Decretos. 623 Dispónese que el Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de las Intendencias Generales de Policía de la jurisdicción correspondiente, otorgue el permiso de funcionamiento de los locales y establecimientos donde se prestan servicios de alojamiento a huéspedes, permanentes o transeúntes, restaurantes, o en general lugares donde se consuman alimentos y/o bebidas alcohólicas, que no estén regulados por la Ley de Turismo y su reglamento.

Número de Boletín404
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
2 – Viernes 11 de enero de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 404
No 623
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Ecuador, dispone que el Presidente de la República ejerce
la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;
Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador establece dentro de las atribuciones
y deberes del Presidente de la República la de dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su regulación y control;
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Ecuador determina que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Ecuador establece que: “El Estado garantizará la seguridad
humana a través de políticas y acciones integradas, para
asegurar la convivencia pacíf‌i ca de las personas, promover
una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La
planif‌i cación y aplicación de estas políticas se encargará
a órganos especializados en los diferentes niveles de
gobierno”;
en relación al principio de juridicidad señala que: “La
actuación administrativa se somete a la Constitución, a los
instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la
jurisprudencia aplicable y al presente Código.- La potestad
discrecional se utilizará conforme a Derecho”;
Que conforme lo establecido en los artículos 43 y 45 del
Código Orgánico Administrativo, este cuerpo de ley es de
aplicación a los órganos y entidades que integran el sector
público, de conformidad con la Constitución, señalando
que la Administración Pública Central, comprende entre
otras “(...) 2. Los ministerios de Estado 3. Las entidades
adscritas o dependientes (…)”;
Que el artículo 64 Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 de 21 de junio
de 2017, vigente a partir del 19 de diciembre de 2017,
establece que el titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público, tendrá entre
otras la siguiente función: “1. Elaborar planes programas
y proyectos en materia de seguridad ciudadana, protección
interna y orden público, articulados al Plan Nacional de
Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en las leyes y
reglamentos (…)”;
Que la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas señala que: “Las entidades
y organismos del sector público, que forman parte del
Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas
por la prestación de servicios cuantif‌i cables e inmediatos,
tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones,
autorizaciones, permisos, licencias u otros, a f‌i n de
recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren
por el servicio prestado, con base en la reglamentación de
este Código”;
Que el artículo 2 del Decreto Supremo 3310-B, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 799 de 26 de marzo de 1979,
establece que: “Los locales donde se presten servicio de
alojamiento, a huéspedes transeúntes - los restaurantes
en general locales donde se consuman alimentos o
bebidas alcohólicas y que estén sujetos al permiso de
DITURIS , deben obtener anualmente un permiso anual de
funcionamiento otorgado por las Intendencias Generales de
Policía de cada Provincia, previo el pago del 20% del valor
de los títulos de crédito que DITURIS emita anualmente en
sus Catastros”;
Que la Ley Orgánica para la Optimización y Ef‌i ciencia
de Trámites Administrativos, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 353 de 23 de octubre de 2018, en
su Disposición Derogatoria Segunda, derogó el Decreto
Supremo 3310-B, publicado en el Registro Of‌i cial No. 799
de 26 de marzo de 1979 y sus reformas;
Estado señala que: “(...) b) Del orden público: Ministerio
de Gobierno, Policía y Cultos, y, Policía Nacional.-
La protección interna, el mantenimiento y control del
orden público tendrán como ente rector al Ministerio
de Gobierno, Policía y Cultos. Corresponde a la Policía
Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos
públicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad
ciudadana, la protección de los derechos, libertades y
garantías de la ciudadanía. Apoyará y ejecutará todas las
acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional
para proteger a los habitantes en situaciones de violencia,
delincuencia común y crimen organizado. Coordinará su
actuación con los órganos correspondientes de la función
judicial”; y,
Que es necesario establecer directrices de carácter
preventivo y de control, encaminadas al ejercicio de
competencias que permitan garantizar los derechos de las
ciudadanas y ciudadanos dentro del territorio nacional.
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