Decretos. 611 Declárese en comisión de servicios a la comitiva oficial que se desplazó con el Primer Mandatario del Ecuador a la ciudad de Beijing-República Popular China

Número de Boletín395
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
2 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 395
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Asamblea Nacional
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de
la Constitución de la República, y los artículos 9 numeral
función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los
tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitución
Orgánica de la Función Legislativa, la ratif‌i cación de los
tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de
la Asamblea Nacional, en los casos que se ref‌i eran a los
derechos y garantías establecidas en la Constitución;
Que, mediante Dictamen No. 007-18-DTI-CC, de 04 de
abril de 2018, la Corte Constitucional dictaminó: “Declarar
que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE
LAS PERSONAS MAYORES, mantiene conformidad con la
Que, mediante of‌i cio No. T.210-SGJ-18-0418, de 14 de
junio de 2018, suscrito por el Presidente Constitucional
de la República, ingresado el 15 del mismo mes y año, se
remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo,
la “Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores”;
Legislativa, la Comisión Especializada Permanente
de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe referente la
“Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
“APROBAR LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA
SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES”
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, a los trece días del mes de diciembre de dos mil
dieciocho.
f.) AB. VIVIANA BONILLA SALCEDO
Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional en
Ejercicio de la Presidencia
f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ
Secretaria General
No. 611
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere el Artículo 147
y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la
comitiva of‌i cial que se desplazará con el Primer Mandatario
del Ecuador a la ciudad de Beijing-República Popular
China, del 10 al 13 de diciembre de 2018, con la f‌i nalidad de
atender la invitación del gobierno chino, para una visita a los
tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial);
además, de que se tiene previsto realizar un acercamiento
al sector productivo de ese país con la promoción de la
Cartera de Proyectos de Inversión del Ecuador:
1. Señor José Valencia Amores, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana;
2. Señor Richard Martínez Alvarado, Ministro de
Economía y Finanzas;
3. Señor Pablo Campana Sáenz, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
4. Señor Carlos Pérez García, Ministro de Energía y
Recursos Naturales No Renovables;
5. Señora Johana Pesántez Benítez, Secretaria General
Jurídica de la Presidencia de la República;
6. Señor Andrés Michelena Ayala, Secretario General de
Comunicación de la Presidencia de la República; y,
7. Señor Juan Sebastián Roldán Proaño, Secretario
Particular de la Presidencia de la República.
Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los
señores Ministros, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto
en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que
demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a
los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva.
Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
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