acción pública de inconstitucionalidad se ha
presentado frente a una norma jurídica proveniente del Estatuto de la Universidad de
las Fuerzas Armadas ESPE (también, “ESPE” o “Universidad”). De acuerdo a las
normas referidas en el párrafo que antecede, la Corte Constitucional es competente
para conocer y resolver acciones públicas de inconstitucionalidad contra actos
normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado”
2
.
Por lo tanto, al ser la ESPE una institución de educación superior pública
3
, esta
Corte es competente para conocer y resolver la acción pública de
inconstitucionalidad propuesta en contra de normas contenidas en su Estatuto.
3. Norma cuya constitucionalidad se impugna
7. La presente acción impugna la constitucionalidad de una frase del primer inciso del
artículo 13 del Estatuto de la ESPE, expedido por su Consejo Universitario mediante
Resolución No. ESPE-HCU-RES-2019-005
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Artículo 1 del Estatuto de la ESPE
Art. 1.- La Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE, es una institución de educación superior; con
personería jurídica, de derecho público y sin fines de lucro; […]. Como institución de educación
superior de las Fuerzas Armadas es dependiente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en:
política institucional en el ámbito de educación superior, designación de autoridades ejecutivas; y
asignación del personal militar necesario para el funcionamiento de la Universidad, conforme el
presente estatuto.
Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Vigésima Segunda.- A partir de la vigencia de esta ley, se integrarán la Escuela Politécnica del Ejército
ESPE, la Universidad Naval Comandante Rafael Morán Valverde-UNINAV y el Instituto Tecnológico
Superior Aeronáutico-ITSA, conformando la Universidad de las Fuerzas Armadas "ESPE". […] En su
calidad de Universidad pública la Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE, será partícipe de las
rentas que el estado destina a la Educación Superior. […]
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Este artículo sustituye al artículo 13 del Estatuto previo de la ESPE, cuya codificación fue aprobada el
21 de diciembre de 2015 por el Consejo Universitario de la ESPE, mediante Resolución No. ESPE-HCU-
OR-2015-033.
Por su parte, las reformas al Estatuto codificado el 21 de diciembre de 2015, fueron aprobadas en primer
debate del Consejo Universitario de la ESPE mediante Resolución Nº. ESPE-HCU-RES-2019-004, y en
segundo debate mediante Resolución Nº. ESPE-HCU-RES-2019-005 (sesiones de 29, 30 y 31 de enero de
2019).

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