Sentencias. 615-17-EP/22 En el Caso No. 615-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín33
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 5 de mayo de 2022 Edición Constitucional Nº 33 - Registro Ocial
62
Sentencia No. 615-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 30 de marzo de 2022
CASO No. 615-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 615-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 24 de febrero de 2010, Raúl Armando Gaybor Secaira, en ese entonces Registrador
Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, presentó un recurso de plena jurisdicción
o subjetivo en contra de las glosas No. 2009106488 de 9 de septiembre de 2009 (glosa
1) y No. 2009108043 de 23 de diciembre de 2009 (glosa 2)1. El proceso judicial fue
signado con el No. 21575-10-LYM, actualmente signado con el No. 17802-2010-21575.
2. El 17 de octubre de 2011, el Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo
de Quito aceptó la demanda2 y dejó sin efecto las glosas. Frente a esta decisión, el
director general del IESS interpuso recurso de casación.
3. El 04 de septiembre de 2013, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Nacional de Justicia (Sala Nacional) inadmitió a trámite el recurso de casación. Frente
a esta decisión, el IESS presentó acción extraordinaria de protección.
4. El 15 de octubre de 2013, el Tribunal de Admisión de la Corte Constitucional del
Ecuador admitió a trámite la demanda. El 20 de abril de 2016, el Pleno de la Corte
1
En la primera glosa, el departamento de Recaudación, Cartera y Cobranzas del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS) multó a la parte actora por supuestas deudas impagas por concepto de aporte
personal, aporte patronal y fondos de reserva de todos los trabajadores del Registro Mercantil en el
periodo comprendido entre enero de 2006 hasta julio de 2009. Mientras que en la segunda glosa, se
ordenó, nuevamente, al Registro de Mercantil el pago de los rubros previamente descr itos. El actor solicitó
que se declare la nulidad de las glosas, que se cese cualquier pretensión de cobro y fijó la cuantía en
$247.865,06.
2
Decla ró q ue la glosa 1 quedó sin efecto por ministerio del artículo 28 de la Ley de Modernización del
Estado y que la glosa 2 adolece de nulidad de pleno derecho. Por lo que, ambas glosas están viciadas de
nulidad por falta de motivación.
Tema: Esta sentencia analiza los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso
en las garantías de motivación, defensa, recurrir el fallo y cumplimiento de normas y
derechos de las partes y determina que estos no fueron vulnerados al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social en el auto de inadmisión del recurso de casación
emitido por el conjuez de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Nacional de Justicia.

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