Decretos. 625 Encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el ámbito de sus competencias, la formación y capacitación permanente y especializada de los servidores de carrera del servicio exterior, a través de la Academia Diplomática establecida en la Ley Orgánica del Servicio Exterior

Número de Boletín404
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Viernes 11 de enero de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 404 – Suplemento
No 625
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Ecuador, dispone que el Presidente de la República ejerce
la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;
Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el Presidente de
la República tendrá, entre otras, la atribución de dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización,
regulación y control;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Ecuador determina que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Ecuador señala que el Estado garantizará la formación
y capacitación continua de las servidoras y servidores
públicos a través de las escuelas, institutos, academias
y programas de formación o capacitación del sector
público; y la coordinación con instituciones nacionales e
internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado;
Exterior señala que “el Servicio Exterior tiene a su cargo
cumplir la gestión internacional del Estado, conforme
a la Constitución Política de la República, a las leyes y
al derecho internacional. El Servicio Exterior, bajo la
inmediata dirección del Ministro de Relaciones Exteriores,
ejecuta la política internacional, vela por el respeto de
la personalidad, soberanía, independencia, dignidad e
integridad territorial de la República y asegura la defensa
de sus derechos y la protección de sus intereses”;
determina que la Academia Diplomática, tendrá a su
cargo la capacitación permanente y especializada de los
funcionarios del Servicio Exterior de la República;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 650, de 10 de febrero
de 2011, publicado en Registro Of‌i cial Nro. 391 de 23 de
febrero de 2011, se transf‌i rió la Academia Diplomática
Antonio J. Quevedo del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración al Instituto de Altos
Estudios Nacionales (IAEN), con el nombre de Escuela de
Relaciones Internacionales “José Peralta”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 501 publicado en
Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 337 del 28 de septiembre
de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el
mismo que incluye la creación, modif‌i cación o la supresión
de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así
como los lineamientos para su correcta implementación,
exceptuando de sus disposiciones a las empresas públicas;
Que mediante of‌i cio No. MEF-MINFIN-2018-0975-O
de 20 de diciembre de 2018, el Ministerio de Finanzas
emite dictamen favorable, señalando que: “(...) emite
informe favorable sobre el proyecto de Decreto Ejecutivo
para la reconstitución de la Academia Diplomática,
cuyo f‌i nanciamiento será cubierto, para lo que resta del
presente ejercicio f‌i scal y para el 2019, con los recursos del
presupuesto institucional; en consecuencia, el Ministerio
de Economía y Finanzas no asignará recursos adicionales
al Presupuesto General del Estado. Corresponderá al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
realizar una optimización de su estructura presupuestaria
para atender este requerimiento.”; y,
Que el servicio exterior ecuatoriano requiere de profesio-
nales capacitados y especializados en las disciplinas
asociadas a las Relaciones Internacionales y a la ejecución
de la Política Internacional.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le conf‌i eren
los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de
la República del Ecuador; y, el último inciso del artículo 45
Decreta:
Artículo 1.- Encárguese al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, en el ámbito de sus
competencias, la formación y capacitación permanente
y especializada de los servidores de carrera del servicio
exterior, a través de la Academia Diplomática establecida
Artículo 2.- Todas las atribuciones referentes a la
investigación y producción de conocimiento estratégico; así
como la certif‌i cación y homologación académica referente
a relaciones internacionales, continuarán siendo ejercidas
por el Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), u
otras entidades del Sistema de Educación Superior, según
corresponda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de (30)
días, contados a partir de la fecha de expedición del presente
Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana en coordinación con el Ministerio de
Trabajo, ejecutarán las acciones legales y administrativas
necesarias a f‌i n de asegurar la correcta implementación de
lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Decreto
Ejecutivo N° 650, publicado en Registro Of‌i cial Nro. 391
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